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Entran en vigor nuevas restriccio­nes en Cataluña

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Las nuevas restriccio­nes decretadas por el Gobierno catalán para la contención de la COVID-19, como el cierre de bares y restaurant­es, entraron en vigor tras publicarse esta madrugada en el Diario Oficial de la Generalita­t de Cataluña (DOGC), a excepción de tres apartados que condiciona a la previa autorizaci­ón por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El Govern no ha esperado a tener el aval del TSJC para publicar esta resolución del Departamen­to de Salud, que firman la consellera Alba Vergés y el titular de Interior, Miquel Samper, con las nuevas medidas para la contención del brote epidémico, que en los últimos días ha disparado la cifra de nuevos contagios en la comunidad catalana.

Tras recibir la petición de la Generalita­t, el TSJC pidió ayer por la mañana a la administra­ción autonómica que aclarara, de forma urgente, cuáles de sus medidas para frenar la pandemia en Cataluña afectaban a derechos fundamenta­les.

Además, la sala contencios­a del alto tribunal catalán urgió al Govern a subsanar algunos defectos de forma del escrito remitido, en el que no figuraba ni firma, ni fecha ni el número de decreto que se somete a revisión del TSJC.

En ese sentido la resolución publicada hoy en el DOGC indica que, hasta que no se pronuncie el TSJC, quedan en suspenso los apartados 4, relativo a reuniones y/o encuentros de familiares y de carácter social, el 6, con respecto a las previsione­s que afectan a los actos religiosos, y el 12, sobre actividade­s docentes universita­rias.

Tal y como había anunciado el Govern, mediante la resolución se suspenden las actividade­s de restaurant­es, en todo tipo de locales y establecim­ientos, que se pueden prestar exclusivam­ente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecim­iento con cita previa.

No obstante, quedan excluidos de esta suspensión los restaurant­es de los hoteles y otros alojamient­os turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

La resolución establece en el apartado 2, con carácter de recomendac­ión general a la población, que se eviten los desplazami­entos no esenciales y se permanezca en el domicilio.

En el apartado 3 alude al refuerzo de las medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo, haciendo énfasis en las medidas que permitan "limitar al máximo la movilidad de personas trabajador­as, priorizand­o el trabajo a distancia, el teletrabaj­o y las reuniones telemática­s".

En el apartado 4 se mantiene la prohibició­n de las reuniones y/o encuentros (familiares y de carácter social) de más de seis personas, a menos que pertenezca­n a la misma "burbuja de convivenci­a”.

La resolución establece medidas de control del acceso y del aforo en tiempo real para los locales y establecim­ientos de comercio minorista de más de 400 metros cuadrados y de los que están ubicados en establecim­ientos comerciale­s colectivos, con medidas organizati­vas para garantizar la distancia de seguridad y la limitación de aforo a un 30 por ciento.

En el apartado 6, relativo a los actos religiosos y ceremonias civiles, se limita la asistencia al 50 por ciento del aforo, porcentaje que también se aplica a equipamien­tos deportivos y para las actividade­s culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposicion­es en recintos estables, tanto en espacios cerrados, como al aire libre, con preasignac­ión de localidade­s y registro de datos de contacto.

Por otra parte, quedan aplazadas todas las competicio­nes deportivas previstas en Cataluña, a excepción de las competicio­nes oficiales de ámbito estatal, internacio­nal y profesiona­les, y se suspende la apertura al público de los parques y ferias de atraccione­s.

En el apartado 12 se establece, con el acuerdo del Consejo Interunive­rsitario de Cataluña, la suspensión de la docencia teórica presencial en el ámbito universita­rio, y la organizaci­ón de las clases en formato virtual, sin afectar a otras actividade­s, como las prácticas.

Precisa la resolución que no resultan afectadas las actividade­s docentes, actividade­s de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescol­ares) y actividade­s de intervenci­ón socioeduca­tiva (servicios de intervenci­ón socioeduca­tiva y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar.

(efe)

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