En vigor acuerdo para devolución de impuestos
Las resoluciones de devoluciones de tributos deben ser emitidas en un plazo máximo de 60 días
Ya se puede solicitar la devolución de impuestos tributarios y aduaneros. El acuerdo 505-2018 fue publicado en La Gaceta 34,733 este 31 de agosto. Con ese fin se aprobó el instructivo para el pago de devoluciones autorizadas dentro del Código Tributario. Las devoluciones corresponderán a los tributos que hayan sido pagados antes de obtener las resoluciones de exoneración. Se incluyen los tributos internos pagados en exceso y los pagados indebidamente derivados de exenciones. También los tributos aduaneros pagados en exceso. La resolución comprende el impuesto sobre ventas pagado en los insumos y servicios incorporados o utilizados en la producción de los bienes exportados, cuando el productor sea el mismo exportador. También los impuestos por conceptos aduaneros pagados indebidamente o sobrepagados.