Hasta el 31 de marzo de 2019 amplían paquete de amnistía
Asimismo, los cambios al Reglamento del Régimen de Facturación entrarán en vigor hasta el primero de marzo, por la prórroga que autorizó Finanzas
SAN PEDRO SULA. Bajo el artículo 253 del Dictamen de Presupuesto General de la República 2019, queda ampliado hasta el 31 de marzo el paquete de amnistías que incluye la regularización tributaria de 2013 a 2016. Para los siguientes días está prevista la publicación en La Gaceta del proyecto aprobado la semana pasada por el Congreso Nacional, con lo cual queda vigente el beneficio fiscal que está en cinco artículos agregados al dictamen. El decreto 51-2018 contiene amnistías tributarias, aduaneras, detelecomunicaciones,
IHSS, vehicular, para clientes de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee), del Sanaa y otras, que vencían de forma inicial el próximo 31 de diciembre. Asimismo, mediante el acuerdo 817-2018 los obligados tributarios que imprimen documentos fiscales tienen tres meses más para adecuarse a los cambios del Reglamento del Régimen de Facturación, en vista que la Secretaría de Finanzas prorrogó la implementación de los cambios del 1 de diciembre de 2018 al 1 de marzo del próximo año. “A partir de esa fecha, todos los documentos fiscales emitidos como facturas, facturas prevaloradas y boletas de compra, deben incluir los datos del adquirente exonerado tipificado en el artículo 10 numeral 8 de dicho reglamento y los descuentos y rebajas otorgados que están en el artículo 11 inciso L”, explica el diputado Liberal, Walter Romero. Los documentos fiscales descritos que no cumplan con esos requisitos no serán válidos para soportar crédito fiscales, códigos y gastos para el impuesto sobre la renta (ISR) y la contribución especial del sector cooperativo. Romero recordó que si hay obligados tributarios que antes de esa fecha obtuvieron documentos fiscales preimpresos y los cuales vencen en fecha posterior al 1 de marzo de 2019, “seguirán siendo válidos, porque de acuerdo al artículo 13 numeral 5 del código tributario, la ley no es retroactiva en materia tributaria, por lo tanto cualquier reforma no surte efecto hacia atrás”.