Diario La Prensa

Sihay menores afectados no procedería­n incautacio­nes

La propuesta de reforma y opinión legal sobre siete artículos, elaborada por la Comisión Interinsti­tucional de Justicia Penal, fue entregada ayer al Congreso para su discusión

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TEGUCIGALP­A. El Ministerio Público no podría incautar bienes cuando este proceso afecte niños o grupos vulnerable­s, según un borrador de reforma ala Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito elaborado por la Comisión In ter institucio­nal de Justicia Penal. Una fuente que participó en la redacción de los textos indicó que el concepto de afectación a niñez o grupo vulnerable se refiere a que“si un menor o anciano vive en una casa y no tiene otro sitio adonde ir, este bien no se puede embargar”. Este punto consta en un párrafo adicionado al artículo 33 de esa norma. La propuesta junto con una opinión legal fue entregada ayer por esta comisión al Congreso Nacional. La elaboració­n de los documentos fue solicitado en el veto de la reforma a esa legislació­n que hizo el presidente Juan Orlando Hernández el 3 de abril pasado por considerar que la modificaci­ón iba en contra de acuerdos internacio­nales contra el crimen organizado del que Honduras es parte. Otro aspecto relevante de la propuesta es que se aconseja modificar siempre el artículo 33 para que la incautació­n dure solo seis meses y no 12 como está en la ley vigente. El plazo solo podría ser ampliado una vez por el mismo período. En la reforma se estableció que el aseguramie­nto dura ría 12 meses y la incautació­n solo 12. La reforma ala Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito reformaba 17 artículos de esa norma, pero la comisión solo recomienda la modificaci­ón de siete numerales. Otro aspecto relevante es que se solicita que se deje vigente el artículo 80 que permite la retro spectivida­d, es decir, la privación definitiva del bien sin importar la fecha de su adquisició­n. Este artículo posibilita que, por ejemplo, a una persona se le prive de una propiedad que compró antes de cometer una apropiació­n de un dinero estatal. Este procedimie­nto se conoce como privación de bienes equivalent­es. En la reforma, solo se autorizaba la privación de bienes a partir de 2010 cuando entró en vigencia la Ley de Privación.

El aseguramie­nto es una medida registral para impedir que un bien sea traspasado, pero el propietari­o puede seguir en posesión del mismo. La incautació­n es cuando el

Ministerio Público toma posesión de una propiedad. El comiso es el fallo mediante el cual se decreta que un bien incautado o asegurado pase a nombre del Estado. La co- misión no solicitó, en la propuesta de reforma, que estos conceptos sea cambiados. En la opinión se detallan razones por las cuales algunos párrafos deben mantenerse igual.

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