CULPABLES
Los otros cuatro acusados fueron sentenciados por el delito de encubrimiento y recobrarían su libertad en los próximos días
En uno de los casos más impactantes, ni la justicia ni la investigación criminal pudieron determinar con claridad cómo ocurrieron los hechos en los que murió el joven universitario Carlos Collier la noche del 11 de octubre de 2017. Los jueces concluyen que el homicida fue Carlos Alfredo Alvarenga, alias “Susano”, y el resto de los jóvenes encubrieron el crimen.
Los jueces que conforman la Sala II del Tribunal de Sentencia, por unanimidad de votos, declararon culpable a Carlos Alfredo Alvarenga, alias “Susano”, como autor del delito de homicidio en perjuicio del joven Carlos Emilio Collier Núñez.
Mientras que a los otros acusados Olga María López Ferrufino, James Alexander O’connor Márquez, José Carlos Zamora Mejía y
Elías Taufic Chahín los encontraron culpables del delito de encubrimiento.
Durante la lectura de la sentencia estuvieron presentes los familiares de Collier y de los cinco acusados.
Los jueces establecieron en su fallo que Carlos Alvarenga, alias “Susano”, fue sentenciado por el delito de homicidio porque fue él quien disparó en contra de la humanidad de Carlos Collier la noche del 11 de octubre de 2017 en la colonia Loarque.
El vehículo en que ocurrieron los hechos era conducido por James Alexander O’connor, Olga Ferrufino como copiloto y en la parte trasera “Susano” al lado de la puerta izquierda, seguido por Collier, Elías Chahín y José Carlos Zamora.
“Una vez en el interior del vehículo, por razones desconocidas, el joven Carlos Alvarenga disparó en por lo menos dos ocasiones al joven Carlos Collier provocándole dos heridas, la primera con orificio de entrada en la región retroauricular izquierda y la segunda herida con orificio de entrada en la mejilla derecha, causándole la muerte”, indica el fallo.
Establece que minutos después, los cinco acusados tomaron el cuerpo de Carlos Collier y lo fueron a dejar a un depósito de basura ubicado cerca de una escuela privada en las cercanías de Loarque.
Los jueces lamentaron que alrededor de este crimen no existió una prueba directa que estableciera cómo ocurrieron los hechos porque los imputados se guardaron el derecho de emitir algún criterio, sin embargo, hay indicios, que son elementos probados.
Los indicios de este caso son que el joven Carlos Alvarenga y los otros imputados estuvieron departiendo con Collier el día de su muerte.
Además, “Susano” fue a buscar a Collier a su vivienda y un tercer indicio es que “Susano” iba sentado al lado izquierdo de Collier.
El cuarto indicio es que Carlos Alvarenga tuvo el arma con que ocurrieron los disparos en su mano y esa arma desapareció de la escena.
La tesis de la defensa de los imputados es que el arma se disparó accidentalmente, pero de acuerdo a lo manifestado por los jueces hay un principio de la mecánica de las armas que dice que ninguna puede dispararse accidentalmente y, por lo tanto, tiene que ser accionada.
Otro elemento para acreditar que fue “Susano” quien disparó fueron los resultados de las pruebas de luminol que establecieron que el lago hemático está situado donde iba sentado Collier.
No se pudo probar la participación del resto de los acusados en la acción de disparo y lo que hicieron después de la tragedia, manifestaron los jueces.
En ese sentido, fueron sentenciados por el delito de encubrimiento, porque después de los disparos tomaron
de prisión será condenado el joven Carlos Alvarenga.
el cuerpo y lo fueron a tirar al basurero.
“Regresaron a la casa de Chahín, se quitaron la ropa, lavaron el carro y le fueron a avisar al papá y luego el papá llevó el cadáver en el carro para su casa y de ahí lo levantó la Policía”, asegura la sentencia.
Afirma que en este caso hubo una total manipulación de las evidencias.
“El Tribunal considera que es detestable tomar a una persona que es nuestro amigo y lo vayamos a tirar al basurero, pero, la ley no lo contempla como delito, por lo tanto lo que corresponde es el delito de encubrimiento”, afirmaron los jueces.
Las penas
serán condenados a entre tres y cinco años de cárcel.
El artículo 116 del Código Penal establece una pena de 15 a 20 años de reclusión por el delito de homicidio.
Mientras que el artículo 388 numeral dos penaliza el delito de encubrimiento con reclusión de tres a cinco años.
La audiencia de determinación de la pena fue fijada por el tribunal para el día jueves 17 de enero de 2019 a las 9:30 de la mañana.
Tras el fallo, las defensas de los encausados interpusieron un recurso de revisión de medidas porque la pena de encubrimiento es conmutable, en amparo a lo establecido en los artículos 182 y 445 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, la solicitud fue declarada sin lugar por no ser el día del fallo el momento procesal oportuno para peticionar el cambio de medidas distintas a la prisión preventiva.
En el caso de Olga Ferrufino, guarda prisión preventiva en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social y los otros cuatro acusados en el Centro Penitenciario Nacional de Támara
Entre 15 a 20 años Los otros jóvenes