Ley de Contratación del Estado
Los funcionarios o empleados, con o sin remuneración, al servicio de los poderes del Estado o de cualquier institución descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos públicos.
Las sociedades mercantiles en cuyo capital social participen funcionarios que tuvieren influencia por razón de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier etapa de los procedimientos de selección de contratistas.
No pueden firmar contratos con el Estado el Presidente de la República, los designados, los secretarios, los directores, los diputados al Congreso Nacional ni los magistrados de la CSJ, entre otros.