“UNA RESOLUCIÓN NO ES UNA SENTENCIA”: LÓPEZ SOBRE FALLO DE LA SALA
Aseguró que una resolución no es suficiente para avalar la reelección de Bukele.
La consultora electoral y abogada constitucionalista, Ruth Eleonora López, aseguró que la resolución de la Sala de lo Constitucional impuesta para avalar la reelección presidencial, no es de obligatorio cumplimiento debido a la falta de legitimidad de esta instancia, y por técnica jurídica.
Durante el Foro Virtual “Transparencia e Integridad Electoral”, López planteó que la resolución de la Sala no es una sentencia, si no que un “comentario” emanado de una demanda presentada ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El 3 de septiembre de 2021, la Sala oficialista respondió a una demanda interpuesta por el abogado Enrique Anaya en contra de la excandidata a diputada por GANA, Nancy de Martínez, por promover la reelección del presidente.
En esa resolución, la Sala declaró sobreseimiento para la ciudadana, y aprovechó para reinterpretar el artículo 152 de la Constitución, abriendo las puertas a una eventual reelección de Nayib Bukele.
No obstante, López cuestiona la validez que se le ha dado a este documento.
“Una cosa es una sentencia, que puede tener un efecto entre partes y para todos; y otra cosa es una resolución de un proceso que es un sobreseimiento. Esto quiere decir que esta resolución no tiene un efecto para todos. Lo que había era una urgencia para plantear una posible reelección inmediata”, afirmó.
Además, la abogada destacó que para emitir un pronunciamiento sobre cualquier tema, las instituciones deben contar con “legitimidad de origen”, uno de los puntos cuestionados a los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
“Una cosa es una resolución y otra una sentencia. Esta resolución no tiene un efecto para todos. Lo que había era una urgencia para plantear una posible reelección inmediata”. Ruth López, ABOGADA CONSTITUCIONALISTA.
de Justicia (CSJ), que llegaron a ocupar sus cargos tras un proceso irregular el 1 de mayo de 2021.
“Así como no se puede poner a un menor de edad o un ingeniero, no se puede nombrar a personas que no cumplan con el requisito de provenir de las listas del Consejo Nacional de la Judicatura”, indicó.