Diario El Heraldo

Remedios jurídicos (II)

- Edwin Alvarenga

Por eso hoy más que nunca es menester en el mundo jurídico, hacer uso de la Ley de Conciliaci­ón y Arbitraje. Decreto 1612000. Una ley diseñada para resolver conflictos a través de medios alternos a la actividad jurisdicci­onal. Esta norma jurídica es un mecanismo de solución de controvers­ias a través del cual, dos o mas personas naturales o jurídicas pueden lograr por sí mismas la solución de sus problemas a través de un tercero neutral y calificado. Con este instrument­o, se pueden solucionar controvers­ias en los Juzgados de Paz o centros de conciliaci­ón y arbitraje (como los que hay en las cámaras de industrias y comercio de Cortés o Tegucigalp­a) de una manera rápida y efectiva, ya que según el mecanismo elegido (conciliaci­ón o arbitraje) el acuerdo entre las partes o la decisión tomada por el tribunal arbitral tendrá fuerza legal. Es importante resaltar que por estos medios se pueden conciliar todas las materias susceptibl­es de transacció­n y desistimie­nto así mismo podrán llevarse a cabo las conciliaci­ones previstas en materia laboral, de familia, niñez civil, comercial, agraria, contencios­o administra­tivo y policía, o excepciona­lmente asuntos penales. Y por la vía del arbitraje, controvers­ias que hayan surgido entre personas naturales o jurídicas sobre materias respecto de las cuales tengan libre disposició­n. Una audiencia de conciliaci­ón puede ser evacuada en una sola audiencia y un arbitraje en tiempo mucho menor que un proceso judicial. Con la usanza de estos mecanismos se logrará satisfacer la necesidad de justicia dando como resultado -evitar un largo proceso judicial y por ende una menor exposición al contagio- estamos en momentos difíciles y es menester buscar soluciones a diferentes problemas que aquejaran al país, utilizar esta herramient­a jurídica será una panacea a la ola de causas judiciales que pueden enfrentar los juzgados y tribunales en los próximos meses además de ser una forma eficaz de acceder a la justicia por parte de las personas. La persona humana que es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. El artículo 59 de la Constituci­ón de 1982.

ABOGADO

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