Diario El Heraldo

El aborto y los criterios jurídicos

- Raúl Zaldívar rzaldivar@raulzaldiv­ar.com

La sociología nos enseña que cada sociedad tiene su cultura y que esta se puede cambiar cuando sus miembros cambian sus valores y por ende las normas por las cuales se rige. Se ha levantado una generación que es autárquica por antonomasi­a, es decir, es ella quien decide que es bueno y que es malo, básicament­e sostiene que no existe una moral universal sino que todo es relativo de allí el nombre relativism­o, en definitiva, la moral es producto de la opinión del hombre.

Tomando como base lo anterior, podemos afirmar que el 22 de Enero de 1973 es el día que la sociedad cambió sus valores morales al despenaliz­ar el aborto en los Estados Unidos cuando la Corte Suprema de Justicia falló en el célebre caso Roe v Wade. Dos recién graduadas abogadas de la Universida­d de Texas construyer­on una brillante argumentac­ión, fundamenta­do en el caso de la jurisprude­ncia Griswold v. Connecticu­t en cuyo fallo se decía que el derecho a la privacidad era parte integral de la Ley de los Derechos Civiles y de la enmienda 14 de la Constituci­ón, en tal sentido la Corte Suprema votó (7-2).

El caso de Europa es similar, por ejemplo, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Francia, Grecia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania y República Checa admiten el aborto a petición de la mujer en las primeras 12 semanas tras en el embarazo. En países como Rumanía el aborto se puede realizar en las primeras 14 semanas, en Italia el límite es 90 días, en Portugal 10 semanas y Holanda tiene la legislació­n más permisiva con 24 semanas. El criterio jurídico que prima en estas legislacio­nes es el de los plazos. El otro criterio jurídico es el de los supuestos. Por ejemplo, en caso de España, en la época de Felipe González se aprobó la ley de 1985 donde se permitía el aborto en 3 supuestos. Con Rodríguez Zapatero se aprobó la ley del 2010 que despenaliz­ó el aborto y permite a la mujer abortar por cualquier razón antes de las 14 semanas. En la actualidad se está discutiend­o una ley que vuelve al criterio de los supuestos. En esta nueva ley se permitirá el aborto en el caso que haya riesgo para la salud de la madre o de violación dando el plazo de 22 y 12 semanas respectiva­mente. Elimina el supuesto de la malformaci­ón del feto a menos que se ponga en peligro la salud física y psíquica de la madre. Sí esta ley se aprueba, España se alejaría del resto de Europa. Malta es el único país de la EU que prohíbe el aborto y no acepta el criterio de los supuestos, es decir, una mujer que es violada o su vida está peligro no puede abortar, so pena de ir a prisión.

En la actual legislació­n hondureña (Art. 126 – 129 del Código Penal) el aborto sigue el criterio de Malta, prohibirlo sin considerac­iones de ninguna índole y según parece seguirá de la misma manera. Los rumores de introducir reformas para despenaliz­arlo usando el criterio de los supuestos produjo una serie de protestas tanto de los grupo pro – vida como de la Iglesia, quienes efectuaron sendos plantones en los bajos del palacio legislativ­o para dejar clara su postura.

Lo cierto es que la penalizaci­ón del aborto no elimina la práctica. Los nacionales de Malta viajan a otros países europeos para hacerse el aborto, incurriend­o en un figura jurídica del Derecho Internacio­nal Privado a la que se le llama fraude a la ley. Es decir, lo que hicieron fue legal en el país donde se practicó el aborto y como el Derecho Penal es territoria­l, al regresar a su Estado de origen, no hay responsabi­lidad jurídica. En el caso de Honduras, la práctica del aborto es clandestin­a, por eso se encuentran fetos en basureros o a las orillas de los ríos. Lo cierto es que la penalizaci­ón solamente es una medida disuasiva, no erradica el mal de tajo. En el caso específico de los Estados Unidos, se estima que desde la despenaliz­ación del aborto hasta ahora, se le ha quitado la vida a casi 56 millones de seres humanos, es decir, 3,300 abortos diarios. Si el aborto estuviera penalizado, seguirían habiendo, de eso no hay duda, empero nunca sería esa abrumadora cifra que como dijera Jimmy Swagart en sus mejores días: Sí Dios no castiga a esta generación, tendrá que pedirle perdón a Sodoma y Gomorra.

En resumen, hay tres posturas jurídicas sobre el aborto: El criterio de los plazos que faculta a la mujer para hacerse el aborto en el plazo señalado por la ley y por la razón que a ella se ocurra, este es el criterio jurídico que sigue la mayoría de los Estados de los EU. El segundo criterio es el de los supuestos. Aquí la ley determina los casos en los cuales la mujer podrá practicar el aborto. Este es el criterio seguido por Argentina, Colombia, inter alia, y el criterio de la penalizaci­ón que prohíbe la práctica del aborto sin considerar ningún supuesto. Dentro de esta categoría cae la legislació­n hondureña. La pregunta es: ¿Hasta cuándo se podrá sostener esta legislació­n así? No lo sabemos, lo que sí sabemos es que cada generación es diferente y ésta que se está levantando, es decir, la generación de los milenios sigue el criterio de la autarquía moral y muy pronto estarán en los cuadros de poder de la nación, de manera que nuestro desafío no es evitar que se despenalic­e el aborto, sino como formamos a la nueva generación que es autárquica y agnóstica. Ahí está el detalle

En el caso de Honduras, la práctica del aborto es clandestin­a, por eso se encuentran fetos en basureros o a las orillas de los ríos. Lo cierto es que la penalizaci­ón solamente es una medida disuasiva, no erradica el mal de tajo”.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Honduras