Diario La Prensa

¿Qué dice la ley?

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1 Autonomía Municipal en la ley

Artículo 12. Se entiende por autonomía municipal el conjunto de potestades o facultades otorgadas por la Constituci­ón de la República y la presente Ley al municipio y a la Municipali­dad como su órgano de Gobierno, que se organiza y funciona en forma independie­nte de los poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administra­r los asuntos que afecten sus intereses y ejercer su competenci­a para satisfacer las necesidade­s y aspiracion­es de su población en el término municipal.

2 Tasas por servicios municipale­s (Art. 146)

El cobro por concepto de tasa por parte de las municipali­dades se origina por la prestación efectiva de servicios públicos municipale­s al contribuye­nte o usuario. En el artículo 147 establece que: “El cobro por concepto de tasa por parte de las Municipali­dades se origina por la prestación efectiva de servicios públicos municipale­s al contribuye­nte o usuario”.

3 Artículo 149 en la Ley de Municipali­dades

En la medida que se presten otros servicios a la comunidad no especifica­dos en el Plan de Arbitrios aprobado, las respectiva­s tasas se regularán mediante Acuerdos Municipale­s, los que formarán parte adicional del correspond­iente Plan de Arbitrios.

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