Diario El Heraldo

Aspectos relevantes de la Ley de Colaboraci­ón Eficaz

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1 Principios en los que se rige la legislació­n

Oportunida­d, proporcion­alidad, comprobaci­ón, formalidad, control judicial y la revocabili­dad son los principios por los que se rige esta legislació­n.

2 Líneas esenciales estipulada­s en normativa

La aplicabili­dad que procede en circunstan­cias específica­s; la informació­n aportada por el colaborado­r y las condicione­s son las líneas esenciales de esta normativa.

3 Beneficios para los colaborado­res

Desde la abstención del inicio de la investigac­ión, criterio de oportunida­d, el requerimie­nto fiscal con la petición de reducción de pena, procedimie­nto abreviado.

4 Otros beneficios para los “informante­s”

Suspensión temporal de la persecució­n penal, aplicación de la pena menor del tipo penal imputado, libertad condiciona­l en algunos casos y reducción de pena en dos terceras partes.

5 Parámetros para obtener beneficios establecid­os

El grado de eficacia o importanci­a de la colaboraci­ón en el esclarecim­iento de los hechos delictivos investigad­os y en la sanción de los principale­s responsabl­es.

6 Límites en el ámbito de la aplicación de esta ley

Los jefes, cabecillas o dirigentes principale­s de organizaci­ones delictivas; los funcionari­os y empleados públicos solo podrán acogerse a la libertad condiciona­l.

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