La EEH sostiene que ha invertido $124.3 millones en la ENEE
EEH molesta con EL HERALDO que ha puesto en evidencia incumplimiento a su contrato
Empresa Energía Honduras (EEH), en uso del derecho de réplica contenido en la Ley de libre Emisión del Pensamiento, solicita aclaración dirigida al Diario EL HERALDO en las publicaciones de los días viernes 15 y martes 19 de enero del presente año por las notas tituladas: “La EEH apenas invirtió en la ENEE 39% de lo pactado en cuatro años” y “La SAPP, entre los responsables ante el incumplimiento del contrato por la EEH”. EEH, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales y en el marco de la regulación vigente, indica lo siguiente:
1. Ante la afirmación publicada sobre que EEH invirtió el 39% de lo pactado en el contrato, es oportuno precisar que al cuarto año de operación EEH ha invertido $124.31 millones al plan de reducción de pérdidas, que equivalen al 46% del monto de inversión, según el cronograma contractual, el cual proyectaba al cierre del cuarto año una inversión acumulada de $271 millones, por tanto, lo informado por EL HERALDO falta a la verdad y adolece de un compromiso ético y profesional que debe revestir su labor periodística al no confirmar la certeza de lo publicado en su medio mediante evidencia auténtica y verificable que respalde dicha información.
2. Aunado a lo anterior, se denota una evidente ignorancia del contrato APP al que hacen referencia en la nota periodística, y los sucesos acontecidos en su ejecución, que ante una publicación como la realizada por su medio de comunicación de forma profesional debió ser considerado, como ser el evento eximente de responsabilidad invocado por EEH derivado de los efectos del covid-19 y de los huracanes Eta y Iota, hecho que conforme el contrato releva a EEH del cumplimiento de las obligaciones afectadas por este suceso en el año 2020 correspondiente al cuarto año de operaciones de EEH.
3. Por lo tanto, EEH, con motivo de la ocurrencia de los eventos que surgieron en el cuarto año de operación, acató los lineamientos contractuales, notificando en las instancias correspondientes la activación de la cláusula cuadragésima, Evento Eximente de Responsabilidad, quedando exento del cumplimiento de los niveles a ser alcanzados en el cuarto año operativo y durante el periodo de prolongación de los eventos, para cada uno de los Indicadores del contrato APP, tal y como se establece en el Numeral 1. Evento Eximente de Responsabilidad, Literal e): “Durante el Período de Afectación, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabilidad”.
4. Asimismo, EL HERALDO falta completamente a la verdad al expresar que EEH ha amenazado con demandas a la SAPP en caso de recibir aplicación de multas o sanciones, valoración totalmente falsa puesto que EEH nunca realizaría o ha realizado actuaciones de dicha naturaleza, adolece nuevamente su nota periodística de una referencia corroborable a dicha afirmación publicada, constituyendo con esa expresión una calumnia en perjuicio de EEH, para lo cual nos reservamos el derecho de acudir a las instancias legales que correspondan para hacer valer nuestros derechos.
Rechazamos las publicaciones antes referidas por ser carentes de todo fundamento o evidencia fehaciente que respalde las mismas, y haciendo uso de nuestro derecho a réplica y de petición, solicitamos a Diario EL HERALDO que rectifique sus desafortunadas publicaciones, que causan inquietud en el pueblo y que incluso pueden traducirse en agresiones físicas y de otra índole en perjuicio de nuestro personal, reservando nuestro derecho de solicitar la tutela judicial efectiva que corresponda