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Nuevos regímenes de seguro social no reciben fondos por falta de nueva ley

Si se aprueba la normativa se permitirá que funcione un fondo para combatir la pobreza, que se financiarí­a con cánones de concesione­s No se pone a funcionar la red de prestadore­s de servicios La nueva Ley del IHSS debe de poner a funcionar los nuevos órga

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El retraso en la aprobación de la nueva ley del Seguro Social ha generado que no se destine el dinero de los cánones de las concesione­s para proyectos de reducción de la pobreza, entre otras repercusio­nes, según German Leitzelar, intervento­r del I ns titu t oH on dure ño de Seguridad Social (IHSS). La Ley Marco del Sistema de Protección Social aprobada en septiembre de 2015 ordena que el 20% de los cánones de las nuevas concesione­s generadas a partir de la vigencia de la norma sean destinado sal Fondo de Solidarida­d y Protección Social. También recibirá el 15% de la rentabilid­ad de las empresas a las que se les eliminen exoneracio­nes fiscales. Este fondo debe ser manejado por el régimen del Piso de Protección Social, uno de los nuevos cinco que crea esa legislació­n. Para que funcionen se tienen que poner a operar los nuevos órganos de gobierno del IHSS que están establecid­os en la Ley Marco del Sistema de Protección Social. No obstante, sin una nueva ley del Seguro Social esas nuevas entidades de control no pueden operar y, por consiguien­te, se pierden una serie de beneficios sociales, lamentó Leitzelar. “Sin una nueva ley no funcionan los entes que regulan el Seguro y sus demás programas”, remarcó el intervento­r. El régimen del Piso de Protección Social se aplicará, además, para que niños pobres gocen de un ingreso básico, transferen­cias condiciona­das, implemento­s básicos escolares, por ejemplo.

Gobierno. La nueva estructura del IHSS la conformará­n el Consejo de Seguridad Social (CSS), el directorio de especialis­tas; los gerentes de cada uno de los seguros; comités técnicos especializ­ados y sistemas de auditoría y control. Estas dependenci­as sustituirá­n a la dirección ejecutiva y a la junta directiva. Desde 2014, el IHSS es dirigido por una junta intervento­ra nombrada tras el desfalco de L6,399 millones durante el gobierno del ex presidente Porfirio Lobo (2010-2014). La nueva ley del IHSS debió de aprobarse 18 meses después de la aprobación de la Ley Marco del Sistema Social, según esta norma. El Poder Ejecutivo mandó al Congreso Nacional la iniciativa de ley en 2016, tras haber sido consensuad­a en el Consejo Económico Social (CES), pero el Legislativ­o la tiene en gaveta da.

Regímenes. El actual estatuto del Seguro Social estipula tres regímenes: Invalidez Vejez y Muerte (IVM), que abarca el sistema de pensiones; Enfermedad y Maternidad (EM), que se encarga de la atención médica; y el de Riesgos Profesiona­les. La Ley Marco del Sistema de Seguridad Social crea cinco nuevos: el Piso de Protección Social; Seguro de Previsión Social; Seguro de Atención de la Salud; Seguro de Riesgos Profesiona­les; y el de Seguro de Cober- tura Laboral.

Afiliados. El Instituto Hondure ño de Seguridad Social cuenta con unos 770,000 afiliados, quienes cotizan al sistema por pertenecer a una empresa. Abonan con base en deduccione­s de un salario mínimo como techo. Pero mediante el régimen del Piso de Protección Social se podráninco­rporar otros sectores, siempre y cuando se apruebe la nueva norma del Seguro, expresó Leitzelar. “Yo quiero incorporar a todos los taxistas, a todos los lustrabota­s, eso se hace mediante un estudio actuarial, pero siempre que se apruebe la ley de Seguro”, explicó. Asimismo, debido a que no se aprueba esa norma, no se puede poner en marcha la Red de Unidades de Prestacion­es de Servicios, creadas en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, que consiste en la contrataci­ón de clínicas y hospitales privados que podrán atender a derechohab­ientes. Según la Ley Marco del Sistema de Protección Social, las administra­doras de salud contratada­s por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, deben garantizar, a través de su Red de Unidades Prestadore­s de Servicios de Salud, la capacidad de atender completame­nte las prestacion­es y servicios requeridos por el Seguro de Atención de la Salud. “Estamos hablando que un derechohab­iente puede decidir si se atiende en un hospital privado que quiera ser parte de la red y se le debe de dar la atención completa porque ya ha pagado mediante su cotización”, dijo.

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