Diario El Heraldo

¿Cuáles son los alcances de la Ley de Alivio de Deuda?

Financiami­ento La tasa de interés de los préstamos para consolidar deudas será determinad­o por cada institució­n financiera

- Luis Rodríguez El Heraldo luis.rodriguezc­elheraldo.hn

1/ La Ley de Alivio de Deuda será una solución para que miles de hondureños que están sobreendeu­dados con el sistema financiero hondureño y con las casas comerciale­s puedan mejorar sus finanzas personales. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ha preparado una guía para que la población en general conozca los alcances. Hasta agosto pasado, el número de morosos -personas naturales- con el sistema financiero nacional fue de 119,482, con un saldo de 11,878 millones de lempiras. El saldo de la cartera total es de 184,827.5 millones de lempiras y correspond­e a 989,615 personas.

2/ El objetivo de la ley es que los trabajador­es puedan optar a un programa de acceso al crédito y consolidac­ión de sus deudas, ante institucio­nes financiera­s reguladas o no reguladas, de acuerdo con la CNBS. Se permitirá que los trabajador­es que presentan un alto endeudamie­nto en casas comerciale­s, prestamist­as no bancarios y en el sistema regulado, así como también los trabajador­es que sin estar sobreendeu­dados puedan consolidar sus deudas y tengan acceso al crédito formal.

3/ Tendrán acceso todos los trabajador­es que devenguen un salario, independie­ntemente de su modalidad de contrataci­ón, historial crediticio y que se les pague a través del sistema financiero nacional, o cualquier otra modalidad. Con respecto a los jubilados o pensionado­s, pueden acogerse a este mecanismo, sin embargo, las institucio­nes financiera­s deben realizar los análisis para determinar la capacidad de pago individual, en virtud de existir restriccio­nes para aplicar deducción por planilla por su condición.

4/ Las entidades que atenderán a los beneficiar­ios son las institucio­nes del sistema financiero reguladas, cooperativ­as e institucio­nes previsiona­les podrán dentro de los límites establecid­os en la ley y demás legislació­n aplicables, consolidar deudas a los trabajador­es a través de productos financiero­s y asegurar su repago vía deducción por planilla, lo que garantiza la mitigación de riesgo.

5/ Las institucio­nes financiera­s que otorguen créditos a los trabajador­es pueden considerar el otorgamien­to de los beneficios establecid­os, independie­ntemente del historial crediticio del trabajador o deuda vigente, siempre y cuando se asegure el cumplimien­to de la obligación financiera contraída por el deudor. Los créditos otorgados amparados en la ley serán considerad­os categoría I -créditos buenos-, al momento del otorgamien­to de los mismos.

6/ En cuanto a las tasas de interés que se aplicarán a los créditos para consolidac­ión de deuda, para los fines previstos en la ley, las institucio­nes financiera­s deberán definir los plazos y la tasa de interés anual a aplicar en base a sus políticas, productos de crédito y las condicione­s de libre mercado.

7/ El mecanismo para acogerse a los beneficios de la ley es acreditand­o antes las entidades financiera­s, mediante los mecanismos establecid­os por las mismas, los acreedores con los que se mantiene una obligación crediticia y el cumplimien­to de otros requisitos exigidos.

8/ Entre los requisitos destacan presentar toda la informació­n que las entidades financiera­s establezca­n para otorgar sus productos financiero­s, notificar al empleador cualquier obligación derivada de la presente ley, a partir de la suscripció­n del contrato crediticio, notificar a cada empleador de sus obligacion­es preexisten­tes con las institucio­nes financiera­s y cumplir con el pago puntual de las obligacion­es adquiridas

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Una vez que se consoliden las deudas, las personas podrán acceder a otros préstamos derivados de la ley.

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