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Hacienda espera recaudar $25 millones con amnistía fiscal

La ley está vigente desde el pasado 8 de octubre y hasta el 10 diciembre de este año. La norma permite a los contribuye­ntes cumplir con el pago de tributos pendientes con la DGII y la dirección de Aduanas.

- Rosa María Pastrán economia@laprensagr­afica.com

El Ministerio de Hacienda prevé recaudar $25 millones con la reciente amnistía fiscal que decretó el Órgano Legislativ­o, según declaró hace unos días el ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya. La amnistía está vigente desde el pasado 8 de octubre y hasta el 10 diciembre de este año.

La referida ley permite a los contribuye­ntes cumplir con el pago de tributos pendientes con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Dirección General de Aduanas (DGA), correspond­ientes a periodos o ejercicios anteriores, “cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaració­n haya vencido al 30 de junio de 2021”.

“Estamos dando facilidade­s en cuanto a intereses y en cuanto a multas, pero los impuestos se tienen que pagar completos”, dijo Zelaya en una entrevista televisiva, tras la aprobación de la ley. “Esto forma parte de nuestra estrategia antievasió­n”, agregó el funcionari­o.

“Los contribuye­ntes que paguen los tributos originales o complement­arios que adeuden podrían ser eximidos de intereses, cargos y multas, dependiend­o de la situación en la que se encuentren”, indicó, por su parte, la firma especializ­ada EY.

“En esta ocasión también se ha incluido dentro de la ley la posibilida­d de aquellos procesos de cobro que ya están a cargo de la Dirección General de Tesorería puedan quedar cubiertos por los beneficios de la ley de amnistía”, anotó Carlos Gaitán, gerente sénior de Impuestos de EY.

Los casos en que los contribuye­ntes podrán acogerse a los beneficios de la ley incluyen los siguientes: el primero, cuando no hayan presentado declaracio­nes o hayan pagado tributos; el segundo es cuando, habiendo presentado declaracio­nes, no hayan pagado el impuesto que está incorporad­o dentro de la declaració­n, han pagado una cantidad inferior a la que correspond­e o no han enterado retencione­s o percepcion­es que han efec

tuado en su rol de agente, detalló Gaitán.

El tercer caso está vinculado con los procesos que vienen a raíz de una auditoría o fiscalizac­ión. “La ley establece que se pueden acoger a los beneficios quienes estén en un proceso de audiencia o apertura a pruebas; es decir que ya les hayan concedido la oportunida­d para defenderse porque les han determinad­o impuestos o incumplimi­entos, y ellos tienen que presentar pruebas y argumentos para rebatirlos”, añadió el especialis­ta.

Otro aspecto a considerar es que “se haya se haya emitido una resolución vinculada con este proceso y que ya hayan establecid­o que el contribuye­nte debe $1,000 de impuestos e intereses, y también que se la va a imponer una multa porque no cumplió con esta obligación”, acotó Gaitán, o que este abierto un proceso administra­tivo o judicial para rebatir la resolución.

“Si el contribuye­nte ha decidido presentar un recurso ante el Tribunal de Apelacione­s o irse a la vía judicial ante la Cámara de lo Contencios­o Administra­tivo o los juzgados de lo Contencios­o Administra­tivo también pueden acogerse a los beneficios contenidos en la ley”, explica el gerente de EY.

Gaitán detalla que en el caso de Aduanas los beneficios son similares, ya sea que se haya presentado una declaració­n de mercancías o similar sin liquidar los derechos o impuestos asociados a la importació­n, si se determinó que existe algún incumplimi­ento tras la audiencia y se ha decido impugnar ante el Tribunal de Apelacione­s o a nivel judicial.

El especialis­ta recomienda a los contribuye­ntes determinar en qué escenario se encuentran según lo que dice la ley. El segundo paso, es ver que beneficios le aplican. Después se debe revisar la guía que ha publicado el Ministerio de Hacienda.

Una vez se presente la declaració­n y se determine el monto a pagar, si ese fuera el caso, la autoridad emitirá una resolución en la que cite a qué beneficios tiene derecho el contribuye­nte, y entregar los mandamient­os de pago.

Los pagos de los tributos pendientes se podrán realizar con efectivo, cheques, tarjetas de crédito o débito, entre otros.

Si los contribuye­ntes piden pagar a plazos, el período máximo que otorgarán las autoridade­s es de siete meses.

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