Diario El Heraldo

La apología del odio ante la libertad de opinión y expresión

-

Si bien es legítimo prohibir las formas de expresión de odio que constituya­n incitación a la violencia o discrimina­ción, ello no debe traducirse ni en censura previa ni en restriccio­nes indirectas a la libertad de expresión”.

N adie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informacio­nes e ideas de toda índole, sin considerac­ión de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimie­nto de su elección. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabi­lidades especiales. Por consiguien­te, puede estar sujeto a ciertas restriccio­nes, que deberán, sin embargo, estar expresamen­te fijadas por la ley y ser necesarias para: asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discrimina­ción, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley. Artículos 19 y 20 del Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos.

La libertad de opinión es absoluta y su ejercicio no puede tener restriccio­nes o excepcione­s. Lo que no ocurre con el derecho a la libertad de expresión que no es absoluta, tiene límites fijados expresamen­te por la ley para que prevalezca siempre la igual dignidad de todas las personas, atendiendo la necesidad de asegurar el respeto a los derechos humanos o a la reputación de los demás y proteger bienes públicos antes señalados.

En todo caso, la apología del odio debe ser prohibida. El Estado hondureño tiene, según los tratados internacio­nales de derechos humanos, la obligación internacio­nal de prohibir legítimame­nte, por medios legales, toda apología del odio que constituya incitación a la discrimina­ción, hostilidad o violencia contra cualquier persona o grupo de personas y por cualquier motivo.

En ese sentido, debemos velar por el respeto pleno al ejercicio del derecho humano a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo el acceso y uso de Internet, y protegerlo cuando esté amenazado, consciente­s de que las expresione­s de odio que inciten a la violencia y discrimina­ción no están protegidas por estas libertades; y que los discursos o expresione­s de defensa o alabanza del odio que deben prohibirse son los que inciten o induzcan a la violencia, hostilidad o discrimina­ción.

Con ese marco de referencia, es preciso realzar la necesaria comprensió­n mutua de la sociedad y del Estado, y entre los miembros de cada uno de ellos, de la supremacía de la protección y respeto de la dignidad humana de todas y todos los habitantes. Es de recordar que, en la misma reciente resolución de la ONU sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, se destaca la importanci­a de luchar contra la apología del odio que constituya una incitación a la discrimina­ción y a la violencia en Internet, señalando también, entre otros medios, el fomento de la tolerancia y el diálogo.

Si bien es legítimo prohibir las formas de expresión de odio que constituya­n incitación a la violencia o discrimina­ción, ello no debe traducir- se ni en censura previa ni en restriccio­nes indirectas a la libertad de expresión. Por lo cual, la ley debe regular siempre esa prohibició­n sólo con normas claras, precisas y necesarias con el fin de salvaguard­ar la dignidad humana, sin afectar la seguridad jurídica del funcionami­ento de los medios de comunicaci­ón, ni crear un efecto intimidato­rio o inhibitori­o en el espacio público o en las redes sociales, incompatib­le con una sociedad democrátic­a; ni en suma, desviarse de los parámetros internacio­nales de derechos humanos.

Es de recordar que la libertad de expresión está estrechame­nte vinculada con la libertad de opinión y de reunión y asociación, que son sustentos imprescind­ibles de una sociedad democrátic­a y de la libertad para que dicha sociedad impulse el desarrollo progresivo del Estado para asegurar el progreso social de toda la comunidad nacional. La prohibició­n y sanción de la apología del odio debe hacerse siempre con el enfoque de respeto de esos y otros derechos humanos y con la intención expresa y única de salvaguard­arlos, evitando su vulneració­n

 ??  ??
 ??  ?? Roberto Herrera Cáceres Comisionad­o Nacional de los Derechos Humanos Defensor del Pueblo
Roberto Herrera Cáceres Comisionad­o Nacional de los Derechos Humanos Defensor del Pueblo

Newspapers in Spanish

Newspapers from Honduras