Aprueban Ley Crecer Juntos con 15 artículos nuevos en legislación sobre niñez
De los 308 artículos de la Ley Crecer Juntos aprobada ayer por el Parlamento, 15 son novedosos en la legislación salvadoreña en materia de niñez y adolescencia.
La Asamblea Legislativa aprobó en la segunda sesión plenaria ordinaria de la semana la Ley Crecer Juntos propuesta por el gobierno. De los 308 artículos que tiene la ley 15 son los puntos novedosos para la legislación salvadoreña en temas de niñez.
Con el nuevo marco legal, se abre paso a temas como los derechos y obligaciones del Estado con los niños y niñas en materias de prevención de violencia sexual y procuración de justicia.
Los cambios a última hora en la normativa, sin embargo, abrieron un debate sobre la negativa para llevar educación sexual a las escuelas, facilitar acceso a la salud a niñas y adolescentes en caso de emergencias obstétricas, entre otros.
De fondo, el Estado se compromete a garantizar derechos para la niñez portadora del VIH-SIDA, las condiciones de la prueba testimonial de los niños y niñas en causas penales, los derechos de los hijos e hijas de privados de libertad y la protección frente a la violencia sexual.
Los legisladores de oposición y los expertos en temas de niñez han valorado estos puntos como avances en materia de niñez, aunque son enfáticos en que la mayor parte del contenido de la ley ya estaba contenida en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) que quedará sin vigencia con la entrada en vigencia de la normativa.
Con el surgimiento de la nueva normativa también se elimina el Instituto Salvadoreño Para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) y el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA). Se crearán Consejo Nacional de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (CONAPINA), y el instituto Crecer Juntos.
LO NUEVO
En un país con altas cifras de denuncias por violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, la ley establece no solo la obligación de garantizar protección frente a la violencia sexual, sino un deber del Estado de atender a las víctimas de este tipo de violencia.
“Todas las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos frente a toda forma de violencia sexual. El Estado debe garantizar programas permanentes, inclusivos y gratuitos de atención integral de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual y de su familia; así como para la prevención y reparación digna, integral y transformadora, de este tipo de violencia en todos los contextos”, reza el artículo 82.
En lo relacionado a la prueba testimonial, la ley establece que debe ser una medida excepcional. Y que en tal caso, “se deberá proteger su integridad física, moral, emocional y psicológica, privilegiando la utilización de mecanismos idóneos que eviten su revictimización”.
En lo relacionado a hijos e hijas de personas privadas de libertad, la ley establece que el estado debe garantizar que tenga contacto con su progenitor.
DEBATES
El artículo 36 de la nueva ley incorpora las condiciones puntuales que debe garantizar el estado a los niños y niñas con VIH-SIDA. El texto dice que el Sistema Nacional Integrado de Salud será responsable de brindar una atención integral y
“Hemos tenido que correr, en 12 horas se pasó en la comisión un texto de 308 artículos. No estoy en contra de procesos ágiles, pero eso puede ser problemáticos cuando sacrificamos la calidad de la ley”.
Claudia Ortiz,
DIPUTADA DE VAMOS.
“Hemos hecho un análisis y hemos concluido que solo hay 15 aspectos nuevos en la ley, que son los que se incorporan. De ahí todos estaban regulados en otras leyes”.
René Portillo Cuadra,
JEFE DE FRACCIÓN DE ARENA.
“Lo que tenemos que tratar de hacer es consensuar, hacer una ley buena, que no se vuelva una cosa perjudicial para la niñez o a los padres”.
Romeo Auerbach,
DIPUTADO DE GANA.
especializada enfocada en la prevención, atención, tratamiento y apoyo a niñas, niños y adolescentes con VIH/SIDA. También deberá garantizar información pertinente, tomar medidas para que tengan acceso a la atención educativa aún en condición de hospitalización y proporcionar servicios de salud mental.
El movimiento Salvemos La Familia solicitó eliminar la frase “emergencias obstétricas” del artículo 19, donde se establecen medidas para la salvaguarda del derecho a la vida. El artículo planteaba una obligación de atención inmediata en el Sistema Nacional Integrado de Salud de niñas y adolescentes con ese tipo de emergencias.
De igual forma, pidieron cambiar el artículo 33, referente al derecho de la niñez y adolescencia a recibir educación integral de la sexualidad y atención de la salud sexual y reproductiva. La propuesta inicial del proyecto, además de reconocer este derecho, ordenaba “incluir la educación integral de la sexualidad como parte del currículo nacional en todos los niveles educativos”. El movimiento opinó que los padres y madres de familia, o personas adultas a cargo del cuidado de niños, niñas y adolescentes, son quienes deben aprobar la educación que recibirán, “para que esta se adecúe a los valores y convicciones de los padres”.
“Los niños y adolescentes tienen derecho a la educación afectiva y sexual, pero con el acompañamiento de los padres, ellos son los que tienen el derecho prioritario de decidir qué tipo de educación en materia de moral pueden recibir sus hijos”, dijo Fabiola Mendoza, de la Fundación Vida SV.
Sin embargo, la redacción propuesta por el Gobierno no sobrevivió en el dictamen favorable emitido hoy y la comisión solo dejó establecido que “el Ejecutivo, a través de los ramos de Educación y Salud definirá las estrategias a implementar, según sus competencias”.
“No estoy en contra de procesos ágiles, pero me parece que eso puede ser problemático, cuando sacrificamos la calidad de la ley por hacer las cosas rápido”, expresó la diputada Claudia Ortiz, de Vamos.