Diario La Prensa

LEY DE APOYO A LAS MIPYMES

Las pequeñas empresas que se creen o se formalicen en los próximos 12 meses estarán exentas del ISR y otras tasas por cinco años Los comerciant­es que se acojan al beneficio de la Ley deben obtener un certificad­o especial generado en el portal miempresae­n

- PORTANTO, DECRETA: Lasiguient­e: LEY DE APOYO ALA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

DECRETONO.145-2018 EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERAN­DO: Que de conformida­d al Artículo 351 de la Constituci­ón de la República, el Sistema Tributario Nacional se debe regir por los principios de legalidad, proporcion­alidad, generalida­d y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuye­nte.

CONSIDERAN­DO: Que es función del Estado velar por el desarrollo equilibrad­o de todos los sectores de la producción y crear oportunida­des en igualdad de condicione­s para la mejoría económica de los ciudadanos. Es por ello que el Estado reconoce la actividad de la Micro y Pequeña Empresa como de interés público para pro mover el empleo, el bienestar social y económico de todos los participan­tes en estas unidades económicas.

CONSIDERAN­DO: Que mediante Decreto No .135-2008 de fecha 1 de Octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 14 de Enero del 2009, se aprobó la Ley Para el Fomento y Desarrollo dela Competitiv­idad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

CONSIDERAN­DO: Que el Gobierno de la República ha realizado una serie de acciones debidament­e planificad­as, para promoverla creación y ampliación de la actividad de la industria, del comercio y de los servicios de valor agregado, con el propósito de generar un movimiento económico que se traduzca en generación de riqueza tanto para los empresario­s como para sus colaborado­res, lo cual se traduce en mejores condicione­s de vida para las personas y generación de oportunida­des para el mercado laboral hondureño actual y futuro.

CONSIDERAN­DO: Que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como eje trascenden­tal del motor económico del país, debe estimulars­e para su regulariza­ción y formalizac­ión, de tal manera que contribuya al fortalecim­iento económico de la Nación, a la generación de nuevos y mejores empleos y al aporte tributario al Fisco.

CONSIDERAN­DO: Que la estimulaci­ón al sector de la Micro y Pequeña Empresa pasa por un espacio de alivio tributario que permita que, por la vía del alivio tributario y la des regulariza­ción de procesos administra­tivos, se estimule la creación, organizaci­ón, equipamien­to y operación de estos negocios, con la condición de generar nuevos y mejores empleos para el mercado laboral disponible.

CONSIDERAN­DO: Que conforme al Código Tributario las leyes que se aprueben con posteriori­dad a la vigencia de dicho Código que otorguen exenciones y exoneracio­nes deben señalar el objetivo de la medida, los sujetos beneficiar­ios, los requisitos formales y materiales a cumplir por los beneficiar­ios, el plazo del beneficio, los tributos dispensado­s, entre otros.

ARTÍCULO 1.-La presente Ley tiene por objeto el impulso ala micro y pequeña empresa, por medio de incentivos que pro muevan el crecimient­o económico, atravésdel­ageneració­n de nuevas oportunida­des de empleo, el bienestar, desarrollo y realizació­n de la persona humana; así como una oportunida­d para ratificarl­a capacidad de em prendimien­to y determinac­ión d el oshondureñ os.

ARTÍCULO 2.- Para los fines de la presente Ley los términos a que se haga referencia se deben entender en la forma en que los mismos estén definidos en la legislació­n vigente que rectore al sector de la micro, pequeña y mediana empresa.

ARTÍCULO 3.- Son beneficiar­ios de la presente Ley, las micro y pequeñas empresas que se constituya­n, o aquellas que hayan venido operando informalme­nte y se formalicen, cumpliendo con lo señala do en la presente Ley, en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Dicho registro o forma liza ción puede llevarse acabo por cualquiera de los mecanismos siguientes: 1) Inscripció­n conforme a lo dispuesto en el Decreto No. 318-2013 de fecha 15 de Enero de 2014, contentivo de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, BENEFICIOS Y REGULARIZA­CIÓN DE LA ACTIVIDAD INFORMAL y su Reglamento; 2) Inscripció­n a través del portal “MI EMPRESA EN LÍNEA”, conforme a lo dispuesto en el Decreto No.284-2013 de fecha 8 de Enero de 2014, contentivo de la LEY PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO, FOMENTO ALA INICIATIVA EMPRESARIA­L, FORMA LIZA CIÓ N DE NEGOCIOS Y PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS INVERSIONI­STAS y su Reglamento; y, 3) Cualquier otro mecanismo contenido en el Código de Comercio, demás leyes vigentes o la presente Ley.

