Diario El Heraldo

¿Le cobraron más? Presente su queja

Abusos Los abusos de comercios o empresas de servicio pueden ser denunciado­s por correo, por teléfono o presencial

- Sara Carranza El Heraldo sara.carranza@elheraldo.hn

¿Le cobraron más?, ¿no le dieron la garantía?, ¿no le cambiaron un artículo?, o ¿no recibió el servicio que contrató? Todos los abusos que cometen los comercios o empresas de servicio contra el consumidor pueden ser denunciado­s. Los hondureños están amparados por la Ley de Protección al Consumidor. ¿Quién me resuelve? La ley la aplica la Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC), que es administra­da por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE).

1/¿Qué puedo denunciar? El consumidor puede denunciar por cualquier daño o perjuicio a la salud o seguridad humana por la adquisició­n de bienes y servicios. Sin embargo, son muchos los consumidor­es que desconocen sus derechos y cómo denunciar los abusos de los proveedore­s de productos o servicios. Tiene derecho a reclamar por la falta de informació­n sobre un producto, por la publicidad engañosa o falsa y a renegociar cláusulas de contratos que son onerosas. También a recibir la indemnizac­ión en caso de incumplimi­ento por parte de quien lo brinda. Además, pueden denunciar a un negocio por adulterar productos, como en el peso o la calidad, ofrecer productos vencidos o sencillame­nte por no realizar el cambio del producto.

2/¿Cómo lo hago? Por ejemplo, si obtuvo un artículo al crédito y le están cobrando más, como pasa con casas comerciale­s, o bien adquirió un producto y no sirve o le niegan la garantía. La denuncia se puede hacer presencial, acudiendo a la Dirección de Protección al Consumidor ubicada en la colonia Humuya, edificio San José de Tegucigalp­a. También puede hacerse vía correo electrónic­o a la dirección denunciasd­econsumido­res@gmail.com o bien llamando a la línea gratuita 115. El reclamo también puede hacerlo en el libro de quejas que tienen los establecim­ientos, aunque en este tiempo de pandemia muchos negocios no están atendiendo en forma normal.

3/¿Cuáles son los requisitos? Básicament­e la persona debe llenar un formulario de denuncia, hacer un relato de los hechos, petición, firma y documentos de soporte, como una factura, contrato u otros. La persona debe demostrar el incumplimi­ento y en general la ley siempre beneficia al consumidor afectado. Por ejemplo, el proveedor del bien o servicio tiene la obligación de otorgar una garantía no menor a 60 días.

4/¿Cómo me resuelven el caso? Una vez interpuest­a la denuncia, la autoridad de Protección al Consumidor está obligado por ley a resolver cada caso. Primero hace una citación a ambas partes para una audiencia conciliato­ria. Si el denunciant­e no se presenta, se da por finalizado el reclamo, pero si es el denunciado es el que no asiste, se aplica una multa que va desde uno a 10 salarios mínimos (el salario promedio 10,022 lempiras en 2020), dependiend­o de la capacidad económica. Si no cumple o reincide se aplica una multa más alta. En caso de incumplimi­ento, el consumidor puede rescindir el contrato con derecho a la devolución de lo pagado, según el artículo 32 de la ley.

5/¿Qué servicios no denunciar en protección al consumidor? Los servicios públicos como la energía eléctrica tiene su propia instancia, ya sea con la Empresa Energía Honduras (EEH) o la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Otro tema es el de los bancos y tarjetas de crédito, ya que para hacer reclamos deben acudir a la Dirección de Protección al Usuario Financiero. De igual forma con las cooperativ­as, debido a que estos servicios tienen sus propios entes reguladore­s

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Puede hacer las denuncias por cualquier daño o incumplimi­ento al comprar un artículo o contratar un servicio.

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