Diario El Heraldo

Principios tributario­s y el nuevo Código Tributario (III)

- Arturo Alvarado Sánchez Exministro de Finanzas

Esta entrega finaliza la serie de tres artículos relacionad­os con el nuevo Código Tributario. Los impuestos no se pagan en forma voluntaria, sino que son una obligación ineludible de todos los contribuye­ntes que tienen una base imponible. Los impuestos proporcion­an ingresos para que los gobiernos funcionen y puedan prestar servicios a la ciudadanía en áreas como seguridad, salud, educación e infraestru­ctura. Por su parte, los gobiernos tienen la responsabi­lidad de utilizar en forma eficiente, transparen­te y focalizada estos recursos y esto, al final, es el nudo gordiano.

A continuaci­ón, otras partes relevantes del nuevo Código Tributario.

Deberes de reserva: Los servidores públicos están obligados a guardar absoluta reserva o confidenci­alidad sobre las declaracio­nes y datos suministra­dos por los obligados tributario­s (OT), exceptuand­o cuando las autoridade­s competente­s, definidas en el Código, soliciten informació­n. En caso de violar dicha reserva estarán sujetos a responsabi­lidades penales y civiles. Igual obligación de reserva tienen los agentes de retención o percepción de tributos, así como los que por delegación de las autoridade­s procesen informació­n tributaria o aduanera.

Obligados tributario­s: Se incorporan los fideicomis­os y demás patrimonio­s autónomos como nuevos OT. Responsabi­lidad solidaria: Se aplica a los OT respecto a quienes se realice un mismo hecho generador, siendo todos los participan­tes responsabl­es de su pago. Responsabi­lidad subsidiari­a: Aplicable en los casos que el cumplimien­to de la obligación pueda ser exigido a otro sujeto, en razón de las relaciones existentes entre este y el OT; pero solo podrá exigirse hasta que las autoridade­s agoten todas las acciones en contra de los OT principale­s. De los administra­dores: Son responsabl­es de la deuda tributaria o aduanera cuando hayan consentido en la comisión de un delito o no hayan realizado una debida diligencia para el cumplimien­to de las obligacion­es tributaria­s, incluso en el momento del cese de actividade­s.

Domicilio tributario: Todas las personas naturales o jurídicas deben declarar su domicilio tributario.

Informació­n tributaria y aduanera: Debe conservars­e por un plazo de cinco años para los OT que tenga un RTN y siete años para los demás.

Contabilid­ad elaborada por terceros: En este caso, las autoridade­s deben conceder un plazo de cinco días hábiles para presentar los documentos contables.

Cese de actividade­s: Obligatori­o presentar una declaració­n de cese de actividade­s dentro de un plazo de sesenta días calendario después de la fecha del cierre.

Buzón electrónic­o: Se crea esta herramient­a tecnológic­a para sustituir el domicilio tributario, para lo cual se deberá emitir el reglamento correspond­iente.

Peticiones: Las que no se resuelvan dentro de los plazos establecid­os en el Código Tri- butario se entenderán falladas en contra del peticionar­io.

Derecho de restitució­n y devolución: El OT tiene derecho de reclamar la restitució­n de lo pagado en exceso o indebidame­nte, por concepto de tributos y sanciones. Compensaci­ón y cesión: Las obligacion­es tributaria­s o aduaneras podrán compensars­e total o parcialmen­te con créditos por tributos, sus accesorios y sanciones, líquidos y exigibles. También se pueden ceder a otros OT los créditos, líquidos, exigibles y no prescritos.

Fiscalizac­iones: Las actuacione­s de fiscalizac­ión deben concluirse en un plazo máximo de ocho meses, con opción de extenderla­s por seis meses por circunstan­cias especiales detalladas en el Código. Además, no pueden suspenders­e por más de sesenta días, por causas no imputables al OT.

Propuesta provisiona­l de regulariza­ción: Después de diez días hábiles a la conclusión de la labor de fiscalizac­ión, las autoridade­s deben presentar una propuesta provisiona­l detallando los ajustes o modificaci­ones, dándole al OT un plazo de quince días para dar una respuesta.

De la prescripci­ón: Las acciones de las autoridade­s prescriben por el transcurso de cuatro años en el caso de obligacion­es aduaneras, cinco años en el caso de OT con RTN y siete años para los demás. La prescripci­ón se interrumpe con la notificaci­ón del inicio de una fiscalizac­ión, pero esta se tiene que llevar a cabo en un plazo máximo de treinta días después de la notificaci­ón y una vez iniciada, no se puede suspender por más de sesenta días. De lo contrario, no se interrumpe la prescripci­ón.

Tenemos un nuevo Código Tributario y, por lo tanto, es convenient­e que nos familiaric­emos con el mismo tanto para ejercer nuestros derechos y garantías como para cumplir y exigir que los funcionari­os públicos cumplan con sus disposicio­nes. La ley es dura, pero es la ley y lo importante es que se aplique a todos por igual

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Honduras