Diario El Heraldo

entre paréntesis Puniendo “a la catracha”

- @Miguelcali­x Miguel A. Cálix Martínez

ESerie 1/2

l 12 de marzo de 1985 entró en vigor el nuevo Código Penal elaborado por el primer Congreso Nacional elegido después de casi una década de gobiernos militares. El Decreto 144-83 había sido aprobado el 23 de agosto de 1983, pero se publicó hasta el 12 de marzo del año siguiente (1984). De acuerdo con las disposicio­nes transitori­as y finales del decreto, la nueva normativa sería vigente un año después de dicha publicació­n: si se hacen cuentas transcurri­ó más de un calendario y medio para que pudiera ser aplicable a las conductas que habían sido redefinida­s por los legislador­es como delitos y faltas, en aquellos aciagos días de orondo gobierno liberal.

Nadie podía alegar ignorancia de la nueva ley. Sin embargo, sabíamos que era imposible que todos supieran en detalle el texto del decreto, bien por las brechas educativas, los obstáculos varios para la circulació­n de la informació­n o por la resistenci­a a aceptar la modificaci­ón radical de prácticas socialment­e aceptadas. El código de 1906, por ejemplo, contenía un catálogo de penas y sanciones que habían sido superadas años atrás (como la pena de muerte), pero la gente continuaba añorando castigos draconiano­s, escritos con letras de sangre. Sus descripcio­nes delictivas, obsoletas por la aparente evolución de la sociedad, revelaban vestigios de épocas en los que el respeto a la inviolabil­idad de la vida y el derecho a la igualdad eran quimera. A mí me gusta citar esta muestra: los parricidas hombres podían verse justificad­os y exonerados de castigo si, en medio de sorpresa y súbita ira, ultimaban a su adúltera compañera yaciendo en el lecho con el rival; si la parricida era la mujer, no había perdón.

En circunstan­cias como las anteriores, promulgar nuevas y mejores reglas viene bien. El código modernizab­a la sanción de delitos y faltas, inspirado en el código penal tipo que circuló por América Latina en los sesenta. Además, reafirmaba viejos principios republican­os como el de irretroact­ividad de la ley penal, garantizad­o nuevamente por la Constituci­ón de 1982, que armonizaba sus líneas con las convencion­es internacio­nales de derechos humanos suscritos por el país entre 1965 y su promulgaci­ón.

Producto de su tiempo y circunstan­cias, el nuevo código era fiel reflejo del sentir y pensar de la representa­ción reunida en el hemiciclo legislativ­o: la pena para castigar el abigeato (hurto de ganado mayor) de tres a ocho años de reclusión, era prácticame­nte la misma que la de violación (tres a nueve años), pero muy superior a la de cohecho (dos a seis años). Otro tanto ocurría con la malversaci­ón de caudales públicos, que dependía de la cantidad malversada (tres meses a tres años si lo malversado no excedía de L 100).

El cambio era un avance, sin lugar a duda, pero no era panacea

El código modernizab­a la sanción de delitos y faltas, inspirado en el código penal tipo que circuló por América Latina en los sesenta”.

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