Presunción de inocencia
Este término tan manoseado, pero muy poco comprendido, cobra relevancia cada vez que en el país se suscitan casos en los tribunales de justicia involucrando personalidades del mundo político, económico o social.
La presunción de inocencia no es un capricho o un favor que se hace por parte de la autoridad a los imputados de un delito; es, en realidad, un derecho humano, instituido para evitar las lesiones morales o aun físicas que podrían provocarse al dictar un auto de prisión contra personas que acusadas, resultan ser, al final, inocentes o bien no culpables por falta de pruebas.
Las reformas que se realizaron a principios de este siglo a nuestro Código Procesal Penal elevaron a Honduras a un plano moderno y humanista en relación con la práctica cavernaria que veníamos arrastrando por siglos y mediante la cual, toda denuncia podía fácilmente resultar en la detención injusta y prolongada de un ciudadano, provocándole daños morales y frecuentemente físicos y hasta la pérdida de su vida porque la ineficiencia y muchos veces perversidad del sistema, hacía que los juicios se prolongaran indefinidamente afectando, particularmente, a aquellas personas que por no poder contratar defensores privados, prácticamente se podrían en las pestilentes ergástulas, abandonados por sus igualmente pobres parientes y olvidados por el Estado.
La reforma del Código Procesal Penal tuvo, al principio, enemigos furibundos, al igual que el juicio oral y público, la vieja guardia de abogados y aun las nuevas generaciones de leguleyos manifestaban su resistencia natural al cambio renovador.
La ley es precisa, clara, no se necesita haber transitado por las aulas de la Facultad de Derecho para comprender sus alcances; cuando un fiscal o un juez la aplican mal, no es por ignorancia o incomprensión, es sencillamente por negligencia, “guevoneria” o perversidad y si los fallos, no apegados a derecho, se dan por influencias políticas, mas condenables son las decisiones de los operadores de justicia.
En los más recientes casos de los directores del Seguro Social, donde no hay flagrancia ni culpabilidad evidente más allá de la duda razonable, se están “co-metiendo” las extremidades al no dar los beneficios a los denunciados, de su derecho a la “presunción de inocencia”.
Mayores de edad (70) enviados a la cárcel sin respeto alguno por sus derechos constitucionales; personas, todas, que no cumplen las causales para ser objeto de prisión preventiva (fuga, ocultamiento de pruebas, peligro para las víctimas, etc.).
Hace varios años cuando se iniciaron los groseros e ilegales procesos de incautación de bienes de una familia de banqueros de San Pedro Sula advertí, con otros ciudadanos, que el apresuramiento por quedar bien con intereses foráneos nos iba a acarrear enormes perjuicios económicos que saldrían de la bolsa de los inocentes ciudadanos contribuyentes al fisco.
Hoy, la amenaza de una multimillonaria demanda contra el Estado por el despojo abusivo de bienes y destrucción de unidades de producción está latente y los culpables de los abusos de autoridad de aquel momento contemplarán, inmutables, cómo el pueblo cargará una vez más con la cruz del pago de sanciones injustas. Basta de abusos, el que se apega a la ley y la cumple puede dormir tranquilo
En los más recientes casos de los directores del Seguro Social, donde no hay flagrancia ni culpabilidad evidente más allá de la duda razonable, se están ‘co-metiendo’ las extremidades al no dar los beneficios a los denunciados, de su derecho a la ‘presunción de inocencia’”.