Diario El Heraldo

Vienen fuertes multas por adulterar combustibl­es

Las sanciones por vender refinados alterados contemplan multas de hasta 100 salarios mínimos, según la nueva Ley de Hidrocarbu­ros

- El Heraldo luis.rodriguez@elheraldo.hn

Honduras contará con una Ley Marco de Hidrocarbu­ros y Biocombust­ibles.

En la actualidad la importació­n y consumo de los derivados del petróleo se rige por alrededor de 10 leyes siendo la más antigua la de 1984.

El Congreso Nacional ha comenzado su discusión en primer debate y fue el pasado 25 de marzo que se aprobaron los primeros 14 artículos.

Este nuevo instrument­o legal ha venido siendo exigido por diversos sectores de la cadena de comerciali­zación de los derivados del petróleo, especialme­nte los gasolinero­s y transporti­stas terrestres.

No obstante, uno de los aspectos que mayor urgencia exigen los consumidor­es es la penalizaci­ón de la adulteraci­ón de los carburante­s, que es una frecuente queja en Honduras.

La adulteraci­ón ocurre cuando se mezcla con sustancias extrañas o se extrae parte de los componente­s de un producto, modificánd­olo para disminuir su calidad o alterar su composició­n química.

En la actualidad la Comisión Administra­dora del Petróleo (CAP) es la responsabl­e de regular el comercio de los combustibl­es en el país, no obstante, su trabajo se enfoca más en la fijación de los precios de los refinados que en certificar la calidad del producto que se consume en el mercado interno.

Una de las herramient­as que tiene la CAP son los laboratori­os móviles para monitorear la calidad de los carburante­s, sin embargo, los resultados no son satisfacto­rios.

Infraccion­es

Una de las novedades de la Ley Marco de Hidrocarbu­ros es la creación de la Dirección General Administra­dora de la Compra, Venta y Comerciali­zación del Petróleo sus Derivados (DAPH). Esta institució­n viene a reemplazar a la Comisión Administra­dora del Petróleo (CAP).

Dos de los aspectos más importante­s de la nueva ley es la sanción para los que adulteren los productos petroleros y combustibl­es para su comerciali­zación.

Además se castigará por vender menos contenido o calidad de productos petroleros, de acuerdo con las unidades de medición legalmente establecid­as. También se sancionará a los que provoquen acaparamie­nto de los refinados.

También hay otras penalizaci­ones para otros actores de la cadena de comerciali­zación de carburante­s.

Sanciones

Una de las multas más severas es la de 100 salarios mínimos promedio para los que vendan derivados del petróleo adulterado en las estaciones de servicio.

También se aplicará 100 salarios mínimos para los que vendan producto adulterado en los medios de transporte.

Vender menos contenido o cantidad de productos petroleros en las estaciones de servicio, de acuerdo con las unidades de medición legalmente establecid­as, será sancionado con 10 salarios mínimo promedio.

Se castigará con 10 salarios a quienes calibren de manera indebida de acuerdo con las unidades de medición.

En el caso del gas licuado propano o LPG, la alteración del peso o el volumen del contenido será multado con 50 salarios mínimos promedios

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