Diario La Prensa

Hasta el 31 de marzo de 2019 amplían paquete de amnistía

Asimismo, los cambios al Reglamento del Régimen de Facturació­n entrarán en vigor hasta el primero de marzo, por la prórroga que autorizó Finanzas

-

SAN PEDRO SULA. Bajo el artículo 253 del Dictamen de Presupuest­o General de la República 2019, queda ampliado hasta el 31 de marzo el paquete de amnistías que incluye la regulariza­ción tributaria de 2013 a 2016. Para los siguientes días está prevista la publicació­n en La Gaceta del proyecto aprobado la semana pasada por el Congreso Nacional, con lo cual queda vigente el beneficio fiscal que está en cinco artículos agregados al dictamen. El decreto 51-2018 contiene amnistías tributaria­s, aduaneras, detelecomu­nicaciones,

IHSS, vehicular, para clientes de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee), del Sanaa y otras, que vencían de forma inicial el próximo 31 de diciembre. Asimismo, mediante el acuerdo 817-2018 los obligados tributario­s que imprimen documentos fiscales tienen tres meses más para adecuarse a los cambios del Reglamento del Régimen de Facturació­n, en vista que la Secretaría de Finanzas prorrogó la implementa­ción de los cambios del 1 de diciembre de 2018 al 1 de marzo del próximo año. “A partir de esa fecha, todos los documentos fiscales emitidos como facturas, facturas prevalorad­as y boletas de compra, deben incluir los datos del adquirente exonerado tipificado en el artículo 10 numeral 8 de dicho reglamento y los descuentos y rebajas otorgados que están en el artículo 11 inciso L”, explica el diputado Liberal, Walter Romero. Los documentos fiscales descritos que no cumplan con esos requisitos no serán válidos para soportar crédito fiscales, códigos y gastos para el impuesto sobre la renta (ISR) y la contribuci­ón especial del sector cooperativ­o. Romero recordó que si hay obligados tributario­s que antes de esa fecha obtuvieron documentos fiscales preimpreso­s y los cuales vencen en fecha posterior al 1 de marzo de 2019, “seguirán siendo válidos, porque de acuerdo al artículo 13 numeral 5 del código tributario, la ley no es retroactiv­a en materia tributaria, por lo tanto cualquier reforma no surte efecto hacia atrás”.

 ??  ?? GESTIÓN. Un usuario es atendido por personal del Servicio de Administra­ción de Rentas (SAR).
GESTIÓN. Un usuario es atendido por personal del Servicio de Administra­ción de Rentas (SAR).

Newspapers in Spanish

Newspapers from Honduras