¿Qué dice la ley?
1 Autonomía Municipal en la ley
Artículo 12. Se entiende por autonomía municipal el conjunto de potestades o facultades otorgadas por la Constitución de la República y la presente Ley al municipio y a la Municipalidad como su órgano de Gobierno, que se organiza y funciona en forma independiente de los poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administrar los asuntos que afecten sus intereses y ejercer su competencia para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población en el término municipal.
2 Tasas por servicios municipales (Art. 146)
El cobro por concepto de tasa por parte de las municipalidades se origina por la prestación efectiva de servicios públicos municipales al contribuyente o usuario. En el artículo 147 establece que: “El cobro por concepto de tasa por parte de las Municipalidades se origina por la prestación efectiva de servicios públicos municipales al contribuyente o usuario”.
3 Artículo 149 en la Ley de Municipalidades
En la medida que se presten otros servicios a la comunidad no especificados en el Plan de Arbitrios aprobado, las respectivas tasas se regularán mediante Acuerdos Municipales, los que formarán parte adicional del correspondiente Plan de Arbitrios.