“EL ARRESTO DOMICILIAR DE MUYSHONDT NO ADMITÍA REVOCATORIA”
A pesar que ya existía una resolución en firme que no admitía revocatoria, magistrados impuestos en la Cámara Tercera de lo Penal volvieron a decretar la detención provisional contra el ex alcalde Muyshondt.
Los magistrados impuestos en la Cámara Tercera de lo Penal, Carlos Alberto Iraheta Zelaya y José Manuel Chávez López, decretaron el pasado 1 de octubre su primera resolución y revocaron una decisión que estaba en firme por parte de sus antecesores, ordenando que tanto el ex alcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt, y el extesorero de la comuna capitalina, Fernando Heriberto Portillo, permanezcan detenidos provisionalmente en lugar del arresto domiciliar que se les había concedido.
El 19 de julio los ex magistrados de la referida Cámara, Martín Rogel y Nora Montoya, revocaron la decisión del juez Tercero de Paz y decretaron el arresto domiciliario para los dos imputados. Días más tarde la Fiscalía General de la República (FGR) intentó revocar esa decisión, pero la Cámara declaró inadmisible ese recurso. Los magistrados le dieron seguimiento al proceso y en reiteradas ocasiones le ordenaron a la Dirección General de Centros Penales (DGCP) que Muyshondt y Portillo fueran enviados a arresto en sus casas. La última advertencia que dieron fue al juez Octavo de Instrucción para que se agotaran todas las gestiones para que el arresto domiciliario se cumpliera.
Esa orden nunca se cumplió, Centros Penales desobedeció y el viernes pasado la nueva Cámara sorpresivamente revocó una decisión que ya estaba en firme.
Martín Rogel, desde el exilio, como él lo describe, habló con LA PRENSA GRÁFICA sobre ese proceso y sobre otras situaciones relacionadas al sistema judicial.
En su escritorio aún no ha retirado la placa con el nombre del exmagistrado de la Cámara de Cojutepeque. “Ustedes (los periodistas) son el último bastión”, mencionó antes de empezar la entrevista.
Usted fue de los funcionarios que más cuestionó y que estuvo en marchas contra las reformas a la Ley de la Carrera Judicial, ¿cree que esto pudo haber influido en su traslado de la Cámara de lo Penal a la de Cojutepeque?
Creo que sí. Pero independientemente que no hubiese participado en esas actividades, como ya conocen la forma en la que pienso y como actúo, aunque no hubiese participado en marchas creo que siempre me hubiesen movido de San Salvador.
¿Lo mismo sucedió con la magistrada Nora Montoya?
Si, lo que sucede es que Nora Montoya pidió el cese de su llamamiento. Ella conocía cómo estaba la situación y dijo “bueno acá voy a tener dificultades, lo mejor es que cesen mi llamamiento y vuelva a mi juzgado de origen”, porque ellos quieren libres las Cámaras de San Salvador y Santa Tecla para poner a otros.
¿A quiénes se refiere con “ellos quieren libres las cámaras”?
A los que detentan actualmente el poder. Sabemos que hay una concentración del poder, el poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial están en uno solo. En esencia, formalmente se puede decir que hay división, pero en realidad no. Entonces la esencia del Poder Judicial es la independencia y la imparcialidad de los jueces y nosotros no le consultamos a nadie, sino a la Constitución.
¿Cómo valora la última resolución de la Cámara que revocó el arresto domiciliario de Ernesto Muyshondt?
No puedo entrar a analizar esa decisión. Lo que sí puedo analizar es la decisión que yo emití, porque era una decisión en firme. Yo conocí junto con la magistrada Montoya sobre una apelación que fue en el mes de julio en donde se dieron medidas sustitutivas a la detención provisional porque el Juzgado Tercero de Paz había decretado detención provisional.
¿Qué significa que esa decisión estaba en firme?
Significa que ya no admitía otro recurso y debe cumplirse y esa decisión no se cum
plió porque no quiso cumplirla el director de Centros Penales. Justificaron que no habían brazaletes electrónicos, no la cumplió, dijo que no era posible. Entonces la Cámara ya con esa decisión en firme le dio seguimiento al cumplimiento de esa resolución, porque las decisiones judiciales deben cumplirse.
¿Pero podía la nueva Cámara revocar esa decisión que ya estaba en firme?
No, según mi apreciación no. Pero yo desconozco cual es la base que tuvo, pero por lo menos de la decisión que dimos en julio fue una decisión en firme y la Cámara solamente puede conocer cuando hay una apelación.
¿La revocatoria que planteó la Fiscalía, era adecuada?
Lo que le puedo decir es que la revocatoria procede de decisiones de trámite y hay un tiempo determinado para plantear la revocatoria, si pasados tres días de pronunciada esa decisión nadie interpuso revocatoria, esa decisión es firme. Cuando hablamos de firmeza nos referimos a la seguridad jurídica, cuando hablamos que ha adquirido autoridad de cosa juzgada significa que esas decisiones ya no se pueden cambiar.
El juez Tercero de Paz decretó la detención contra Muyshondt y se basó en el artículo 331 del Código Procesal Penal, ¿cuál fue la razón que ustedes expusieron en su resolución para decretar el arresto domiciliario?
Se evaluó en primer lugar si se existían elementos de juicio que determinen la posible participación en un delito, pero también es necesario evaluar el peligro de fuga. Básicamente lo que pasó fue que la decisión que dio el juez de paz fue prácticamente en automático, no hizo la fundamentación que justificara porque debía mantenerse en detención provisional, lo que señaló fue que habían otros procesos, pero el juez debe analizar cada caso en particular y debe dar razones de hecho y derecho por los cuales va a mantener a una persona en detención.
¿Se podría decir entonces que la nueva Cámara le da la razón a lo resuelto por el juez Tercero de Paz que decretó la detención provisional?
No me atrevería a decir que le da la razón porque no entra a analizar el caso, no entra a analizar los motivos que consideró el juez para decretar detención. En cambio en la decisión que dimos nosotros si entramos a revisar esa decisión. Esta última resolución desconozco de donde sale o que es lo que revisa o de que están apelando, no sé si es una apelación, no sé si es revocatoria, no sé si es la revocatoria de la revocatoria de la revocatoria, no sé.
En la última resolución le advirtieron al Juzgado Octavo de Instrucción que agotara todas las gestiones para hacer efectivo el arresto domiciliario, ¿considera que hizo eso?
Creo que el juez que estaba en ese juzgado ahora es magistrado. Creo que se entiende por donde va, no hay más comentarios sobre ese apartado.
Centros Penales desobedeció la orden judicial, ¿ pudo haber cometido un delito el director del Centro Penal o el director general de Centros Penales, Osiris Luna?
Eso lo dejaría a la función del fiscal, habría que preguntarle al fiscal si él investigará sobre esto, tiene una valiosa oportunidad para demostrar su independencia.
¿Es esta última resolución un acto de persecución política?
Bien difícil que lo califique, porque simplemente podría señalar que es una resolución que no la entiendo, no la entiendo, por mi formación no la entiendo.
Después de todo lo pasado, ¿existe independencia judicial en el país?
El ciudadano en este momento no entiende lo que es la independencia. Probablemente mucha gente después de esta entrevista va a tratar de callar la voz. Estamos viendo una situación de odio.
“Esa decisión (arresto domiciliario) no se cumplió porque no quiso cumplirla el director de Centros Penales”.
“Aunque no hubiera participado en las marchas, creo que siempre me hubiesen movido de San Salvador”.