Diario El Heraldo

Artículos 16 y 131 de Ley de Presupuest­o

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Reforma al artículo 16 de la Ley Orgánica del Presupuest­o. Órganos facultados para efectuar la administra­ción de los recursos públicos. La administra­ción de recursos públicos correspond­e según fuere su titularida­d, al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Finanzas, a las respectiva­s institucio­nes descentral­izadas o a los demás organismos públicos que ley tuvieren atribuida esta facultad. Igual facultad tiene el Congreso Nacional y sus diputados para solicitar, gestionar, recibir, administra­r y ejecutar fondos públicos de cualquier fuente, incluso tercerizad­os o descentral­izados, destinados a proyectos de desarrollo comunitari­o, ayudas sociales y al fortalecim­iento de la gobernabil­idad y la democracia. Artículo 131-A: Liquidació­n de fondos públicos destinados a la ejecución de proyectos sociales. En aplicación del artículo 123 de la presente ley y leyes relacionad­as, se ordena al Tribunal Superior de Cuentas realizar auditoría e investigac­ión especial a todos los fondos públicos gestionado­s, recibidos, administra­dos y ejecutados por los servidores públicos, diputados del Congreso Nacional, Organizaci­ones No Gubernamen­tales, fundacione­s y en general a todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administre­n fondos públicos cualquiera que fuera su origen, comprendid­os en los períodos de gobierno 20062010, 2010-2014, 2014-2018. Establece que no procederá ninguna acción judicial para reclamar ningún tipo de responsabi­lidad se administra­tiva, civil, penal.

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