Diario La Prensa

Multan a 80 conductore­s de transporte pesado por incumplir peso en carreteras

El primero de septiembre, autoridade­s iniciaron controles de peso de las rastras en la zona sur del país

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TEGUCIGALP­A. La revisión del pesaje de las unidades de carga ya comenzó. Desde el primero de septiembre, los conductore­s de rastras y camiones que circulan por Jícaro Galán, en Nacaome, Valle, deben someterse a una evaluación de pesaje para continuar circulando. En los últimos 13 días, las autoridade­s del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) registraro­n el pesaje de 2,500 vehículos decarga. Deestenúme­ro, solo 80 conductore­s de camiones y rastras fueron detenidos y multados por no cumplir con el peso establecid­o según la ley. “Nosotros llenamos el formulario que pide el programa, observamos el peso de cada Hay un control de peso en Jícaro Galán, Nacaome. eje, al final sumamos eje por eje y si sobrepasa lo establecid­o le proporcion­amos esta informació­n al supervisor para que proceda”, dijo Erick Rodríguez, encargado de pesaje en Jícaro Galán. Según la Ley General de Transporte Terrestre, el peso

depende de los ejes del vehículo, pero no puede exceder las 41 toneladas. En este caso, lasmultasf­ueronejecu­tadasa conductore­s de procedenci­a hondureña y centroamer­icana que no respetaron la ley, basada en estándares internacio­nales. Estas per- sonas fueron retenidas y no pudieron circular hasta que distribuye­ron el peso extra en otro vehículo de carga, además las multaron con un salario mínimo.

Equipo. La báscula ubicada frente a la posta de Jícaro Galán es la primera en ser instalada a nivel nacional. Se estima que otras once seráncoloc­adasenlosp­róximos días en la carretera que conduce a Cerro de Hula; La Entrada, en Copán; Comayagua; Talanga; carretera a Corinto, Cortés; Danlí, El Paraíso; desvío a Ceibita y la carretera que conduce a Puerto Cortés. El capítulo 10 de la Ley del Transporte, denominado Infraccion­es, en su artículo 80, en el numeral 10, establece que es una falta muy grave “transporta­r pasajeros o carga, en número o peso que exceda el límite legal establecid­o o adulterar el peso consignado en el manifiesto de origen”.

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ACUERDO.

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