Bográn a juicio para recuperar bienes incautados
El embargo de bienes, de dos empresas y una casa, se hizo por la Ley contra el Lavado de Activos, pero luego se aplicó el proceso por privación de dominio
TEGUCIGALPA. El empresario Benjamín Bográn no podrá recuperar los bienes que le incautaron, pese a que fue absuelto de lavado de activos por recibir sobornos para favorecer a una empresa que firmó un millonario contrato con el I ns ti tu t oH on dure ño de Seguridad Social (IHSS). La Sala del Tribunal de Sentencia declaró a Bográn inocente de lavado de activos, pero culpable de cohecho pasivo e impropio por recibir 662,000 dólares a cambio de agilizar pagos a la Compañía de Servicios Múltiples S de RL (Cosem) que firmó un convenio de $ 19 millones con el IHSS para digitalizar la base de datos de los derechohabientes. La Unidad Nacional de Apoyo Fiscal (Unaf) le incautó en 2016 a Bográn dos empresas: Inversiones Agropecuarias El Pollito, en Naco, e Inversiones San Lorenzo, en Cofradía, como parte del proceso judicial por lavado de activos. De igual manera, le embargaron una residencial en El Hatillo, aldea del Distrito Central, Francisco Morazán. El comiso de bienes es una pena accesoria al lavado de activos; es decir, si alguien es condenado por ese crimen, automáticamente las pro- piedades pasan al Estado y si es declarado inocente se le regresan. No obstante, los casos de incautación de bienes dejaron de ser manejados por la Unaf y los conoció la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado. La Fiscalía pidió que se anulara la incautación aplicada por la Ley contra el Lavado de Activos y que se conociera por la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, la cual contempla un mecanismo distinto a la primera norma. La Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen estipula un proceso separado al penal, es decir, alguien puede ser declarado inocente por lavado de activos, pero puede perder sus bienes si no demuestra que fueron obtenidos de forma lícita. “Bográn ahora debe demostrar que no usó ese dinero para comprar bienes o los mezcló con otras propiedades”, indicó una fuente del Ministerio Público. Según la legislación de privación de bienes, en el caso de que una persona obtenga dinero de forma ilegal y lo invierta en una empresa que formó correctamente, esa sociedad puede ser declarada en comiso. La figura que se aplica en este hecho es el de mezcla de capitales. La fuente indicó que el juicio por los bienes del empresa- rio ya comenzó en el Juzgado de Letras de Privación de Dominio. La Unaf probó que Bográn, cuando fungió como representante de la empresa privada en la Junta Directiva del IHSS, entre 2010 y 2014, recibió las coimas de los dueños de Cosem, Héctor Herrera y Óscar Laínez, conocidos como Los Tetos. El dinero de las dádivas fue enviado desde Honduras a Inversiones Naco, en Panamá, que se constituyó solo para que se recibiera la coima. Los Te tos crearon Inversiones Naco por medio de varios socios en Panamá y le dieron facultad a Bográn para que pudiera hacer uso de la cuenta bancaria en donde se depositó el soborno en varios giros. Para la Unaf, esto representa lavado de activos porque se hicieron movimientos bancarios para ocultar el origen. No obstante, para la judicatura no se terminó de configurar el blanqueo de capitales porque el destino final del dinero fue Panamá y no Honduras, por lo que el delito no se consumó en el país. La Unaf anunció que interpondría un recurso de casación contra la sentencia absolutoria. Ben ja mínBográn recuperó su libertad el 15 de septiembre porque cumplió dos años en prisión en la Penitenciaría Nacional, y el delito de cohecho se sanciona con uno a cuatro años de cárcel. Al tener la mitad de la pena puede gozar de libertad condicional.
El Código Penal castiga con una pena de entre uno y cuatro años de prisión con derecho a fianza el delito de cohecho pasivo impropio.