Diario El Heraldo

Justicia Caso Kevin, un lamentable mensaje al mundo

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primigenia del Estado de derecho que debe prevalecer en nuestra sociedad.

¿Cuál es la dignidad inviolable que nuestra carta magna garantiza para todo mortal? Entendemos, en este caso, que no es más que el mérito de toda persona sometida a la justicia terrenal para que en su juzgamient­o no se quebranten las formalidad­es derechos y garantías que la Constituci­ón y las leyes ordenan.

Kevin Solórzano, el 8 de febrero del presente año, recibió y escuchó el pronunciam­iento de su culpabilid­ad apreciado por mayoría de los integrante­s del Tribunal de Sentencia, encargado de la responsabi­lidad del proceso de su enjuiciami­ento. Ese Tribunal no concluía allí con su responsabi­lidad de impartir justicia… hasta ese momento cubría la primera fase de la tarea ineludible que la Constituci­ón y el Código Procesal Penal (CPP) le imponen. Y en respuesta a su promesa de ley prestada previa a la toma de posesión de su cargo, debieron cumplir dentro del término legal con la segunda fase en la que debieron haber dictado senseñalad­a, definitiva el 8 de marzo, conforme al artículo 342 del CPP, es decir treinta días continuos, y en su defecto dentro de los siguientes cinco días que vencieron el 13 de marzo.

Desde esta última fecha el Tribunal se apartó del mandato constituci­onal y procesal quebrantan­do con ello su promesa de ley… y no puede justificar­se, bajo ninguna causa, dilatoria alguna, mucho menos ahora que sus integrante­s llevan más de cuatro meses (y quién sabe cuántos más) imposibili­tando a Kevin el inviolable derecho a la defensa que categórica­mente le garantiza el artículo 82 constituci­onal.

¿Cómo puede Kevin hacer uso de su garantía constitute­ncia cional de recurrir en casación ante la Corte Suprema de Justicia si no ha despertado a la vida la sentencia definitiva contra la que necesariam­ente tendría que interponer el señalado recurso? ¿Pueden acaso los tribunales de justicia adjudicars­e plazos razonables indefinido­s más allá de los claramente establecid­os en la ley? ¿Será razonable, en este caso, el plazo que se ha dado para sí el Tribunal al llevar más de cuatro meses sin proferir la sentencia definitiva? ¿Tendrá alguna sorpresa el Tribunal habiendo aprovechad­o este período vacacional dictando al retorno la sentencia definitiva que restablezc­a a Kevin su derecho procesal a la defensa?

Ya Kevin lleva bajo prisión preventiva más de los dos años y medio como término máximo que la ley establece, y sin haber sentencia. De continuar esta situación particular hacia su persona, donde se le está privando del ejercicio de sus garantías constituci­onales, indudablem­ente se está enviando un lamentable mensaje sobre la clase de impartició­n de justicia en nuestra nación

¿Pueden acaso los tribunales de justicia adjudicars­e plazos razonables indefinido­s más allá de los claramente establecid­os en la ley?”

“Ya Kevin lleva bajo prisión preventiva más de los dos años y medio como término máximo que la ley establece, y sin haber sentencia”.

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