Justicia Caso Kevin, un lamentable mensaje al mundo
primigenia del Estado de derecho que debe prevalecer en nuestra sociedad.
¿Cuál es la dignidad inviolable que nuestra carta magna garantiza para todo mortal? Entendemos, en este caso, que no es más que el mérito de toda persona sometida a la justicia terrenal para que en su juzgamiento no se quebranten las formalidades derechos y garantías que la Constitución y las leyes ordenan.
Kevin Solórzano, el 8 de febrero del presente año, recibió y escuchó el pronunciamiento de su culpabilidad apreciado por mayoría de los integrantes del Tribunal de Sentencia, encargado de la responsabilidad del proceso de su enjuiciamiento. Ese Tribunal no concluía allí con su responsabilidad de impartir justicia… hasta ese momento cubría la primera fase de la tarea ineludible que la Constitución y el Código Procesal Penal (CPP) le imponen. Y en respuesta a su promesa de ley prestada previa a la toma de posesión de su cargo, debieron cumplir dentro del término legal con la segunda fase en la que debieron haber dictado senseñalada, definitiva el 8 de marzo, conforme al artículo 342 del CPP, es decir treinta días continuos, y en su defecto dentro de los siguientes cinco días que vencieron el 13 de marzo.
Desde esta última fecha el Tribunal se apartó del mandato constitucional y procesal quebrantando con ello su promesa de ley… y no puede justificarse, bajo ninguna causa, dilatoria alguna, mucho menos ahora que sus integrantes llevan más de cuatro meses (y quién sabe cuántos más) imposibilitando a Kevin el inviolable derecho a la defensa que categóricamente le garantiza el artículo 82 constitucional.
¿Cómo puede Kevin hacer uso de su garantía constitutencia cional de recurrir en casación ante la Corte Suprema de Justicia si no ha despertado a la vida la sentencia definitiva contra la que necesariamente tendría que interponer el señalado recurso? ¿Pueden acaso los tribunales de justicia adjudicarse plazos razonables indefinidos más allá de los claramente establecidos en la ley? ¿Será razonable, en este caso, el plazo que se ha dado para sí el Tribunal al llevar más de cuatro meses sin proferir la sentencia definitiva? ¿Tendrá alguna sorpresa el Tribunal habiendo aprovechado este período vacacional dictando al retorno la sentencia definitiva que restablezca a Kevin su derecho procesal a la defensa?
Ya Kevin lleva bajo prisión preventiva más de los dos años y medio como término máximo que la ley establece, y sin haber sentencia. De continuar esta situación particular hacia su persona, donde se le está privando del ejercicio de sus garantías constitucionales, indudablemente se está enviando un lamentable mensaje sobre la clase de impartición de justicia en nuestra nación
¿Pueden acaso los tribunales de justicia adjudicarse plazos razonables indefinidos más allá de los claramente establecidos en la ley?”
“Ya Kevin lleva bajo prisión preventiva más de los dos años y medio como término máximo que la ley establece, y sin haber sentencia”.