SAPP pide varias auditorías sobre contrato de EEH
La Superintendencia de Alianza Público Privada auditará a EHI, EEH y el comité técnico del fideicomiso
La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), a través de su presidente Leo Castellón, ha solicitado una serie de auditorías sobre el contrato otorgado a la Empresa Energía Honduras (EEH) y las instituciones participantes.
El memorando SAPP-0032021 solicita a la Gerencia Legal de la Superintendencia una auditoría de cumplimiento legal encaminada a señalar las supuestas actuaciones erróneas y/o arbitrarias del comité técnico del fideicomiso del sistema de distribución de la ENEE que ha modificado el contrato, ignorado totalmente y sin seguir el procedimiento establecido en el contrato.
Agrega que lo anterior ha resultado en una serie de incumplimientos que repercuten negativamente en los intereses de los usuarios del servicio que presta la Empresa Energía Honduras (EEH).
Otras auditorías
La SAPP también emitió tres memorandos más con fecha 27 de enero de 2021.
A la auditora interna de la SAPP se le solicita una auditoría sobre el contrato celebrado con Manitoba Hydro International (MHI) para supervisar la ejecución del contrato de EEH, encaminada a realizar la evaluación de la utilización del monto pagado para proporcionar los servicios en los términos contratados y efectuar una revisión detallada y exhaustiva
del contenido de los informes presentados.
El memorando SAPP-0052021 pide una auditoría a la Gerencia de Aseguramiento de Concesiones, hacer una auditoría de los gastos operacionales encaminada a la identificación puntual de los gastos que EEH ha cubierto con el honorario pagado por el fiduciario.
El memorando SAPP-0062021 solicita a la Gerencia de Aseguramiento de Concesiones una auditoría financiera encaminada a la determinación concreta de los efectos financieros que la no recuperación de pérdidas por la Empresa Energía Honduras han causado a las condiciones que contractualmente y para la ejecución y desarrollo del proyecto están establecidas en el contrato, incluyendo y vinculado, pero no limitativo, a determinar el monto y/o la cuantía que representa lo no recuperado en pérdidas, los intereses que no han sido devengados por el monto y/o cuantía de lo recuperado, los intereses no devengados por los valores pagados por el fiduciario en honorario fijo mensual y cualquier otro concepto financiero asociado