Diario El Heraldo

Artículo 6

Exoneració­n al 100% en primeros 3 años Nasralla dice que la Constituci­ón manda a la presidenta a consultar con sus designados, pero en ningún artículo se plasma esa orden

- Blanca Flor Torres El Heraldo diario@elheraldo.hn Blanca Flor Torres El Heraldo diario@elheraldo.hn

La nueva ley para las mipymes entró en vigencia el pasado 26 de mayo tras haber sido publicada en el diario oficial La Gaceta. Sobre la nueva legislació­n, muchos microempre­sarios se quejaron de que los obliga a pagar impuestos después de los tres años de su función y no después de cinco como lo dictaba la ley anterior.

Esta ley, aprobada el pasado 12 de mayo y nombrada Ley de Recuperaci­ón y Reactivaci­ón Económica de la Micro y Pequeña Empresa, contiene una serie de incentivos fiscales a lo largo de

El numeral 1.6 del artículo 6 establece “exención del pago del cien por ciento en el Impuesto Sobre la Renta por los primeros tres períodos fiscales a partir de su constituci­ón”.

los primeros cinco años de operación de los negocios, pero los emprendedo­res señalan que más bien les reducen esas medidas.

Según su impulsor, Pedro Barquero, ministro de Desarrollo Económico, la normativa brindará una fortaleza financiera en su flujo de caja a los pequeños negocios con el obje

(ANMPIH), además de criticar esta reducción de beneficios, señaló que la nueva ley no se diseñó para los pequeños emprendedo­res.

Las empresas se caracteriz­an por el número de empleados: de uno a diez trabajador­es de micro, de 11 a 50 pequeña y de 51 a 150 como mediana.

“Hay empresas que solo tienen cinco u ocho empleados y venden millones y ninguna de las empresas nacidas del pueblo a pueblo venden ni tres millones”, fustigó.

Además, reveló que “protestamo­s porque no habla de que podemos inscribirn­os como empresa en línea, o sea la plataforma digital, tenía que haber una plataforma digital que nos diera la oportunida­d de constituir a la gente sin tener que pagar abogado”

La Constituci­ón de la República ordena a que la mandataria debe consultar sus decisiones o invitar al Consejo de Ministros a sus designados presidenci­ales, afirmó Salvador Nasralla, quien ostenta ese cargo.

“Según manda la Constituci­ón vigente en Honduras, depende 100% de Xiomara consultarl­e decisiones a sus designados o invitarlos a sus Consejos de Ministros y el primer designado no ha sido consultado ni invitado a nada”, afirmó el pasado 5 de junio.

Nasralla hizo este comentario en un hilo de 16 tuits en el marco de una crítica por la ausencia de Castro en la Cumbre de las Américas.

En el artículo 245, del capítulo 6, título 5, de la Constituci­ón de la República, que correspond­e al Poder Ejecutivo, se desglosan las obligacion­es y atribucion­es del presidente y en ningún inciso habla sobre que deba consultarl­e a su designado presidenci­al sobre las decicontie­ne las obligacion­es, atribucion­es y responsabi­lidades del presidente de la República.

siones que se aborden.

El abogado constituci­onalista Raúl Pineda aseguró que los designados presidenci­ales forman parte del Ejecutivo y trabajan en las áreas que señale la gobernante, pero “la obligación que tiene la presidenta de consultarl­e a su designado presidenci­al es tipo moral, no legal”.

Asimismo, el abogado Oliver Erazo dijo que consultar con sus designados presidenci­ales es una facultad de la mandataria. “Si quiere, lo hace; si quiere lo toma en cuenta para una orientació­n en específico o si quiere no”.

“De repente hizo una interpreta­ción subjetiva de lo que él considera que debe estar en el texto constituci­onal. Él se hace llamar vicepresid­ente y no lo es, es un designado presidenci­al, uno de tres”.

Nasralla ha dejado entrever que el acuerdo de la Alianza entre él y Castro no se cumple, en especial por no tomarlo en cuenta en las decisiones que tome el gobierno. Sin embargo en el documento firmado no dice nada con respecto a sus quejas

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