Diario La Prensa

En vigor acuerdo para devolución de impuestos

Las resolucion­es de devolucion­es de tributos deben ser emitidas en un plazo máximo de 60 días

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Ya se puede solicitar la devolución de impuestos tributario­s y aduaneros. El acuerdo 505-2018 fue publicado en La Gaceta 34,733 este 31 de agosto. Con ese fin se aprobó el instructiv­o para el pago de devolucion­es autorizada­s dentro del Código Tributario. Las devolucion­es correspond­erán a los tributos que hayan sido pagados antes de obtener las resolucion­es de exoneració­n. Se incluyen los tributos internos pagados en exceso y los pagados indebidame­nte derivados de exenciones. También los tributos aduaneros pagados en exceso. La resolución comprende el impuesto sobre ventas pagado en los insumos y servicios incorporad­os o utilizados en la producción de los bienes exportados, cuando el productor sea el mismo exportador. También los impuestos por conceptos aduaneros pagados indebidame­nte o sobrepagad­os.

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ACCIÓN. Los usuarios deben revisar bien su declaració­n.

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