Principios tributarios y el nuevo Código Tributario (III)
Esta entrega finaliza la serie de tres artículos relacionados con el nuevo Código Tributario. Los impuestos no se pagan en forma voluntaria, sino que son una obligación ineludible de todos los contribuyentes que tienen una base imponible. Los impuestos proporcionan ingresos para que los gobiernos funcionen y puedan prestar servicios a la ciudadanía en áreas como seguridad, salud, educación e infraestructura. Por su parte, los gobiernos tienen la responsabilidad de utilizar en forma eficiente, transparente y focalizada estos recursos y esto, al final, es el nudo gordiano.
A continuación, otras partes relevantes del nuevo Código Tributario.
Deberes de reserva: Los servidores públicos están obligados a guardar absoluta reserva o confidencialidad sobre las declaraciones y datos suministrados por los obligados tributarios (OT), exceptuando cuando las autoridades competentes, definidas en el Código, soliciten información. En caso de violar dicha reserva estarán sujetos a responsabilidades penales y civiles. Igual obligación de reserva tienen los agentes de retención o percepción de tributos, así como los que por delegación de las autoridades procesen información tributaria o aduanera.
Obligados tributarios: Se incorporan los fideicomisos y demás patrimonios autónomos como nuevos OT. Responsabilidad solidaria: Se aplica a los OT respecto a quienes se realice un mismo hecho generador, siendo todos los participantes responsables de su pago. Responsabilidad subsidiaria: Aplicable en los casos que el cumplimiento de la obligación pueda ser exigido a otro sujeto, en razón de las relaciones existentes entre este y el OT; pero solo podrá exigirse hasta que las autoridades agoten todas las acciones en contra de los OT principales. De los administradores: Son responsables de la deuda tributaria o aduanera cuando hayan consentido en la comisión de un delito o no hayan realizado una debida diligencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluso en el momento del cese de actividades.
Domicilio tributario: Todas las personas naturales o jurídicas deben declarar su domicilio tributario.
Información tributaria y aduanera: Debe conservarse por un plazo de cinco años para los OT que tenga un RTN y siete años para los demás.
Contabilidad elaborada por terceros: En este caso, las autoridades deben conceder un plazo de cinco días hábiles para presentar los documentos contables.
Cese de actividades: Obligatorio presentar una declaración de cese de actividades dentro de un plazo de sesenta días calendario después de la fecha del cierre.
Buzón electrónico: Se crea esta herramienta tecnológica para sustituir el domicilio tributario, para lo cual se deberá emitir el reglamento correspondiente.
Peticiones: Las que no se resuelvan dentro de los plazos establecidos en el Código Tri- butario se entenderán falladas en contra del peticionario.
Derecho de restitución y devolución: El OT tiene derecho de reclamar la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente, por concepto de tributos y sanciones. Compensación y cesión: Las obligaciones tributarias o aduaneras podrán compensarse total o parcialmente con créditos por tributos, sus accesorios y sanciones, líquidos y exigibles. También se pueden ceder a otros OT los créditos, líquidos, exigibles y no prescritos.
Fiscalizaciones: Las actuaciones de fiscalización deben concluirse en un plazo máximo de ocho meses, con opción de extenderlas por seis meses por circunstancias especiales detalladas en el Código. Además, no pueden suspenderse por más de sesenta días, por causas no imputables al OT.
Propuesta provisional de regularización: Después de diez días hábiles a la conclusión de la labor de fiscalización, las autoridades deben presentar una propuesta provisional detallando los ajustes o modificaciones, dándole al OT un plazo de quince días para dar una respuesta.
De la prescripción: Las acciones de las autoridades prescriben por el transcurso de cuatro años en el caso de obligaciones aduaneras, cinco años en el caso de OT con RTN y siete años para los demás. La prescripción se interrumpe con la notificación del inicio de una fiscalización, pero esta se tiene que llevar a cabo en un plazo máximo de treinta días después de la notificación y una vez iniciada, no se puede suspender por más de sesenta días. De lo contrario, no se interrumpe la prescripción.
Tenemos un nuevo Código Tributario y, por lo tanto, es conveniente que nos familiaricemos con el mismo tanto para ejercer nuestros derechos y garantías como para cumplir y exigir que los funcionarios públicos cumplan con sus disposiciones. La ley es dura, pero es la ley y lo importante es que se aplique a todos por igual