Corte Suprema recomienda derogar el artículo 335-B
Según el Colegio de Periodistas, el citado artículo violenta el artículo 72 y 73 de la Constitución de la República
El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) recomendó ayer al Congreso Nacional derogar el artículo 335-B del Código Penal vigente que lesiona la libertad de expresión bajo la figura de la apología del terrorismo. La opinión del Poder Judicial no es vinculante y se da un año después de que el Poder Legislativo pidiera la ilustración de los magistrados para aprobar una reforma introducida por el entonces diputado nacionalista Óscar Álvarez Guerrero. La resolución de los magistrados se da en el momento
que el Congreso Nacional se apresta a aprobar una iniciativa de ley para derogar el citado artículo en cumplimiento a una promesa formulada por el diputado presidente Mauricio Oliva el pasado 25 de mayo, Día del Periodista hondureño. El artículo 335-B establece que quien “públicamente y a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hicieran apología, enaltecimiento o justificación del terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o incitare a otros a cometer lo mismo o financiamiento de este será sancionado con penas de cuatro a ocho años de prisión”. Según el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), esta disposición violenta el artículo 72 y 73 de la Constitución de la República, La Ley de Emisión del Pensamiento, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Universal de Derechos Humanos. Melvin Duarte, portavoz de la Corte Suprema de Justicia, informó ayer que se escuchó la opinión de la sala penal en relación a la solicitud enviada por el Congreso y se recomendó la derogación del artículo 335-B en consonancia con lo establecido en el artículo 72 constitucional y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José. Dijo que el oficio será enviado en las próximas horas a la secretaria del Legislativo.