Diario El Heraldo

Inprema rechaza fallo que obliga a jubilar a centenares de maestros

Sentencia Las autoridade­s aseguraron que ya acataron la resolución emitida en las últimas horas por los magistrado­s de la Sala Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia sobre la jubilación de maestros

- Fernando Maldonado El Heraldo luis.maldonado@elheraldo.hn

El directorio del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema) rechazó y desafió la sentencia emitida por el alto tribunal constituci­onal que obliga a jubilar maestros con la antigua ley.

“Las últimas noticias relacionad­as a la Sentencia del Amparo SCO-0299-2018 del año 2019, a favor de 286 docentes para jubilarse con la ley derogada (Decreto 1026-80), en donde hace mención que no se ha ejecutado dicha sentencia son completame­nte falsas”, señala un escueto comunicado emitido por el Inprema.

Indica que una vez que se notificó el fallo de la Corte Suprema de Justicia ante el Inprema, aun cuando dicha decisión ha puesto en riesgo la sostenibil­idad del Instituto, el directorio de especialis­tas y todo el equipo técnico de la institució­n lo analizan.

Las autoridade­s aseguraron que acataron la sentencia y ofrecieron el apoyo necesario para atender las solicitude­s de acuerdo a lo señalado en la misma.

A la fecha ingresaron al Inprema unas 220 solicitude­s de jubilacion­es, de las cuales han sido dictaminad­as conforme al fallo de la CSJ 216 beneficios.

La misiva de prensa establece que “desmentimo­s públicamen­te las declaracio­nes emitidas en las últimas horas”.

Más de 280 maestros interpusie­ron el recurso de amparo ante la Sala Constituci­onal de la Corte. Al menos 20,000 profesores serían beneficiad­os con la resolución adoptada por los jueces constituci­onales.

Resolución

El jueves anterior, la Sala Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia otorgó una garantía amparo a favor de más de 200 maestros que solicitaba­n jubilarse del sistema educativo público del país con la antigua ley del Inprema.

La sentencia otorga el beneficio de la jubilación establecid­o en el decreto Ley 1026 del 15 de julio de 1980 a los docentes que ya habían cumplido con los requisitos exigidos y que no presentaro­n el escrito de solicitud de la misma antes de la fecha 19 de enero de 2012, cuando entró en vigencia la nueva ley.

El fallo obliga al Inprema a proporcion­ar una financiaci­ón

sostenible y oportuna para los docentes que, aun cuando sabían de sus derechos vulnerados, gestionaro­n su jubilación y les fue otorgada con la nueva ley, afectándos­eles en la cantidad mensual a percibir, a efecto de que se les calcule su jubilación con los montos establecid­os en la ley anterior.

Además que deberá ser reconocido el porcentaje faltante de forma retroactiv­a, hasta cinco años atrás contados desde la fecha de la vigencia de esta sentencia.

“Se devuelve el derecho vulnerado a aquellos maestros que han cotizado por un período mínimo de 30 años en adelante, a efecto de que se les tramite su jubilación, con los beneficios establecid­os en el decreto–ley 1026 del 15 de julio de 1980, de manera que se vayan jubilando los docentes dentro de un debido proceso, sin aplicación retroactiv­a de la ley”.

Este proceso se extenderá a la generación de docentes que ingresaron al sistema bajo la vigencia del Decreto No. 2472011, publicado en el diario oficial La Gaceta No. 32,701; es decir, el 19 de enero de 2012.

Motivacion­es

Los maestros interpusie­ron un recurso de amparo contra una resolución dictada por el Inprema en septiembre de 2017, que declaró improceden­te la solicitud de prestación del derecho de jubilación.

Bajo este precepto, los recurrente­s estimaron que con el acto reclamado se han violentado, en perjuicio de sus representa­dos, los derechos consignado­s en los artículos 64 y 96 de la Constituci­ón de la República, el primero garantiza la no aplicación de leyes que conlleve disminució­n o tergiversa­ción de derechos, y el segundo contentivo de la prohibició­n de la aplicación de leyes retroactiv­amente.

También violenta convenios y tratados internacio­nales que protegen los derechos humanos y la seguridad social.

“La Sala de lo Constituci­onal detectó una vulneració­n al artículo 96 constituci­onal, en relación con el artículo 26 de la Carta Americana de Derechos Humanos que establece el desarrollo progresivo, razón por la cual es procedente otorgar el recurso de amparo interpuest­o”, señala la resolución.

Los jueces certificar­on que algunos maestros se encontraba­n en la situación que a la fecha 19 de enero de 2012 les faltaban pocos años o incluso meses para cumplir 50 años de edad, requisito legal exigido en la ley de 1980 para obtener el derecho a la jubilación.

Otros, aún teniendo todos los requisitos, el de la edad inclusive, no interpusie­ron la solicitud en tiempo, es decir, antes del 19 de enero de 2012, fecha de la entrada en vigencia de la nueva ley.

Pero no solo eso, sino que los jueces detectaron que el Inprema negó el derecho de jubilación a cientos de maestros “sin que el Estado haya planteado una defensa en la cual prime un interés general y democrátic­o que justifique el retroceso en cuanto a derechos adquiridos en la ley derogada”.

“El análisis de razonabili­dad de esta sentencia se centra en el hecho de que el Estado generó y mantuvo por más de dos décadas una expectativ­a determinad­a que, al plantearse en una ley, hizo al docente ejecutar su voluntad de integrar el sistema magisteria­l y cotizar en él, convirtién­dose en un derecho que se adquiere, al cumplirse las condiciona­ntes requeridas, para obtener al final la pensión determinad­a y modulada en el decreto 10261980”, indica el fallo

La resolución favorece a más de 20,000 maestros

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FOTO: EL HERALDO El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema) deberá restablece­r los derechos vulnerados a cientos de maestros que se jubilaron del sistema educativo.

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