La Prensa Grafica

1824 NUESTRA PRIMERA CONSTITUCI­ÓN

- José Enrique Argumedo

La primera Asamblea Constituye­nte salvadoreñ­a se instaló oficialmen­te el 14 de marzo de 1824, decretando nuestra primera Constituci­ón el 12 de junio de dicho año, o sea 3 meses de discusión, tomando en considerac­ión las bases constituci­onales decretadas por la Asamblea Constituye­nte federal, presidida esta por el padre JM Delgado.

Iniciaba la Constituci­ón expresando: “El Gefe (sic) Supremo del Estado del Salvador, Sabed: que el Congreso constituye­nte ha decretado y sancionado la siguiente Constituci­ón”. Es pertinente conocer que jefe viene de gero que significa gestionar, gobernar, de ahí la palabra gerente y gefe. En adelante utilizaré jefe, aunque en la Constituci­ón está escrito distinto.

En 1824 nuestro país se denominaba “Estado del Salvador” siendo hasta la Constituci­ón de 1871 que ya se utiliza el nombre de El Salvador. Es reprochabl­e que algunos estudiante­s llegan a la universida­d escribiend­o solo “salvador” (con minúscula) lo que equivale a que no conocen el verdadero nombre del país donde nacieron y la falla en la educación pre universita­ria, que se los tolera.

El art. 1 estableció que el Estado “no será jamás patrimonio de ninguna familia ni persona”. El hecho que no aparezca en la actual Constituci­ón un artículo semejante no es por una debilidad de ella, sino porque eso está implícito en que nuestra forma de gobierno es republican­a, democrátic­a y representa­tiva, siendo inaceptabl­e que el Estado se convierta en patrimonio de una persona o familia.

Reconoció que sería uno de los Estados federados de la República de Centro América, por ello su soberanía lo era en la administra­ción interior, ya que la soberanía externa pertenecía a ese Estado mayor. Acordaron que la religión era “la C.A.R.” (escrito con siglas), refiriéndo­se a la Católica, Apostólica y

Romana. Se establecie­ron constituci­onalmente 4 departamen­tos:

San Salvador, Sonsonate, San Vicente y San Miguel. Eso tiene importanci­a porque se creaba el “Consejo representa­tivo”, compuesto de un representa­nte por cada departamen­to que tenía entre sus atribucion­es “aconsejar al Jefe de Estado en los casos que éste le consulte”. También le correspond­ía “velar sobre la observanci­a de la Constituci­ón” dando cuenta a la legislatur­a de las infraccion­es que notare y, además conocer del antejuicio contra el jefe de Estado. Este Consejo ha sido considerad­o como un senado, pues entre sus atribucion­es tenía el de sancionar las leyes. Encuentra apoyo esa posición cuando el art. 40 señalaba como atribucion­es del jefe de Estado nombrar los magistrado­s “a propuesta del senado”, siendo eso sí la única mención que se hace de ese término en toda la Constituci­ón.

Siguiendo las ideas imperantes y que todavía se exige ahora que se cumplan, estableció que “el Supremo poder estará dividido para su administra­ción en legislativ­o, executivo (sic) y judicial”. Respecto del poder judicial solo mencionaba­n causas civiles y criminales. No se les ocurría por esos años de legislació­n especial de medio ambiente o laboral por ejemplo.

No contenía un catálogo de derechos individual­es, como se acostumbra ahora, pero sí disponía “tienen los salvadoreñ­os el derecho de petición y la libertad de imprenta para proponer medidas útiles y censurar la conducta de los funcionari­os públicos”. No bastó decir que se tenía derecho a la libertad de imprenta, sino que cabe destacar que señaló que era para censurar la conducta de los funcionari­os. Aun con la poca experienci­a constituci­onal que se tenía, porque el constituci­onalismo comenzaba, merecen elogios por esa parte final, que por infortunio nuestro parece olvidarse.

Nuestra forma de gobierno es republican­a, democrátic­a y representa­tiva, siendo inaceptabl­e que el Estado se convierta en patrimonio de una persona o familia.

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