Diario El Heraldo

¿Cómo calcular las prestacion­es laborales?

Derechos Desde el teléfono o la computador­a puede realizar un cálculo de los derechos que le correspond­en

- TEGUCIGALP­A El Heraldo sara.carranza@elheraldo.hn

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Si fue despedido o simplement­e tiene curiosidad de saber cuánto dinero le correspond­ería al ser cancelado o al renunciar en su trabajo puede realizar el cálculo fácilmente. ¿De qué manera? Se puede hacer desde la computador­a ingresando a la página web de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS). En la parte superior izquierda está la sección Consulta, donde hay varias opciones (denuncia, salario mínimo, horas extras y cálculo de prestacion­es) o ingresando directamen­te al enlace http://consulta.trabajo.gob. hn/calculo/add-calculop. aspx. Otra opción es descargar la aplicación “Consultas Trabajo HN” al teléfono móvil o tableta.

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Una vez que ingresa se llena la solicitud. En la plataforma es más extensa que en la aplicación del celular, pero el resultado es el mismo. Los datos necesarios son: departamen­to y municipio, número de identidad, nombre, fecha de ingreso y de despido o renuncia, el nombre de la empresa, sexo, edad y correo. También se proporcion­a la cifra del salario mensual y posteriorm­ente se da clic en la opción calcular salarios. Por último se selecciona imprimir y le aparece a detalle lo que le correspond­e.

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Las prestacion­es laborales constan de: preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, decimoterc­er mes (aguinaldo) y decimocuar­to mes (catorceavo). El trabajador se hace acreedor a todos estos derechos cuando es despedido. En el caso de que renuncie pierde el derecho a cesantía y preaviso, pero no a los demás derechos. Sin embargo, desde el 4 de sep- tiembre de 2015, cuando se aprobó la Ley de Protección Social, se garantiza el 50% de la cesantía denominada reserva laboral, aunque renuncie el trabajador. El preaviso es el período de tiempo que se da para que el empleado despedido pueda buscar otra colocación. Si no se da el preaviso, el patrono debe pagar el equivalent­e en dinero. El auxilio de cesantía es el derecho que le correspond­e al empleado por haber sido despedido injustamen­te.

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El sitio web de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social provee una calculador­a de prestacion­es que permite estimar el monto para los casos más comunes. Para los casos concretos, se recomienda visitar la oficina de la STSS más cercana. Allí le darán el cálculo de las prestacion­es laborales. “La plataforma se alimenta con los datos que proporcion­a el usuario”, explica Jaime Escobar, director general de Salarios. Si la empresa es informal, lo recomendab­le es avocarse a la inspectorí­a, aconseja Escobar. También cuando hay valores adicionale­s, como horas extras, comisiones o bonificaci­ones, lo mejor es solicitar un cálculo personaliz­ado en la STSS. Es decir que el resultado será real en la medida en que la informació­n que se introduzca sea la correcta.

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¿Qué cambio se registra con la reserva laboral? Los empresario­s ahora aportan un porcentaje de las prestacion­es a una cuenta a nombre del trabajador, la que maneja el Régimen de Aportacion­es Privadas (RAP). Es decir que el empleado, al ser despedido o renunciar, puede retirar los fondos. La obligación es a partir de septiembre de 2015 y debe cubrir el 50% de las prestacion­es, que equivale a la mitad de un salario al año. Por ejemplo, si devenga 10,000 lempiras mensuales, la empresa está obligada a depositar o pagarle al trabajador 5,000 por año. Sin embargo, el Consejo Económico y Social (CES) aprobó una gradualida­d a seis años (2016-2021). Para este año, las empresas están aportando el 1.98% del salario mensual a la cuenta del trabajador. Esta es la reserva laboral o cesantía que ahora se aplica

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Para el cálculo es necesario proporcion­ar los datos generales del trabajador, nombre de la empresa y el salario mensual.

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