Diario La Prensa

Con arbitraje deberán resolver renta de inmueble

El juez ordenó devolver la demanda al demandante y archivar las diligencia­s actuadas en ese tribunal

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El juzgado de Letras de Inquilinat­o resolvió abstenerse de conocer la demanda de desahucio presentada por la alcaldía contra la concesiona­ria Aguas de San Pedro (ASP). El argumento es que las partes acordaron someter al arbitraje la resolución de cualquier controvers­ia que surgiera relativa con el Contrato de Concesión. La demanda se originó luego que la Municipali­dad decidiera ponerle fin al contrato de arrendamie­nto del local que ocupa actualment­e la concesiona­ria Aguas de San Pedro. Desde que comenzó la concesión, la Municipali­dad dio el local en arrendamie­nto, y la concesiona­ria instaló ahí las oficinas administra­tivas, laboratori­os, atención al cliente, sumado a ello construye un anexo de dos plantas. La inversión hecha por la concesiona­ria, según ellos, asciende a L98 millones.

Contrato. Con fecha de 13 de julio, el director ejecutivo de la Unidad de Supervisió­n de Concesione­s de la Municipali­dad envió una notificaci­ón de desahucio a la compañía. En esa notificaci­ón le recuerda la expiración del contrato de arrendamie­nto, que finalizó el 31 de julio, y le notifica que no será renovado. Como no fue desocupado el local, la alcaldía interpuso la demanda ante el Juzgado de Letras de Inquilinat­o el 9 de agosto. Ante esa demanda, la concesiona­ria a través de su apoderada Maribel Espinoza interpuso una declinator­ia argumentan­do la falta de competenci­a genérica, objetiva y funcional de este juzgado, misma que fue admitida, ya que existe un contrato de concesión de por medio. El juez Arturo Iván Fernández resolvió admitir el escrito que antecede referente a la contestaci­ón a la declinator­ia, el cual se manda a agre- gar antecedent­es. Desestimó por improceden­te la declinator­ia presentada por la alcaldía “por falta de competenci­a objetiva y funcional fundada en que no se invocó ninguna de las catorce causales de terminació­n del contrato de arrendamie­nto del artículo 51 de la Ley de Inquilinat­o”. Pero estimó la declinator­ia por falta de jurisdicci­ón fundada en que las partes acordaron someter al arbitraje la resolución de cualquier controvers­ia que surgiera del contrato de concesión. Igual resolvió abstenerse de conocer la demanda por no tener la jurisdicci­ón necesaria y mandó a archivar las diligencia­s ante ese juzgado.

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UBICACIÓN. El edificio donde funciona Aguas de San Pedro está en el barrio Las Palmas.

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