Nueva ley de obras públicas desplazaría a la LACAP
Empresas contratistas podrán proponer al Estado el costo de la obra y las fuentes de financiamiento, contrario a lo que establece la ley. La deuda, sin embargo, será pública.
“Se quiere aprobar una ley específica para Obras Públicas y Transporte, obviando la ley que ya existe, es decir, la LACAP, con muchas contradicciones”. Dina Argueta, DIPUTADA DEL FMLN.
“Este modelo de concesión busca que las empresas concesionarias de la obra puedan financiarla, pero luego se lucren con la infraestructura”. Experto EN DERECHO ADMINISTRATIVO
Una nueva propuesta de ley para la contratación de obras públicas presentada esta semana a la Asamblea Legislativa, facultaría al Gobierno salvadoreño a crear cualquier instrumento de contratación y establecer nuevos requisitos para empresas contratistas, al margen de lo ya establecido en la Ley de Adquisición y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).
El pasado 15 de noviembre, el Ministerio de Obras Públicas presentó a la Asamblea Legislativa la propuesta de “Ley especial para la contratación de obra pública con financiamiento incluido”, que creará un nuevo régimen para la contratación de empresas encargadas de desarrollar obras de cualquier tipo, desde estudios de prefactibilidad hasta megaproyectos de infraestructura.
El ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez, fundamentó en la iniciativa de ley que este nuevo modelo de contratación es necesario para “formular normativas especiales, extraordinarias y novedosas orientadas a explorar nuevas modalidades de financiamiento que garanticen la ejecución de obras públicas requeridas y de impostergable realización”, y agregó que no se hará en detrimento de “la normativa legal existente para la contratación de obras públicas”.
Sin embargo, la ley crea un mecanismo completamente diferente a los ya establecidos en la LACAP, único instrumento vigente para la contratación de obras públicas del Estado.
Según el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte se encargará de definir en los instrumentos de contratación de cada obra, los documentos mínimos para la acreditación de los oferentes, así como los requisitos que deben cumplirse para realizar la obra.
Esto aplicará desde la fase de diseño, construcción, supervisión, y si así lo acuerda el Gobierno con la empresa, la futura operación y mantenimiento de la obra pública.
Además, según esta normativa, la adjudicación, ejecución, mantenimiento y hasta el financiamiento de la obra será responsabilidad no solo del Gobierno, si no de la misma empresa oferente: las em
presas privadas que estén interesadas en el desarrollo de proyectos, podrán proponer al MOP cuánto dinero necesitarán para ejecutar la obra, de dónde obtendrán los fondos y cómo los gastarán, contrario a lo que se realiza en una licitación pública, donde el Gobierno establece todos los puntos anteriores.
La diputada del FMLN, Dina Argueta, aseguró que este tipo de propuestas “son preocupantes, porque siguen la tendencia de llevar los procesos de contratación y adquisición en la opacidad”.
“Hasta el día de hoy, hay muchas obras en las que no se conocen los montos invertidos. Ahora, con esta ley especial y específica para obras públicas, se está obviando la ley que ya existe, es decir, la LACAP, y con muchas contradicciones”, indicó.
Además, detalló, el proyecto incluye la exención de impuestos a las empresas ofertantes.
¿DINERO PÚBLICO O PRIVADO?
El Financiamiento al Proyecto es una técnica de estructuración para financiamiento privado en infraestructuras públicas, una figura utilizada como alternativa a los Asocios Público-privados, explicó un experto en derecho administrativo a LPG.
Con esta técnica, el dinero de una empresa se invierte a cambio de la garantía que ofrece el flujo de efectivo, generado por este propio proyecto. Por esto, “es común que los concesionarios de la obra, sean los mismos que luego se lucren con la infraestructura”, añadió.
Según la propuesta, la obra pública puede ser financiada por organismos financieros nacionales o extranjeros, corporaciones privadas o fondos propios del contratista; algo que será definido por la empresa desde la presentación de su oferta técnica y económica.
El Ministerio de Hacienda será el encargado de evaluar esta oferta financiera, pero también de realizar el proceso de legalización del endeudamiento público, en la Asamblea Legislativa. Los recursos serán usados por el Ministerio de Obras Públicas para el pago de la obra, en los términos acordados por la empresa; pero la cancelación de la deuda, en última instancia, corresponderá al Estado.