HIJOS DE PRIVADAS DE LIBERTAD
• El artículo 75 establece el derecho de los niños y niñas a mantener el vínculo socio-afectivo con su madre, padre o persona cuidadora cuando estas estén privadas de libertad; a contar con facilidades para mantener el contacto, a recibir atención del Estado, a participar en programas frente a la violencia y estigmatización.