Absuelven a Kilgore y cinco exregidores por donar predio
La Fiscalía cuestionaba que el centro siquiátrico había sido construido en un área verde de una residencial
Porque no incurrieron en delito al ceder más de dos manzanas de terreno para la construcción del hospital siquiátrico San Juan de Dios, en la residencial Palos Verdes, el exalcalde Óscar Eduardo Kilgore, el exvicealcalde Osmín Bautista y cinco exregidores fueron absueltos de responsabilidad. La Fiscalía de Transparencia y Combate a la Corrupción Pública llevó a juicio a los exfuncionarios porque argumentó que habían cometido el delito de abuso de autoridad al ceder el terreno que era área verde de la residencial Palos Verdes. Óscar Kilgore (exalcalde), Osmín Bautista (exvicealcalde) y los exregidores Mario Ramón López, Marlon Axel Mendoza Garay, Paulino López Sabillón y Juan Miguel López Erazo, imputados de la Corporación 2002-2006, enfrentaron el juicio oral y público. También fue acusado el exregidor James Peyrefitte Coleman, quien ya falleció. Durante el juicio, la Fiscalía y la defensa presentaron sus pruebas, quedando demostrado para los jueces del Tribunal de Sentencia de la sala
Del área de la residencial destinada para uso público, la Municipalidad cedió terrenos a Caritas, así como a otras instituciones de la tercera edad, Visitación Padilla y Teletón.
5 que los acusados no incurrieron en el delito de abuso de autoridad. Para los jueces quedó probado que el 14 de octubre de 2003 la Comisión de Tierras de la Municipalidad sampedrana cedió el dominio útil de un predio de dos manzanas con 9,632 varas a Caritas de Honduras, de la Iglesia Católica. Los funcionarios en ese momento dejaron la observancia de que si el hospital dejara de
funcionar como tal se procedería a la recuperación del bien inmueble, terreno que no podía ser traspasado, cedido o vendido. También para asegurar la obra, la Corporación Municipal concedió un período de un año para la construcción del Centro Comunitario de Salud Mental San Juan de Dios, lo cual según las pruebas fue cumplido. Para los jueces, los imputados no incurrieron en delito de abuso de autoridad, ya que no se tipificó lo que establece el artículo 349 del Código Penal, pues no dictaron o ejecutaron órdenes, sentencia, providencias o resoluciones contrarias a la Constitución de la República o las leyes.