DOBBS VERSUS JACKSON: PRIMERO LO JURÍDICO
Tremenda conmoción ha causado en la sociedad estadounidense el fallo (Dobbs versus Jackson Women's Health Organization) que anula la resolución del caso Roe versus Wade, vigente por casi medio siglo para respaldar un pretendido “derecho constitucional” de las mujeres a practicarse abortos en los 50 estados. La inmensa mayoría de medios de prensa norteamericanos, simpatizantes como son de la interrupción del embarazo, han corrido a entrevistar abogados que se prestan a desacreditar la histórica sentencia, y han sido pocos los juristas (sean o no partidarios del aborto) que por ahora se atrevan a hablar de las muy notables debilidades argumentativas del controversial fallo del 22 de enero de 1973.
Cuando invocamos “derechos”, hemos de partir del asidero que una Constitución –en este caso la de EUA– ofrece para ello. No basta afirmar que un marco legal, en virtud de su mera vigencia, nos convierte en beneficiarios de “derechos adquiridos”. Si así fuera, la esclavitud nunca habría podido derogarse, porque los grandes terratenientes sureños también se creían en “derecho” de poseer esclavos. Lo que condujo a la definitiva abolición de la esclavitud (13ª Enmienda) fue una consideración moral de fondo –la preservación de la dignidad humana– con firme asidero en varios artículos de la Constitución norteamericana, defensora pionera de nociones tan básicas como la vida, la libertad o la igualdad ante la ley.
Sin embargo, desde su promulgación, pocas sentencias habían sido tan profusamente criticadas como Roe versus Wade. Los señalamientos, por cierto, no provenían solo de sectores llamados “conservadores”, sino incluso de personas concretas que llegaron a colaborar con los jueces de
1973. Edward Lazarus, por ejemplo, asistente del magistrado Harry Blackmun (redactor de Roe), dijo que la sentencia colindaba “con lo indefendible”, para luego agregar: “Es una de las decisiones constitucionales más intelectualmente sospechosas de la era moderna”.
No se crea, pues, que en la comunidad jurídica estadounidense existió alguna vez un consenso absoluto a favor de Roe. Y eso tiene, con perdón, bastante más peso que las opiniones de políticos, periodistas, deportistas o figuras del espectáculo. Seguro que Taylor Swift sabe de notas musicales y
Stephen King de literatura de masas, pero ninguno de los dos tiene la formación en derecho del profesor de
Harvard Laurence Tribe, o de la jueza
Ruth Bader Ginsburg (solo por mencionar a dos expertos que hablaron de las falencias de Roe aunque personalmente estuvieran a favor del aborto).
Porque el debate jurídico es clarísimo. ¿Era legalmente sostenible, como se afirmó en 1973, que el “derecho a la privacidad” de la mujer, consagrado en la Constitución norteamericana y su 14ª Enmienda, incluía la opción de abortar? Y más sustancialmente, ¿la interpretación del derecho a una decisión privada que incluye la muerte del embrión humano puede justificarse en el texto constitucional o en su historia? La mayoría de jueces de la Corte Suprema estadounidense consideran que no, y brindan suficientes argumentos legales para sostenerlo, a diferencia de aquellos togados de Roe que no lo consiguen en su controversial fallo.
Luego podemos discutir cuáles son los efectos reales de la sentencia de la semana pasada y de qué naturaleza los avances científicos que hoy avalarían su interpretación de la Constitución (avances que eran impensables para los jueces de 1973). Pero antes hemos de admitir, honradamente, que los simplismos y extremismos de Roe versus Wade le habían convertido en una aberración jurídica que merecía revisión.
¿La interpretación del derecho a una decisión privada que incluye la muerte del embrión humano puede justificarse en el texto constitucional o en su historia? La mayoría de jueces de la Corte Suprema estadounidense consideran que no, y brindan suficientes argumentos legales para sostenerlo.