CSJ no investigará a los jueces Martín Rogel y Nora Montoya
Los jueces habían sido denunciados por una resolución del caso de Muyshondt.
“Nosotros argumentamos en nuestra respuesta que se trataba de una situación jurisdiccional y que no correspondía esa denuncia”. Martín Rogel, MAGISTRADO DE CÁMARA.
“La resolución que emitimos no era del fondo del proceso sino sobre resoluciones que perfectamente pueden ser modificadas en el transcurso de la investigación”. Nora Montoya, JUEZA DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.
El magistrado presidente impuesto de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Óscar López Jerez por medio de la Sección de Investigación Judicial emitió una resolución que declaró improponible una denuncia contra el magistrado Martín Rogel Zepeda y la jueza Nora Montoya, por falta de presupuestos materiales y esenciales.
López Jerez argumentó que dicha denuncia carece de “fundamento legal para el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de ambos juzgadores”. Además, aclaró que el denunciante carece de legitimación activa para interponer recursos dentro de esos procesos disciplinarios, ya que la Ley de la Carrera Judicial no le otorga esa calidad.
La denuncia fue en contra de Rogel cuando fue magistrado propietario de la Cámara Tercero de lo Penal y contra de Montoya cuando fue magistrada suplente de la misma Cámara, cuando emitieron una resolución en el caso de Ernesto Muyshondt.
Adolfo Ramos, secretario general de la Asociación de Trabajadores Municipales (ASTRAM) quien presentó la denuncia, argumentó irregularidades y falta de motivación por parte de dichos magistrados, por la resolución del recurso de apelación que emitieron donde revocaron la medida cautelar de detención provisional que había decretado el juez Tercero de Paz de San Salvador, en contra de Ernesto Muyshondt y Fernando Portillo, sustituyéndolas por arresto domiciliario con la medida de utilizar un brazalete electrónico.
En la resolución del presidente impuesto López Jerez emitida el pasado viernes 8 de octubre, el funcionario también argumentó que los magistrados Rogel y Montoya “realizaron el análisis jurídico correspondiente, en concordancia con lo alegado por los impenetrantes, y concluyeron que la decisión recurrida carecía de motivación en los dos presupuestos”, dicta el documento.
Sobre dicha resolución, el ahora magistrado de la Cámara de la Segunda Sección del Centro con sede en Cojutepeque, Martín Rogel manifestó que le pareció adecuada la resolución, ya que el denunciante no era del proceso penal para hacer la denuncia y que esta, no configuraba como un supuesto que amerite sanción disciplinaria.
“Me parece que era lo que correspondía conforme a derecho. Eso es algo que no está en las atribuciones del procedimiento disciplinario sancionador porque esas resoluciones se controlan mediante los recursos dentro del proceso mismo y no en un procedimiento disciplinario”, argumentó.