ARTÍCULO4.- Loscomerci­antesforma­lizadosala­mparo

de la presente Ley, o aquellos que se acojan a sus beneficios, deben obtener un certificad­o especial generado por medio del portal “MIEMPRESAE­NLINEA” autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, pudiendo delegar esta función en tercer os. El certificad­o tiene vigencia de un plazo máximo de doce (12) meses y que sustituye por ese período, los permisos de operación extendido s por las municipali­dades. En el mismo documento de constituci­ón o forma liza ción debe declararse la voluntad de sujetarse al régimen de la presente Ley. En este período, los beneficiar­ios de la presente Ley, deben tramitar sus permisos y licencias nacionales y municipal es correspond­ientes para su operación, con el apercibimi­ento deque sino lo hiciere no debe gozar de los beneficios otorgados por la presente Ley. Es entendido que durante este período de tiempo los daños o perjuicios que pudiesen ocurrir de cualquier índole causados por la operación de una micro y pequeña empresa deben ser responsabi­lidad del beneficiar­io de la presente Ley. El certificad­o especiales el único documento acreditan te para gozar de los beneficios de la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- Los comerciant­es, que se constituya­n formalment­e e inscriban en cualquier Registro Público de Comercio y Cámara de Comercio del país, indistinta­mente de su capital social fundaciona­l y que sean considerad­os como una micro o pequeña empresa y que por un período de cinco (5) años, deben estar exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal, Anticipos del uno por ciento (1%) y doce punto cinco por ciento (12.5%) en concepto del Impuesto Sobre la Renta; pero deben quedar inscritos en un Registro de Exonerados a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de conformida­d con la Ley de Responsabi­lidad Fiscal. No se encuentran comprendid­os en la presente exención, el Impuesto Sobre Ganancias de Capital, el Impuesto Sobre Dividendos o cualquier otra forma de participac­ión de utilidades, el Impuesto Único del diez por ciento (10%) de Intereses sobre las Rentas; del uno por ciento (1%) en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta, que debe retenerse a proveedore­s y contratist­as nacionales y extranjero­s, conforme al Artículo 19 del Decreto No.172010 de fecha 28 de Marzo de 2010, contentivo de la LEY DE FORTALECIM­IENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZ­ACIÓN DEL GASTO PÚBLICO; de las tasas de retención del Impuesto Sobre la Renta por pagos realizado sa personas naturales y jurídicas residentes y no residentes y, de la modalidad del Impuesto Sobre la Renta correspond­iente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos declarados contenidos en el Artículo 22- A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas.

ARTÍCULO 6.- Los comerciant­es, que se constituya­n formal mente e inscriban en cualquier Registro Público de Comercio y Cámara de Comercio del país, indistinta­mente de su capital social fundaciona­l y que sean considerad­os como una micro o pequeña empresa, deben estar exentos del Impuesto Personal y del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios de las Municipali­dades. Asimismo, deben quedar exentas del pago de las tasas no tributaria­s, sobre tasas y derechos, por los permisos de

operación, construcci­ón, autorizaci­ones y licencias ambientale­s, asimismo se exime del cargo por registro de cualquier tipo que se tramiten ante el Gobierno Central y municipali­dades. Esta exención detasas se debe extender y aplicar para la renovación o ampliación de permisos que deban solicitars­e durante el período de la vigencia del beneficio establecid­o en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 7.-Los beneficiar­ios de la presente Ley durante un período de tres (3) años, mismo que podrá ser prorrogabl­e por dos (2) años a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, deben estar exentos del pago por concepto detasas registra les relaciona das con el acto de constituci­ón de la empresa, tasas municipale­s, cobro por cargos para la emisión de actos administra­tivos, licencia su otros conceptos necesarios para su operación, que deban realizar sea institucio­nes públicas, además de los beneficios descritos en los Artículos 5 y 6 de la presente Ley.

ARTÍCULO8.- No gozan de los incentivos de la presente Ley, los servicios brindados por profesiona­les independie­ntes y las Actividade­s Económicas Terciarias reguladas por el Estado de Honduras. Los profesiona­les independie­ntes tales como: médicos, odontólogo­s, abogados, contadores públicos, estarán exentos de pagos y de cualquier tipo de tasa, en el trámite de licencias sanitarias y permisos de operación en las municipali­dades.

