1824 NUESTRA PRIMERA CONSTITUCIÓN
La primera Asamblea Constituyente salvadoreña se instaló oficialmente el 14 de marzo de 1824, decretando nuestra primera Constitución el 12 de junio de dicho año, o sea 3 meses de discusión, tomando en consideración las bases constitucionales decretadas por la Asamblea Constituyente federal, presidida esta por el padre JM Delgado.
Iniciaba la Constitución expresando: “El Gefe (sic) Supremo del Estado del Salvador, Sabed: que el Congreso constituyente ha decretado y sancionado la siguiente Constitución”. Es pertinente conocer que jefe viene de gero que significa gestionar, gobernar, de ahí la palabra gerente y gefe. En adelante utilizaré jefe, aunque en la Constitución está escrito distinto.
En 1824 nuestro país se denominaba “Estado del Salvador” siendo hasta la Constitución de 1871 que ya se utiliza el nombre de El Salvador. Es reprochable que algunos estudiantes llegan a la universidad escribiendo solo “salvador” (con minúscula) lo que equivale a que no conocen el verdadero nombre del país donde nacieron y la falla en la educación pre universitaria, que se los tolera.
El art. 1 estableció que el Estado “no será jamás patrimonio de ninguna familia ni persona”. El hecho que no aparezca en la actual Constitución un artículo semejante no es por una debilidad de ella, sino porque eso está implícito en que nuestra forma de gobierno es republicana, democrática y representativa, siendo inaceptable que el Estado se convierta en patrimonio de una persona o familia.
Reconoció que sería uno de los Estados federados de la República de Centro América, por ello su soberanía lo era en la administración interior, ya que la soberanía externa pertenecía a ese Estado mayor. Acordaron que la religión era “la C.A.R.” (escrito con siglas), refiriéndose a la Católica, Apostólica y
Romana. Se establecieron constitucionalmente 4 departamentos:
San Salvador, Sonsonate, San Vicente y San Miguel. Eso tiene importancia porque se creaba el “Consejo representativo”, compuesto de un representante por cada departamento que tenía entre sus atribuciones “aconsejar al Jefe de Estado en los casos que éste le consulte”. También le correspondía “velar sobre la observancia de la Constitución” dando cuenta a la legislatura de las infracciones que notare y, además conocer del antejuicio contra el jefe de Estado. Este Consejo ha sido considerado como un senado, pues entre sus atribuciones tenía el de sancionar las leyes. Encuentra apoyo esa posición cuando el art. 40 señalaba como atribuciones del jefe de Estado nombrar los magistrados “a propuesta del senado”, siendo eso sí la única mención que se hace de ese término en toda la Constitución.
Siguiendo las ideas imperantes y que todavía se exige ahora que se cumplan, estableció que “el Supremo poder estará dividido para su administración en legislativo, executivo (sic) y judicial”. Respecto del poder judicial solo mencionaban causas civiles y criminales. No se les ocurría por esos años de legislación especial de medio ambiente o laboral por ejemplo.
No contenía un catálogo de derechos individuales, como se acostumbra ahora, pero sí disponía “tienen los salvadoreños el derecho de petición y la libertad de imprenta para proponer medidas útiles y censurar la conducta de los funcionarios públicos”. No bastó decir que se tenía derecho a la libertad de imprenta, sino que cabe destacar que señaló que era para censurar la conducta de los funcionarios. Aun con la poca experiencia constitucional que se tenía, porque el constitucionalismo comenzaba, merecen elogios por esa parte final, que por infortunio nuestro parece olvidarse.
Nuestra forma de gobierno es republicana, democrática y representativa, siendo inaceptable que el Estado se convierta en patrimonio de una persona o familia.