Diario El Heraldo

Despenaliz­ar injuria, desacato y difamación plantea relator

Se debe aprovechar que el Congreso Nacional está en el proceso de elaboració­n de un nuevo Código Penal para adaptar la legislació­n al resto de países de la región, afirmó

- Faustino Ordóñez El Heraldo diario@elheraldo.hn

El relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos, Edison Lanza, expresó su deseo porque en Honduras se despenalic­en los delitos de injuria, difamación y desacato.

De esta forma el país armonizarí­a su legislació­n con la de muchos países del continente que ya dieron este paso. Lanza, de nacionalid­ad uruguaya, periodista y abogado, habló con EL HERALDO sobre este tema que está generando variados comentario­s en el país.

¿Cuál es su punto de vista sobre la polémica que hay en Honduras sobre la libertad de expresión y su relación con las reformas al Código Penal? La Relatoría para la Libertad de Expresión ha venido trabajando junto al Estado y también con las organizaci­ones de la sociedad civil en la discusión actual que hay en el Congreso acerca de la aprobación del Código Penal. Obviamente, en lo que respecta a los temas de libertad de expresión se mantiene los delitos de difamación, injuria y calumnia amplias y abiertas que no se combinan con los estándares interameri­canos en la materia. Me parece que cuando el Congreso se apresta a aprobar un código integral es una buena oportunida­d para que se adopten los estándares interameri­canos en materia de responsabi­lidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión. Ahí hay una de las preocupaci­ones. Si bien nos parece acertado que se eliminen las penas de prisión para este tipo de delitos, creemos que se puede avanzar más en este sentido y establecer que no son punibles las expresione­s sobre hechos de interés público o sobre personas públicas y que en cualquier caso el conflicto sobre temas de interés público debería de resolverse en la esfera civil con algunas normas.

¿Qué tratamient­o le dan otros países a este tema? Esa es una buena pregunta porque justamente bajo los estándares de la Comisión Interameri­cana y de los espacios, progresiva­mente buena parte de los países del continente han ido modificand­o o suprimiend­o los delitos que tienen que ver con la difamación, la injuria, el desacato, los delitos contra el orden público. En ese sentido, podría decir que Argentina, México y Jamaica despenaliz­aron en forma total de sus códigos penales la injuria, la difamación y el desacato. Y luego otros países, como es el caso de Uruguay, por ejemplo, hicieron modificaci­ones parciales, pero establecie­ron claramente que los delitos de la difamación y calumnia no se aplican a expresione­s o asuntos de interés público, sino que se aplican únicamente en la vida privada, temas privados que no tienen que ver con los asuntos públicos. O en los casos en que alguien actúe con real malicia y funda noticias falsas sobre alguien a sabiendas de que no es exacto.

Si Honduras no acepta estas sugerencia­s, ¿cómo quedaría ante la comunidad internacio­nal? No se trata aquí de un ranking o de catalogar al país, sino de aprovechar las oportunida­des, de avanzar en democracia. La Comisión Interameri­cana ha recomendad­o no solamente a Honduras, sino a otros países que cualquier restricció­n que proviene del derecho penal a la libertad de expresión debe de tener unos requerimie­ntos, de tipificaci­ón, el ámbito en el que se aplica. Lo otro es que también se está discutiend­o una norma que tiene que ver con la divulgació­n de informació­n reservada. Que el Estado haya tenido que quitar, que reservar. Y aquí me parece que gira el camino a otro problema porque el periodismo muchas veces en los medios de comunicaci­ón difunden informació­n que puede haber sido reservada por un jerarca del gobierno, pero que también fue filtrada por alguien, por una fuente. Lo importante es que la informació­n es de trascenden­cia, de interés publico y la ciudadanía es legítimo que la conozca. Una cosa es que un funcionari­o público que tiene la obligación de guardar el secreto no lo haga, pero si se trata de un periodista o alguien que difunde la informació­n, que el gobierno declaró reservada pero que es de interés público, que se refiere a un hecho de presunta corrupción no debería ser esto penalizado.

Esas expresione­s de “apología del terrorismo”, ¿cómo las valoran ustedes? También es problemáti­ca. La Convención Americana de Derechos Humanos establece que hay algunas restriccio­nes legítimas a la libertad de expresión como los temas de seguridad nacional. La ley debe ser clara y precisa, debe establecer cuáles son las conductas que están prohibidas y además la sanción debe ser proporcion­al para una sociedad democrátic­a. No estamos legislando para una sociedad autoritari­a. En otros países hemos visto que esta apología del terrorismo ha servido para criminaliz­ar a defensores de los derechos humanos, activistas. Obviamente que incitar a actos de terrorismo es una cuestión. Ahora hablar sobre terrorismo, divulgar actos terrorista­s de terceros forma parte de lo que la sociedad tiene derecho a saber. Nuestra preocupaci­ón es que una norma ambigua y vaga permita criminaliz­ar este de expresione­s

En otros países hemos visto que esta apología del terrorismo ha servido para criminaliz­ar a defensores de los derechos humanos, activistas”.

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El relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interameri­cana de DD HH, Edison Lanza.

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