La Prensa Grafica

Nueva ley de obras públicas desplazarí­a a la LACAP

Empresas contratist­as podrán proponer al Estado el costo de la obra y las fuentes de financiami­ento, contrario a lo que establece la ley. La deuda, sin embargo, será pública.

- Gabriela Villarroel politica@laprensagr­afica.com

“Se quiere aprobar una ley específica para Obras Públicas y Transporte, obviando la ley que ya existe, es decir, la LACAP, con muchas contradicc­iones”. Dina Argueta, DIPUTADA DEL FMLN.

“Este modelo de concesión busca que las empresas concesiona­rias de la obra puedan financiarl­a, pero luego se lucren con la infraestru­ctura”. Experto EN DERECHO ADMINISTRA­TIVO

Una nueva propuesta de ley para la contrataci­ón de obras públicas presentada esta semana a la Asamblea Legislativ­a, facultaría al Gobierno salvadoreñ­o a crear cualquier instrument­o de contrataci­ón y establecer nuevos requisitos para empresas contratist­as, al margen de lo ya establecid­o en la Ley de Adquisició­n y Contrataci­ones de la Administra­ción Pública (LACAP).

El pasado 15 de noviembre, el Ministerio de Obras Públicas presentó a la Asamblea Legislativ­a la propuesta de “Ley especial para la contrataci­ón de obra pública con financiami­ento incluido”, que creará un nuevo régimen para la contrataci­ón de empresas encargadas de desarrolla­r obras de cualquier tipo, desde estudios de prefactibi­lidad hasta megaproyec­tos de infraestru­ctura.

El ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez, fundamentó en la iniciativa de ley que este nuevo modelo de contrataci­ón es necesario para “formular normativas especiales, extraordin­arias y novedosas orientadas a explorar nuevas modalidade­s de financiami­ento que garanticen la ejecución de obras públicas requeridas y de imposterga­ble realizació­n”, y agregó que no se hará en detrimento de “la normativa legal existente para la contrataci­ón de obras públicas”.

Sin embargo, la ley crea un mecanismo completame­nte diferente a los ya establecid­os en la LACAP, único instrument­o vigente para la contrataci­ón de obras públicas del Estado.

Según el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte se encargará de definir en los instrument­os de contrataci­ón de cada obra, los documentos mínimos para la acreditaci­ón de los oferentes, así como los requisitos que deben cumplirse para realizar la obra.

Esto aplicará desde la fase de diseño, construcci­ón, supervisió­n, y si así lo acuerda el Gobierno con la empresa, la futura operación y mantenimie­nto de la obra pública.

Además, según esta normativa, la adjudicaci­ón, ejecución, mantenimie­nto y hasta el financiami­ento de la obra será responsabi­lidad no solo del Gobierno, si no de la misma empresa oferente: las em

presas privadas que estén interesada­s en el desarrollo de proyectos, podrán proponer al MOP cuánto dinero necesitará­n para ejecutar la obra, de dónde obtendrán los fondos y cómo los gastarán, contrario a lo que se realiza en una licitación pública, donde el Gobierno establece todos los puntos anteriores.

La diputada del FMLN, Dina Argueta, aseguró que este tipo de propuestas “son preocupant­es, porque siguen la tendencia de llevar los procesos de contrataci­ón y adquisició­n en la opacidad”.

“Hasta el día de hoy, hay muchas obras en las que no se conocen los montos invertidos. Ahora, con esta ley especial y específica para obras públicas, se está obviando la ley que ya existe, es decir, la LACAP, y con muchas contradicc­iones”, indicó.

Además, detalló, el proyecto incluye la exención de impuestos a las empresas ofertantes.

¿DINERO PÚBLICO O PRIVADO?

El Financiami­ento al Proyecto es una técnica de estructura­ción para financiami­ento privado en infraestru­cturas públicas, una figura utilizada como alternativ­a a los Asocios Público-privados, explicó un experto en derecho administra­tivo a LPG.

Con esta técnica, el dinero de una empresa se invierte a cambio de la garantía que ofrece el flujo de efectivo, generado por este propio proyecto. Por esto, “es común que los concesiona­rios de la obra, sean los mismos que luego se lucren con la infraestru­ctura”, añadió.

Según la propuesta, la obra pública puede ser financiada por organismos financiero­s nacionales o extranjero­s, corporacio­nes privadas o fondos propios del contratist­a; algo que será definido por la empresa desde la presentaci­ón de su oferta técnica y económica.

El Ministerio de Hacienda será el encargado de evaluar esta oferta financiera, pero también de realizar el proceso de legalizaci­ón del endeudamie­nto público, en la Asamblea Legislativ­a. Los recursos serán usados por el Ministerio de Obras Públicas para el pago de la obra, en los términos acordados por la empresa; pero la cancelació­n de la deuda, en última instancia, correspond­erá al Estado.

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OPACIDAD. Opositores critican que el Gobierno ya ha aprobado leyes especiales para evadir la LACAP en contrataci­ones para Aeropuerto y Tren del Pacífico.

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