Artículos 16 y 131 de Ley de Presupuesto
Reforma al artículo 16 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Órganos facultados para efectuar la administración de los recursos públicos. La administración de recursos públicos corresponde según fuere su titularidad, al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Finanzas, a las respectivas instituciones descentralizadas o a los demás organismos públicos que ley tuvieren atribuida esta facultad. Igual facultad tiene el Congreso Nacional y sus diputados para solicitar, gestionar, recibir, administrar y ejecutar fondos públicos de cualquier fuente, incluso tercerizados o descentralizados, destinados a proyectos de desarrollo comunitario, ayudas sociales y al fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia. Artículo 131-A: Liquidación de fondos públicos destinados a la ejecución de proyectos sociales. En aplicación del artículo 123 de la presente ley y leyes relacionadas, se ordena al Tribunal Superior de Cuentas realizar auditoría e investigación especial a todos los fondos públicos gestionados, recibidos, administrados y ejecutados por los servidores públicos, diputados del Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y en general a todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos cualquiera que fuera su origen, comprendidos en los períodos de gobierno 20062010, 2010-2014, 2014-2018. Establece que no procederá ninguna acción judicial para reclamar ningún tipo de responsabilidad se administrativa, civil, penal.