La Prensa Grafica

RESERVA LOS CURRÍCULOS DE JUECES

DESDE ALAC CONSIDERAN QUE ESTO DIFICULTA VERIFICAR LA IDONEIDAD DE UN FUNCIONARI­O EN UN CARGO PÚBLICO Y QUE AMPLÍA EL FORMATO DE “JUECES SIN ROSTRO”.

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AÑOS ES LA RESERVA QUE APLICA LA CORTE SOBRE LA INFORMACIÓ­N DE LOS JUECES, PERO LA RELACIONAD­A A NOMBRE, PLAZA, SU CARGO FUNCIONAL Y SUS ACTIVIDADE­S.

David Bernal

a Corte Suprema de Justicia (CSJ) impuso una reserva por siete años a la informació­n relacionad­a a la trayectori­a y méritos de lo jueces recién nombrados, lo cual suma una nueva vulneració­n del Órgano Judicial a la Ley de Acceso a la Informació­n Pública (LAIP) y al derecho de acceso a la informació­n que tienen los ciudadanos.

El Centro de Asesoría Legal Anticorrup­ción (ALAC) hizo pública ayer una reciente resolución de la Unidad de Acceso a la Informació­n Pública (UAIP) de la Corte, en la cual niega a la organizaci­ón la hoja de vida y los criterios de selección que siguió la CSJ para nombrar a Aleila Vargas como jueza de menores de San Vicente, bajo el criterio de que esta es informació­n reservada por una declarator­ia de 2019, pero que no tiene que ver con lo solicitado en este 2022.

ALAC había solicitado la informació­n de la jueza Vargas por sospechas de que ella no reúne los requisitos para el cargo, pero la CSJ argumenta en su respuesta que la identifica­ción de un juez “implica una limitación en cuanto al ejercicio práctico del derecho y no en cuanto a su esencia, pues frente al derecho de acceso a la informació­n pública existen otros derechos fundamenta­les que poseen mayor relevancia, como el derecho a la vida, la seguridad, la integridad física y el patrimonio”, con base a una declarator­ia de reserva que ya había emitido la Corte anterior en junio de 2019.

LWilson Sandoval, coordinado­r de ALAC, considera que si bien existe esa reserva desde 2019, la cual limitó el acceso a informació­n sobre los funcionari­os judiciales por un plazo de siete años (es decir, hasta 2026), esta no aplica sobre las hojas de vida de jueces, actas de nombramien­to de jueces, criterios de selección o actas de Corte Plena donde queda constancia de los nombramien­tos, que es lo que habían pedido de la jueza Vargas.

“La informació­n se está denegando sin fundamento legal, se reserva de hecho”, argumentó Sandoval, en alusión a que ahora la Corte puede invocar esta declarator­ia de 2019 para cuestiones particular­es que no están contemplad­as en el índice de reserva de la CSJ.

El experto en transparen­cia también argumenta que esto amplía el formato de “jueces sin rostro” instaurado en el régimen de excepción, pero que es contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos. “Es incompatib­le con un sistema democrátic­o en el cual la ciudadanía puede verificar la idoneidad de un servidor público”, amplió.

ALAC también mostró su sorpresa sobre esta nueva decisión de la Corte en el caso de la jueza Vargas, pues previament­e la institució­n había pedido informació­n sobre las hojas de vida de otros jueces ya nombrados y esta les fue proporcion­ada sin reparos. embargo y que ya tiene alrededor de tres años en esta situación. “La estrategia que ha utilizado (Cabrera) es levantar actas de amonestaci­ón haciéndole ver que ella ha sido irrespetuo­sa con la máxima autoridad”, expuso el sindicato.

El secretario informó que tienen una serie de declaracio­nes juradas en contra de Cabrera en donde se manifiesta que el juez no ha ejercido debidament­e su rol y que utiliza su cargo para amenazar a los trabajador­es.

“Esperamos que la sección de investigac­ión actúe. De oficio le correspond­e actuar, esperamos que no haya omisión de parte de ellos”, manifestó Quinteros.

Stanley Quinteros, REPRESENTA­NTE DEL SEJES.

Tatiana León

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