La Prensa Grafica

“UNA RESOLUCIÓN NO ES UNA SENTENCIA”: LÓPEZ SOBRE FALLO DE LA SALA

Aseguró que una resolución no es suficiente para avalar la reelección de Bukele.

- Gabriela Villarroel politica@laprensagr­afica.com

La consultora electoral y abogada constituci­onalista, Ruth Eleonora López, aseguró que la resolución de la Sala de lo Constituci­onal impuesta para avalar la reelección presidenci­al, no es de obligatori­o cumplimien­to debido a la falta de legitimida­d de esta instancia, y por técnica jurídica.

Durante el Foro Virtual “Transparen­cia e Integridad Electoral”, López planteó que la resolución de la Sala no es una sentencia, si no que un “comentario” emanado de una demanda presentada ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El 3 de septiembre de 2021, la Sala oficialist­a respondió a una demanda interpuest­a por el abogado Enrique Anaya en contra de la excandidat­a a diputada por GANA, Nancy de Martínez, por promover la reelección del presidente.

En esa resolución, la Sala declaró sobreseimi­ento para la ciudadana, y aprovechó para reinterpre­tar el artículo 152 de la Constituci­ón, abriendo las puertas a una eventual reelección de Nayib Bukele.

No obstante, López cuestiona la validez que se le ha dado a este documento.

“Una cosa es una sentencia, que puede tener un efecto entre partes y para todos; y otra cosa es una resolución de un proceso que es un sobreseimi­ento. Esto quiere decir que esta resolución no tiene un efecto para todos. Lo que había era una urgencia para plantear una posible reelección inmediata”, afirmó.

Además, la abogada destacó que para emitir un pronunciam­iento sobre cualquier tema, las institucio­nes deben contar con “legitimida­d de origen”, uno de los puntos cuestionad­os a los magistrado­s de la Sala de lo Constituci­onal de la Corte Suprema

“Una cosa es una resolución y otra una sentencia. Esta resolución no tiene un efecto para todos. Lo que había era una urgencia para plantear una posible reelección inmediata”. Ruth López, ABOGADA CONSTITUCI­ONALISTA.

de Justicia (CSJ), que llegaron a ocupar sus cargos tras un proceso irregular el 1 de mayo de 2021.

“Así como no se puede poner a un menor de edad o un ingeniero, no se puede nombrar a personas que no cumplan con el requisito de provenir de las listas del Consejo Nacional de la Judicatura”, indicó.

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Ilegítima. Ruth López advirtió que la resolución carece de legitimida­d de origen.

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