entre paréntesis Puniendo “a la catracha”
ESerie 1/2
l 12 de marzo de 1985 entró en vigor el nuevo Código Penal elaborado por el primer Congreso Nacional elegido después de casi una década de gobiernos militares. El Decreto 144-83 había sido aprobado el 23 de agosto de 1983, pero se publicó hasta el 12 de marzo del año siguiente (1984). De acuerdo con las disposiciones transitorias y finales del decreto, la nueva normativa sería vigente un año después de dicha publicación: si se hacen cuentas transcurrió más de un calendario y medio para que pudiera ser aplicable a las conductas que habían sido redefinidas por los legisladores como delitos y faltas, en aquellos aciagos días de orondo gobierno liberal.
Nadie podía alegar ignorancia de la nueva ley. Sin embargo, sabíamos que era imposible que todos supieran en detalle el texto del decreto, bien por las brechas educativas, los obstáculos varios para la circulación de la información o por la resistencia a aceptar la modificación radical de prácticas socialmente aceptadas. El código de 1906, por ejemplo, contenía un catálogo de penas y sanciones que habían sido superadas años atrás (como la pena de muerte), pero la gente continuaba añorando castigos draconianos, escritos con letras de sangre. Sus descripciones delictivas, obsoletas por la aparente evolución de la sociedad, revelaban vestigios de épocas en los que el respeto a la inviolabilidad de la vida y el derecho a la igualdad eran quimera. A mí me gusta citar esta muestra: los parricidas hombres podían verse justificados y exonerados de castigo si, en medio de sorpresa y súbita ira, ultimaban a su adúltera compañera yaciendo en el lecho con el rival; si la parricida era la mujer, no había perdón.
En circunstancias como las anteriores, promulgar nuevas y mejores reglas viene bien. El código modernizaba la sanción de delitos y faltas, inspirado en el código penal tipo que circuló por América Latina en los sesenta. Además, reafirmaba viejos principios republicanos como el de irretroactividad de la ley penal, garantizado nuevamente por la Constitución de 1982, que armonizaba sus líneas con las convenciones internacionales de derechos humanos suscritos por el país entre 1965 y su promulgación.
Producto de su tiempo y circunstancias, el nuevo código era fiel reflejo del sentir y pensar de la representación reunida en el hemiciclo legislativo: la pena para castigar el abigeato (hurto de ganado mayor) de tres a ocho años de reclusión, era prácticamente la misma que la de violación (tres a nueve años), pero muy superior a la de cohecho (dos a seis años). Otro tanto ocurría con la malversación de caudales públicos, que dependía de la cantidad malversada (tres meses a tres años si lo malversado no excedía de L 100).
El cambio era un avance, sin lugar a duda, pero no era panacea
El código modernizaba la sanción de delitos y faltas, inspirado en el código penal tipo que circuló por América Latina en los sesenta”.