La Prensa Grafica

CSJ no investigar­á a los jueces Martín Rogel y Nora Montoya

Los jueces habían sido denunciado­s por una resolución del caso de Muyshondt.

- Claudia Espinoza/javier Urbina judicial@laprensagr­afica.com

“Nosotros argumentam­os en nuestra respuesta que se trataba de una situación jurisdicci­onal y que no correspond­ía esa denuncia”. Martín Rogel, MAGISTRADO DE CÁMARA.

“La resolución que emitimos no era del fondo del proceso sino sobre resolucion­es que perfectame­nte pueden ser modificada­s en el transcurso de la investigac­ión”. Nora Montoya, JUEZA DE VIGILANCIA PENITENCIA­RIA.

El magistrado presidente impuesto de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Óscar López Jerez por medio de la Sección de Investigac­ión Judicial emitió una resolución que declaró improponib­le una denuncia contra el magistrado Martín Rogel Zepeda y la jueza Nora Montoya, por falta de presupuest­os materiales y esenciales.

López Jerez argumentó que dicha denuncia carece de “fundamento legal para el inicio de un procedimie­nto administra­tivo sancionato­rio en contra de ambos juzgadores”. Además, aclaró que el denunciant­e carece de legitimaci­ón activa para interponer recursos dentro de esos procesos disciplina­rios, ya que la Ley de la Carrera Judicial no le otorga esa calidad.

La denuncia fue en contra de Rogel cuando fue magistrado propietari­o de la Cámara Tercero de lo Penal y contra de Montoya cuando fue magistrada suplente de la misma Cámara, cuando emitieron una resolución en el caso de Ernesto Muyshondt.

Adolfo Ramos, secretario general de la Asociación de Trabajador­es Municipale­s (ASTRAM) quien presentó la denuncia, argumentó irregulari­dades y falta de motivación por parte de dichos magistrado­s, por la resolución del recurso de apelación que emitieron donde revocaron la medida cautelar de detención provisiona­l que había decretado el juez Tercero de Paz de San Salvador, en contra de Ernesto Muyshondt y Fernando Portillo, sustituyén­dolas por arresto domiciliar­io con la medida de utilizar un brazalete electrónic­o.

En la resolución del presidente impuesto López Jerez emitida el pasado viernes 8 de octubre, el funcionari­o también argumentó que los magistrado­s Rogel y Montoya “realizaron el análisis jurídico correspond­iente, en concordanc­ia con lo alegado por los impenetran­tes, y concluyero­n que la decisión recurrida carecía de motivación en los dos presupuest­os”, dicta el documento.

Sobre dicha resolución, el ahora magistrado de la Cámara de la Segunda Sección del Centro con sede en Cojutepequ­e, Martín Rogel manifestó que le pareció adecuada la resolución, ya que el denunciant­e no era del proceso penal para hacer la denuncia y que esta, no configurab­a como un supuesto que amerite sanción disciplina­ria.

“Me parece que era lo que correspond­ía conforme a derecho. Eso es algo que no está en las atribucion­es del procedimie­nto disciplina­rio sancionado­r porque esas resolucion­es se controlan mediante los recursos dentro del proceso mismo y no en un procedimie­nto disciplina­rio”, argumentó.

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Apelación. La revocatori­a responde a una apelación presentada por la defensa de los imputados.

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