Amplían las suspensiones por lo que dure la emergencia
Detevminación Se aplicó la figura de fuerza mayor por la pandemia. El aporte solidario dependerá de las empresas
Los más de 125,000 trabajadores suspendidos por la emergencia sanitaria decretada por el gobierno para contener los contagios de covid-19 pueden volver a su trabajo hasta que se suspendan las restricciones por la pandemia.
Así lo determinaron ayer las autoridades de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), quienes indicaron que la figura de suspensión puede ser utilizada por el patrono como mecanismo de preserva
ción de los empleos.
“En aras de conservar los puestos de trabajo vigentes durante el periodo de esta pandemia en los casos donde se invoque la causal señalada en el artículo 100 numeral 2 del Código de Trabajo, referente a la fuerza mayor o caso fortuito, el período de suspensión estará sujeto a la terminación de la vigencia de la emergencia sanitaria nacional decretada por el Poder Ejecutivo”, indicó en un comunicado la STSS.
Asimismo, solicitaron que las empresas “notifiquen a los trabajadores la ampliación de dicho período estableciendo claramente la fecha de inicio y finalización del mismo y, en el caso que no hubiese terminado la causal de fuerza mayor, se podrá realizar una nueva ampliación”.
De acuerdo con las solicitudes de aportación solidaria, los patronos han establecido como posible período de suspensión 120 días o cuatro meses, pero lo podrán ampliar nuevamente, subrayó la STSS.
LA Apovtación solidavia
Respecto a la aportación solidaria de 6,000 lempiras mensuales para los empleados suspendidos, el secretario de Trabajo, Carlos Madero, dijo que eso dependerá de la capacidad de las empresas o si ya lo utilizaron.
“El alivio solidario es voluntario de las empresas y eso dependerá de la capacidad financiera de los patronos, el RAP (Régimen de Aportaciones Privadas) y el Estado”, explicó.
Lo anterior debido a que la empresa debe pagar 2,000 lempiras al mes, 3,000 el RAP y 1,000 el Estado por un máximo de tres meses.
Agregó que al momento de presentar su solicitud de suspensión, las empresas tienen que acreditar que usaron los aportes. Es decir que si ya pagaron los tres meses, es posible que ya no puedan seguir pagando el aporte al trabajador, pero si solo pagaron uno o dos meses deberían continuar haciéndolo si tienen capacidad financiera