La Prensa Grafica

ESTO ES LO QUE DISPONE LA LEGISLACIÓ­N

La norma estará vigente por dos meses y estos son aspectos a considerar, según EY:

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1. ÁMBITO

fla amnistía será aplicable a los tributos administra­dos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y por la Dirección General de Aduanas (DGA).

2.

PLAZO

flos contribuye­ntes podrán solicitar a la Dirección General de Tesorería un período de gracia no superior a siete meses para el pago a plazos de sus obligacion­es tributaria­s.

3.

PERIODO

ftodos los contribuye­ntes que deberían haber declarado y/o pagado impuestos y derechos arancelari­os al 30 de junio de 2021, podrán aplicar a los beneficios.

4.

OTROS PROCESOS

flos contribuye­ntes que se hayan acogido a otras amnistías y que por diferentes circunstan­cias no hayan pagado su deuda, podrían gozar de los beneficios de esta última.

5.

OTROS CASOS

fasimismo, podrían aplicar a los citados beneficios, los contribuye­ntes cuyas deudas tributaria­s hayan sido determinad­as de conformida­d con el artículo 74-A del Código Tributario.

6.

EXCEPCIÓN

fa excepción de la exoneració­n de multas, las cuales únicamente podrán ser pagadas a plazos. La DGT podrá concederle­s un plazo no mayor a seis meses para el pago de la deuda.

7.

EXENCIÓN

flos contribuye­ntes que paguen los tributos originales o omplementa­rios que adeuden podrán ser eximidos de intereses, cargos y multas, dependiend­o del caso en que se encuentren.

8.

PAGOS

flos pagos de los tributos pendientes se podrán realizar con efectivo, cheques, tarjetas de crédito o débito, notas de crédito del tesoro público, entre otros.

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