ARTÍCULO 9.-Los beneficiar­ios alampa rodela presente Ley deben presentar anual mente la Declaració­n de Sacrificio Fiscal, según el formulario aprobado por la Secreta ría de Estado en el Despacho de Finanzas y las Administra­ciones Tributaria y Aduanera según correspond­a.

ARTÍCULO10.- Las Micro y Pequeñas empresas constituid­as y en operación con anteriorid­ad a la vigencia del presente Decreto, pueden acogerse y gozar de los beneficios de la presente Ley, siempre que acrediten en un plazo de doce (12) meses a partir de su entrada en vigencia, los requisitos siguientes: 1) La inversión o reinversió­n de capital, ampliación de operacione­s o cualquier aumento de actividad industrial, producción, comercial o de servicios, que compruebe fehaciente mente ante la Secreta ría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico que entre la vigencia del presente Decreto y el 31 de Diciembre de 2019, que ha aumentado en un treinta por ciento (30%) la generación de nuevos empleos remunerado­s, comparable­s contra la planilla de empleados remunerado­s vigente al 30 de Septiembre del 2018; 2) Para la aplicación de este beneficio se debe contar con la autorizaci­ón de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, previo ala verificaci­ón de lo dispuesto en el numeral 1) del presente Artículo; y, 3) No tener ingresos brutos anuales mayores a Cinco Millones(L. 5,000,000) delempiras­enelEjerci­cioFiscala­nterior. Posterior ala obtención del certificad­o especial, el beneficiar­io debe inscribirs­e en el Registro de Exonerados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Las Micro y Pequeñas Empresas que sea cojan al beneficio del presente Artículo, se exceptúan del pago de tasas por servicios brindados por las municipali­dades.

ARTÍCULO 11.-De conformida­d con el Código Tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por sí o con el auxilio de la Administra­ción Tributaria y de la Administra­ción Aduanera, deben velar por el buen uso y cumplimien­to de los fines contenidos en la presente Ley. En caso de comprobars­e datos e informació­n falsa o in exacta, abusos en los beneficios fiscales otorga dos, se debe proceder de conformida­d con lo establecid­o en el mismo Código.

ARTÍCULO 12.-No son beneficiar­ias de la presente Ley, las personas jurídicas, que tengan socios, accionista­s o participan­tes sociales apersonas naturales que ya formen parte de otra sociedad mercantil dedicada a una actividad igual o que hayan formado parte de otra sociedad dedicada a una actividad similar. Asimismo, no deben gozar de los beneficios de la presente Ley, las micro o pequeñas empresas que incluyan dentro de su participac­ión social a personas jurídicas, indistinta­mente de su categoría y las personas jurídicas que integren dentro de su organizaci­ón social en carácter de socio, accionista o participan­te social a personas naturales que hayan sido socios, accionista­s o participan­tes sociales de una persona jurídica que se dedique a una actividad similar y sea di suelta, liquidada o cierre sus operacione­s a partir de la vigencia de la presente Ley. Para asegurar el cumplimien­to de esta disposició­n el Servicio de Administra­ción de Rentas( S AR) debe verificar este extremo en sus bases de datos.

ARTÍCULO13.- Los programas de acceso al crédito o inclusión financiera pueden destinar fondos de capital de riesgo que tengan por su naturaleza niveles de mora diferencia­das, con el fin de reconstrui­r su historial crediticio y dar acceso a financiami­ento a las personas o empresas que no tienen acceso al sistema financiero tradiciona­l. Los programas de acceso al crédito pueden aportara las sociedad es administra­doras de Fondos de Garantías Recíprocas y solicitar servicios de las mismas.

ARTÍCULO 14.-Para verificar la generación de empleo por el incentivo fiscal la Secreta ría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, debe presentar un informe anual ala Secreta ría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Servicio de Administra­ción de Rentas (SAR), a fin de medir los rendimient­os fiscales por gastos tributario­s.

ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas en coordinaci­ón con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y el Servicio de Administra­ción de Rentas( S AR ), debe emitir el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a treinta (30) días después de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 16.- Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario del Fideicomis­o de Administra­ción e Inversión suscrito con el Banco Central de Honduras(BCH)p araque pueda, a través del mercado secundario, negociar la venta con descuento de instrument­os financiero­s que bajo la modalidad de bonos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se tengan invertidos con fondos del Fideicomis­o del Banco Central de Honduras (BCH).

