Hacienda espera recaudar $25 millones con amnistía fiscal
La ley está vigente desde el pasado 8 de octubre y hasta el 10 diciembre de este año. La norma permite a los contribuyentes cumplir con el pago de tributos pendientes con la DGII y la dirección de Aduanas.
El Ministerio de Hacienda prevé recaudar $25 millones con la reciente amnistía fiscal que decretó el Órgano Legislativo, según declaró hace unos días el ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya. La amnistía está vigente desde el pasado 8 de octubre y hasta el 10 diciembre de este año.
La referida ley permite a los contribuyentes cumplir con el pago de tributos pendientes con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Dirección General de Aduanas (DGA), correspondientes a periodos o ejercicios anteriores, “cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaración haya vencido al 30 de junio de 2021”.
“Estamos dando facilidades en cuanto a intereses y en cuanto a multas, pero los impuestos se tienen que pagar completos”, dijo Zelaya en una entrevista televisiva, tras la aprobación de la ley. “Esto forma parte de nuestra estrategia antievasión”, agregó el funcionario.
“Los contribuyentes que paguen los tributos originales o complementarios que adeuden podrían ser eximidos de intereses, cargos y multas, dependiendo de la situación en la que se encuentren”, indicó, por su parte, la firma especializada EY.
“En esta ocasión también se ha incluido dentro de la ley la posibilidad de aquellos procesos de cobro que ya están a cargo de la Dirección General de Tesorería puedan quedar cubiertos por los beneficios de la ley de amnistía”, anotó Carlos Gaitán, gerente sénior de Impuestos de EY.
Los casos en que los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de la ley incluyen los siguientes: el primero, cuando no hayan presentado declaraciones o hayan pagado tributos; el segundo es cuando, habiendo presentado declaraciones, no hayan pagado el impuesto que está incorporado dentro de la declaración, han pagado una cantidad inferior a la que corresponde o no han enterado retenciones o percepciones que han efec
tuado en su rol de agente, detalló Gaitán.
El tercer caso está vinculado con los procesos que vienen a raíz de una auditoría o fiscalización. “La ley establece que se pueden acoger a los beneficios quienes estén en un proceso de audiencia o apertura a pruebas; es decir que ya les hayan concedido la oportunidad para defenderse porque les han determinado impuestos o incumplimientos, y ellos tienen que presentar pruebas y argumentos para rebatirlos”, añadió el especialista.
Otro aspecto a considerar es que “se haya se haya emitido una resolución vinculada con este proceso y que ya hayan establecido que el contribuyente debe $1,000 de impuestos e intereses, y también que se la va a imponer una multa porque no cumplió con esta obligación”, acotó Gaitán, o que este abierto un proceso administrativo o judicial para rebatir la resolución.
“Si el contribuyente ha decidido presentar un recurso ante el Tribunal de Apelaciones o irse a la vía judicial ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo o los juzgados de lo Contencioso Administrativo también pueden acogerse a los beneficios contenidos en la ley”, explica el gerente de EY.
Gaitán detalla que en el caso de Aduanas los beneficios son similares, ya sea que se haya presentado una declaración de mercancías o similar sin liquidar los derechos o impuestos asociados a la importación, si se determinó que existe algún incumplimiento tras la audiencia y se ha decido impugnar ante el Tribunal de Apelaciones o a nivel judicial.
El especialista recomienda a los contribuyentes determinar en qué escenario se encuentran según lo que dice la ley. El segundo paso, es ver que beneficios le aplican. Después se debe revisar la guía que ha publicado el Ministerio de Hacienda.
Una vez se presente la declaración y se determine el monto a pagar, si ese fuera el caso, la autoridad emitirá una resolución en la que cite a qué beneficios tiene derecho el contribuyente, y entregar los mandamientos de pago.
Los pagos de los tributos pendientes se podrán realizar con efectivo, cheques, tarjetas de crédito o débito, entre otros.
Si los contribuyentes piden pagar a plazos, el período máximo que otorgarán las autoridades es de siete meses.