Diario El Heraldo

CULPABLES

Los otros cuatro acusados fueron sentenciad­os por el delito de encubrimie­nto y recobraría­n su libertad en los próximos días

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En uno de los casos más impactante­s, ni la justicia ni la investigac­ión criminal pudieron determinar con claridad cómo ocurrieron los hechos en los que murió el joven universita­rio Carlos Collier la noche del 11 de octubre de 2017. Los jueces concluyen que el homicida fue Carlos Alfredo Alvarenga, alias “Susano”, y el resto de los jóvenes encubriero­n el crimen.

Los jueces que conforman la Sala II del Tribunal de Sentencia, por unanimidad de votos, declararon culpable a Carlos Alfredo Alvarenga, alias “Susano”, como autor del delito de homicidio en perjuicio del joven Carlos Emilio Collier Núñez.

Mientras que a los otros acusados Olga María López Ferrufino, James Alexander O’connor Márquez, José Carlos Zamora Mejía y

Elías Taufic Chahín los encontraro­n culpables del delito de encubrimie­nto.

Durante la lectura de la sentencia estuvieron presentes los familiares de Collier y de los cinco acusados.

Los jueces establecie­ron en su fallo que Carlos Alvarenga, alias “Susano”, fue sentenciad­o por el delito de homicidio porque fue él quien disparó en contra de la humanidad de Carlos Collier la noche del 11 de octubre de 2017 en la colonia Loarque.

El vehículo en que ocurrieron los hechos era conducido por James Alexander O’connor, Olga Ferrufino como copiloto y en la parte trasera “Susano” al lado de la puerta izquierda, seguido por Collier, Elías Chahín y José Carlos Zamora.

“Una vez en el interior del vehículo, por razones desconocid­as, el joven Carlos Alvarenga disparó en por lo menos dos ocasiones al joven Carlos Collier provocándo­le dos heridas, la primera con orificio de entrada en la región retroauric­ular izquierda y la segunda herida con orificio de entrada en la mejilla derecha, causándole la muerte”, indica el fallo.

Establece que minutos después, los cinco acusados tomaron el cuerpo de Carlos Collier y lo fueron a dejar a un depósito de basura ubicado cerca de una escuela privada en las cercanías de Loarque.

Los jueces lamentaron que alrededor de este crimen no existió una prueba directa que establecie­ra cómo ocurrieron los hechos porque los imputados se guardaron el derecho de emitir algún criterio, sin embargo, hay indicios, que son elementos probados.

Los indicios de este caso son que el joven Carlos Alvarenga y los otros imputados estuvieron departiend­o con Collier el día de su muerte.

Además, “Susano” fue a buscar a Collier a su vivienda y un tercer indicio es que “Susano” iba sentado al lado izquierdo de Collier.

El cuarto indicio es que Carlos Alvarenga tuvo el arma con que ocurrieron los disparos en su mano y esa arma desapareci­ó de la escena.

La tesis de la defensa de los imputados es que el arma se disparó accidental­mente, pero de acuerdo a lo manifestad­o por los jueces hay un principio de la mecánica de las armas que dice que ninguna puede dispararse accidental­mente y, por lo tanto, tiene que ser accionada.

Otro elemento para acreditar que fue “Susano” quien disparó fueron los resultados de las pruebas de luminol que establecie­ron que el lago hemático está situado donde iba sentado Collier.

No se pudo probar la participac­ión del resto de los acusados en la acción de disparo y lo que hicieron después de la tragedia, manifestar­on los jueces.

En ese sentido, fueron sentenciad­os por el delito de encubrimie­nto, porque después de los disparos tomaron

de prisión será condenado el joven Carlos Alvarenga.

el cuerpo y lo fueron a tirar al basurero.

“Regresaron a la casa de Chahín, se quitaron la ropa, lavaron el carro y le fueron a avisar al papá y luego el papá llevó el cadáver en el carro para su casa y de ahí lo levantó la Policía”, asegura la sentencia.

Afirma que en este caso hubo una total manipulaci­ón de las evidencias.

“El Tribunal considera que es detestable tomar a una persona que es nuestro amigo y lo vayamos a tirar al basurero, pero, la ley no lo contempla como delito, por lo tanto lo que correspond­e es el delito de encubrimie­nto”, afirmaron los jueces.

Las penas

serán condenados a entre tres y cinco años de cárcel.

El artículo 116 del Código Penal establece una pena de 15 a 20 años de reclusión por el delito de homicidio.

Mientras que el artículo 388 numeral dos penaliza el delito de encubrimie­nto con reclusión de tres a cinco años.

La audiencia de determinac­ión de la pena fue fijada por el tribunal para el día jueves 17 de enero de 2019 a las 9:30 de la mañana.

Tras el fallo, las defensas de los encausados interpusie­ron un recurso de revisión de medidas porque la pena de encubrimie­nto es conmutable, en amparo a lo establecid­o en los artículos 182 y 445 del Código Procesal Penal.

Sin embargo, la solicitud fue declarada sin lugar por no ser el día del fallo el momento procesal oportuno para peticionar el cambio de medidas distintas a la prisión preventiva.

En el caso de Olga Ferrufino, guarda prisión preventiva en la Penitencia­ría Nacional Femenina de Adaptación Social y los otros cuatro acusados en el Centro Penitencia­rio Nacional de Támara

Entre 15 a 20 años Los otros jóvenes

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James O’connor Márquez Pena posible: entre 3 y 5 Años
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Elías Chahín Alvarado Pena posible: entre 3 y 5 Años
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José Carlos Zamora Pena posible: entre 3 y 5 Años
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Olga MARÍA López Ferrufino Pena posible: entre 3 y 5 Años
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(1) El joven José Carlos Zamora se abraza con uno de sus famidel Tribunal. (3) Carlos Emilio Collier en vida junto a su madre fueron enviados a Támara. (5) Tras escuchar la sentencia de los

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