COMISIONES FINANCIERAS ¿ILEGALES? PARTE II
Por favor, léelo hasta el final. Y si te sientes identificado, hazte (o hazle al país) el favor de denunciar.
Poniendo un ejemplo de la vida real para ilustrar el caso: en un crédito hipotecario para adquisición de vivienda por un monto de $100,000, la comisión por desembolso de dicho crédito será aproximadamente de $1,000. Ese cobro es ilegal.
Otro ejemplo del día a día de miles de salvadoreños: en el uso de una cuenta de ahorro electrónica con tarjeta de débito –donde generalmente se pagan los salarios–, cobran una comisión por transacciones en cajeros o banca electrónica, cobran membresía y cobran por retiro de efectivo del cajero. Esos cobros son ilegales.
Un último ejemplo, familiar para muchos: en una tarjeta de crédito, cobran anualmente una comisión por membresía aproximada de $100. Ese cobro es ilegal.
Si un consumidor compra un vehículo, ¿le venden de forma adicional el motor y las llantas del vehículo? Claramente no: para que el vehículo funcione, es necesario e indispensable que cuente con esos elementos.
Bajo esa misma lógica, desde 2013, la Ley de Protección al Consumidor establece en el artículo 12-A que únicamente procede el cobro de una comisión por un servicio adicionalmente prestado por el proveedor, es decir, por un servicio que no es indispensable para el objeto del contrato. No es posible, por tanto, imaginar un crédito (mutuo, préstamo) sin que existan, por ejemplo, un desembolso u otorgamiento, un análisis crediticio y una estructuración. Igualmente, tampoco es posible concebir una tarjeta de crédito que no lleve imbíbita una membresía.
Este tipo de comisiones inherentes al objeto del contrato, a pesar de estar prohibidas por ley desde 2013, se siguen cobrando por las instituciones financieras, y los consumidores las seguimos pagando día a día.
La Sala de lo Constitucional de El Salvador ya se pronunció al respecto: “Los bancos no deben lucrarse de actividades que realizan como parte inherente de las operaciones bancarias. El lucro que estos obtienen debe derivar de los servicios que efectivamente prestan a sus consumidores y de los intereses que reciben como compensación por los créditos otorgados”¹.
También el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor ha manifestado claramente: “[...] si la comisión corresponde a una actividad que no constituye un servicio o es un servicio inherente al producto o servicio contratado por el consumidor porque resulta necesario para que el contrato cumpla con su objeto, el cobro de la misma no tiene razón de ser, ya que no se trata de un servicio adicional [...]”.
Ahora preguntémonos: ¿a cuánto ascenderá el monto acumulado por la Banca en razón del cobro de comisiones ilegales desde febrero de 2013 a la fecha? En 2018, presenté una solicitud de información a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF): me respondieron que no poseían esa información. El caso ya pasó también por el Instituto de Acceso a la Información Pública, igualmente sin mayores resultados por la negativa de la SSF. Ahora mi petición está en sede contencioso administrativa. Pero más allá de ese peregrinaje interminable, la cuestión es esta: todo el dinero que las instituciones financieras han recibido a lo largo de estos ocho años, cobrando a los consumidores diariamente comisiones que son ilegales, constituye un enriquecimiento ilícito por parte de los proveedores, además de una burla a los derechos del consumidor.
Nadie discute la importancia del sistema financiero para la estabilidad y desarrollo económico de un país, pero ese papel no puede fundarse en la violación manifiesta de los derechos de los consumidores. Ante esta realidad, surge nuevamente la pregunta: ¿qué nos queda por hacer? Y la respuesta es una sola: exigir nuestros derechos, denunciar y reclamar el cobro de comisiones ilegales.
¿Qué nos queda por hacer? Y la respuesta es una sola: exigir nuestros derechos.