Remedios jurídicos (II)
Por eso hoy más que nunca es menester en el mundo jurídico, hacer uso de la Ley de Conciliación y Arbitraje. Decreto 1612000. Una ley diseñada para resolver conflictos a través de medios alternos a la actividad jurisdiccional. Esta norma jurídica es un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o mas personas naturales o jurídicas pueden lograr por sí mismas la solución de sus problemas a través de un tercero neutral y calificado. Con este instrumento, se pueden solucionar controversias en los Juzgados de Paz o centros de conciliación y arbitraje (como los que hay en las cámaras de industrias y comercio de Cortés o Tegucigalpa) de una manera rápida y efectiva, ya que según el mecanismo elegido (conciliación o arbitraje) el acuerdo entre las partes o la decisión tomada por el tribunal arbitral tendrá fuerza legal. Es importante resaltar que por estos medios se pueden conciliar todas las materias susceptibles de transacción y desistimiento así mismo podrán llevarse a cabo las conciliaciones previstas en materia laboral, de familia, niñez civil, comercial, agraria, contencioso administrativo y policía, o excepcionalmente asuntos penales. Y por la vía del arbitraje, controversias que hayan surgido entre personas naturales o jurídicas sobre materias respecto de las cuales tengan libre disposición. Una audiencia de conciliación puede ser evacuada en una sola audiencia y un arbitraje en tiempo mucho menor que un proceso judicial. Con la usanza de estos mecanismos se logrará satisfacer la necesidad de justicia dando como resultado -evitar un largo proceso judicial y por ende una menor exposición al contagio- estamos en momentos difíciles y es menester buscar soluciones a diferentes problemas que aquejaran al país, utilizar esta herramienta jurídica será una panacea a la ola de causas judiciales que pueden enfrentar los juzgados y tribunales en los próximos meses además de ser una forma eficaz de acceder a la justicia por parte de las personas. La persona humana que es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. El artículo 59 de la Constitución de 1982.
ABOGADO