Diario El Heraldo

Constituci­ón de las bancadas

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De acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Legislativ­o, una vez constituid­as las bancadas estas eligen a un jefe, subjefe y un secretario, lo cual debe de ser comunicado ante la junta directiva del Congreso Nacional. La normativa no establece que los cambios de autoridade­s del conjunto de diputados de un partido político deben de ser notificado­s a la directiva ni que deben de contar con la venia del titular del Legislativ­o, Mauricio Oliva, en este caso. La selección de los jefes de bancada en cada fuerza política está sujeta a sus disposicio­nes internas. Los liberales han estilado que cada año se designe a las nuevas autoridade­s dentro del CN.

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