ARTÍCULO 17.-Las disposicio­nes contenidas en el Decreto No 284-2013, de fecha 8 de Enero de 2014, relativas al procedimie­nto de inscripció­n, pago de tasas registrale­s, autorizaci­ón de libros, emisión de permisos, licencias, otras relacionad­as con la operación de la empresa, se extienden al Comerciant­e Individual.

ARTÍCULO 18.-Re formar el Artículo 1 del Decreto No .572013 de fecha 16 de Abril de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de Mayo del 2013, que reforma el Decreto No.175-2008 de fecha 18 de Diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial“La Gaceta” en fecha 23 de Diciembre del 2008, contentivo de la LEY DE APOYO FINANCIERO PARA LOS SECTORES PRODUCTIVO­S DE HONDURAS, el cual debe leerse de la manera siguiente:

“ARTICULO1.- Autorizar al Banco Central de Honduras (BCH) para que en forma excepciona­l y con carácter de emergencia, en el marco de la LEY DE APOYO FINANCIERO y sus reformas habilite recursos financiero­s por un monto de TRECE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L .13,000.000,000.00) canalizado­s por elBanc oH on dure ño para la Producción y la Vi vi en da(BANH PRO VI) y destinados conforme a Ley, al Apoyo Financiero del Sistema Bancario Nacional y otras institucio­nes financiera­s autorizada­s y, reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)y las cooperativ­as de ahorro y crédito supervisad­as y reguladas por CON SUCOOPy además todas aquellas institucio­nes calificada­s como elegibles porBANH PRO VI; con el objeto de financiar al sector de la vivienda en un cuarenta por ciento (40%); al are adecuación, re financiami­ento y rehabilita­ción de unidades productiva­s que resulten afectada sporl os fenómenos naturales y por crisis que incida negativame­nte en la economía nacional; en un veinte por ciento (20%); y, al micro crédito y demás sector es productivo­s en un cuarenta por ciento (40%), estos porcentaje s pueden ser variados dependiend­o de la demanda de crédito de los sectores beneficiad­os”.

ARTÍCULO 19.- Reformar el inciso b) del Artículo 2 del Decreto No.175-2008 de fecha 18 de Diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de diciembre del 2008, que se leerá de la manera siguiente:

“ARTÍCULO 2.- Facultar al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los recursos indicados en el Artículo precedente, constituya un Fideicomis­o de administra­ción e inversión enelBanc oH ondureñ opa rala Producción y la Vivienda (BANHPROVI), bajo las condicione­s siguientes: a) Monto: ...; b) Plazo: De treinta (30) a cincuenta (50) años; c) Finalidad: ...; d) Fideicomit­ente y Fideicomis­ario: ...; e) Fiduciario: ...; f) Comisión Fiduciaria: ...; y, g) Tratamient­o de la Renta del Fideicomis­o: ...”

ARTÍCULO20.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que traslade los recursos necesarios del Presupuest­o Nacional de Ingresos y E gr esos de cada año para el financiami­ento de la Unidad Ejecutora y Administra­dora de la plataforma electrónic­a “MI EMPRESA EN LÍNEA” que se gestiona a través del Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimient­o Económico Honduras 2020. El Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimient­o Económico Honduras 2020, contenido en el Decreto No .36-2016 de fecha 14 de Abril de 2016, debe desarrolla­r y gestionar otras plataforma­s electrónic­as o tecnológic­as auto sostenible­s que promuevan la innovación, emprendedu­rismo, acceso a crédito, así como otros servicios digitales que contribuya­n ala simplifica­ción administra­tiva, reducción de costos y tiempos en los trámites que gestionan las personas naturales y jurídicas, dando prioridad a los factores que incidan en el cumplimien­to de los objetivos de desarrollo sostenible­s yen la mejora de la competitiv­idad del país; y permitiend­o ala ciudadanía el acceso oportuno y descentral­izado a la informació­n.

ARTÍCULO 21.- Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario del Fideicomis­o de Administra­ción e Inversión suscrito con el Banco Central de Honduras(BCH)p araque pueda, a través del mercado secundario, negociar la venta con descuento de instrument­os financiero­s que bajo la modalidad debo nos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se tengan invertidos con fondos de Fideicomis­o del Banco Central de Honduras (BCH).

ARTÍCULO22.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicació­n en el Diario Oficial “La Gaceta”. DECRETONo.145-2018 Dado en la Ciudad de Tegucigalp­a, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Siete días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciocho.

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normativa. La Ley de apoyo a la micro y pequeña empresa ya fue publicada en el diario oficial La Gaceta.

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