El aborto y los criterios jurídicos
La sociología nos enseña que cada sociedad tiene su cultura y que esta se puede cambiar cuando sus miembros cambian sus valores y por ende las normas por las cuales se rige. Se ha levantado una generación que es autárquica por antonomasia, es decir, es ella quien decide que es bueno y que es malo, básicamente sostiene que no existe una moral universal sino que todo es relativo de allí el nombre relativismo, en definitiva, la moral es producto de la opinión del hombre.
Tomando como base lo anterior, podemos afirmar que el 22 de Enero de 1973 es el día que la sociedad cambió sus valores morales al despenalizar el aborto en los Estados Unidos cuando la Corte Suprema de Justicia falló en el célebre caso Roe v Wade. Dos recién graduadas abogadas de la Universidad de Texas construyeron una brillante argumentación, fundamentado en el caso de la jurisprudencia Griswold v. Connecticut en cuyo fallo se decía que el derecho a la privacidad era parte integral de la Ley de los Derechos Civiles y de la enmienda 14 de la Constitución, en tal sentido la Corte Suprema votó (7-2).
El caso de Europa es similar, por ejemplo, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Francia, Grecia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania y República Checa admiten el aborto a petición de la mujer en las primeras 12 semanas tras en el embarazo. En países como Rumanía el aborto se puede realizar en las primeras 14 semanas, en Italia el límite es 90 días, en Portugal 10 semanas y Holanda tiene la legislación más permisiva con 24 semanas. El criterio jurídico que prima en estas legislaciones es el de los plazos. El otro criterio jurídico es el de los supuestos. Por ejemplo, en caso de España, en la época de Felipe González se aprobó la ley de 1985 donde se permitía el aborto en 3 supuestos. Con Rodríguez Zapatero se aprobó la ley del 2010 que despenalizó el aborto y permite a la mujer abortar por cualquier razón antes de las 14 semanas. En la actualidad se está discutiendo una ley que vuelve al criterio de los supuestos. En esta nueva ley se permitirá el aborto en el caso que haya riesgo para la salud de la madre o de violación dando el plazo de 22 y 12 semanas respectivamente. Elimina el supuesto de la malformación del feto a menos que se ponga en peligro la salud física y psíquica de la madre. Sí esta ley se aprueba, España se alejaría del resto de Europa. Malta es el único país de la EU que prohíbe el aborto y no acepta el criterio de los supuestos, es decir, una mujer que es violada o su vida está peligro no puede abortar, so pena de ir a prisión.
En la actual legislación hondureña (Art. 126 – 129 del Código Penal) el aborto sigue el criterio de Malta, prohibirlo sin consideraciones de ninguna índole y según parece seguirá de la misma manera. Los rumores de introducir reformas para despenalizarlo usando el criterio de los supuestos produjo una serie de protestas tanto de los grupo pro – vida como de la Iglesia, quienes efectuaron sendos plantones en los bajos del palacio legislativo para dejar clara su postura.
Lo cierto es que la penalización del aborto no elimina la práctica. Los nacionales de Malta viajan a otros países europeos para hacerse el aborto, incurriendo en un figura jurídica del Derecho Internacional Privado a la que se le llama fraude a la ley. Es decir, lo que hicieron fue legal en el país donde se practicó el aborto y como el Derecho Penal es territorial, al regresar a su Estado de origen, no hay responsabilidad jurídica. En el caso de Honduras, la práctica del aborto es clandestina, por eso se encuentran fetos en basureros o a las orillas de los ríos. Lo cierto es que la penalización solamente es una medida disuasiva, no erradica el mal de tajo. En el caso específico de los Estados Unidos, se estima que desde la despenalización del aborto hasta ahora, se le ha quitado la vida a casi 56 millones de seres humanos, es decir, 3,300 abortos diarios. Si el aborto estuviera penalizado, seguirían habiendo, de eso no hay duda, empero nunca sería esa abrumadora cifra que como dijera Jimmy Swagart en sus mejores días: Sí Dios no castiga a esta generación, tendrá que pedirle perdón a Sodoma y Gomorra.
En resumen, hay tres posturas jurídicas sobre el aborto: El criterio de los plazos que faculta a la mujer para hacerse el aborto en el plazo señalado por la ley y por la razón que a ella se ocurra, este es el criterio jurídico que sigue la mayoría de los Estados de los EU. El segundo criterio es el de los supuestos. Aquí la ley determina los casos en los cuales la mujer podrá practicar el aborto. Este es el criterio seguido por Argentina, Colombia, inter alia, y el criterio de la penalización que prohíbe la práctica del aborto sin considerar ningún supuesto. Dentro de esta categoría cae la legislación hondureña. La pregunta es: ¿Hasta cuándo se podrá sostener esta legislación así? No lo sabemos, lo que sí sabemos es que cada generación es diferente y ésta que se está levantando, es decir, la generación de los milenios sigue el criterio de la autarquía moral y muy pronto estarán en los cuadros de poder de la nación, de manera que nuestro desafío no es evitar que se despenalice el aborto, sino como formamos a la nueva generación que es autárquica y agnóstica. Ahí está el detalle
En el caso de Honduras, la práctica del aborto es clandestina, por eso se encuentran fetos en basureros o a las orillas de los ríos. Lo cierto es que la penalización solamente es una medida disuasiva, no erradica el mal de tajo”.