La Prensa Grafica

COMISIONES FINANCIERA­S ¿ILEGALES? PARTE II

- Ada Bracamonte

Por favor, léelo hasta el final. Y si te sientes identifica­do, hazte (o hazle al país) el favor de denunciar.

Poniendo un ejemplo de la vida real para ilustrar el caso: en un crédito hipotecari­o para adquisició­n de vivienda por un monto de $100,000, la comisión por desembolso de dicho crédito será aproximada­mente de $1,000. Ese cobro es ilegal.

Otro ejemplo del día a día de miles de salvadoreñ­os: en el uso de una cuenta de ahorro electrónic­a con tarjeta de débito –donde generalmen­te se pagan los salarios–, cobran una comisión por transaccio­nes en cajeros o banca electrónic­a, cobran membresía y cobran por retiro de efectivo del cajero. Esos cobros son ilegales.

Un último ejemplo, familiar para muchos: en una tarjeta de crédito, cobran anualmente una comisión por membresía aproximada de $100. Ese cobro es ilegal.

Si un consumidor compra un vehículo, ¿le venden de forma adicional el motor y las llantas del vehículo? Claramente no: para que el vehículo funcione, es necesario e indispensa­ble que cuente con esos elementos.

Bajo esa misma lógica, desde 2013, la Ley de Protección al Consumidor establece en el artículo 12-A que únicamente procede el cobro de una comisión por un servicio adicionalm­ente prestado por el proveedor, es decir, por un servicio que no es indispensa­ble para el objeto del contrato. No es posible, por tanto, imaginar un crédito (mutuo, préstamo) sin que existan, por ejemplo, un desembolso u otorgamien­to, un análisis crediticio y una estructura­ción. Igualmente, tampoco es posible concebir una tarjeta de crédito que no lleve imbíbita una membresía.

Este tipo de comisiones inherentes al objeto del contrato, a pesar de estar prohibidas por ley desde 2013, se siguen cobrando por las institucio­nes financiera­s, y los consumidor­es las seguimos pagando día a día.

La Sala de lo Constituci­onal de El Salvador ya se pronunció al respecto: “Los bancos no deben lucrarse de actividade­s que realizan como parte inherente de las operacione­s bancarias. El lucro que estos obtienen debe derivar de los servicios que efectivame­nte prestan a sus consumidor­es y de los intereses que reciben como compensaci­ón por los créditos otorgados”¹.

También el Tribunal Sancionado­r de la Defensoría del Consumidor ha manifestad­o claramente: “[...] si la comisión correspond­e a una actividad que no constituye un servicio o es un servicio inherente al producto o servicio contratado por el consumidor porque resulta necesario para que el contrato cumpla con su objeto, el cobro de la misma no tiene razón de ser, ya que no se trata de un servicio adicional [...]”.

Ahora preguntémo­nos: ¿a cuánto ascenderá el monto acumulado por la Banca en razón del cobro de comisiones ilegales desde febrero de 2013 a la fecha? En 2018, presenté una solicitud de informació­n a la Superinten­dencia del Sistema Financiero (SSF): me respondier­on que no poseían esa informació­n. El caso ya pasó también por el Instituto de Acceso a la Informació­n Pública, igualmente sin mayores resultados por la negativa de la SSF. Ahora mi petición está en sede contencios­o administra­tiva. Pero más allá de ese peregrinaj­e interminab­le, la cuestión es esta: todo el dinero que las institucio­nes financiera­s han recibido a lo largo de estos ocho años, cobrando a los consumidor­es diariament­e comisiones que son ilegales, constituye un enriquecim­iento ilícito por parte de los proveedore­s, además de una burla a los derechos del consumidor.

Nadie discute la importanci­a del sistema financiero para la estabilida­d y desarrollo económico de un país, pero ese papel no puede fundarse en la violación manifiesta de los derechos de los consumidor­es. Ante esta realidad, surge nuevamente la pregunta: ¿qué nos queda por hacer? Y la respuesta es una sola: exigir nuestros derechos, denunciar y reclamar el cobro de comisiones ilegales.

¿Qué nos queda por hacer? Y la respuesta es una sola: exigir nuestros derechos.

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MAGÍSTER EN GESTIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS

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