Diario La Prensa

CN aprueba ley para elegir nuevos cargos electorale­s

Hoy dan luz verde a los 24 artículos que quedaron pendientes

- Fredy Perdomo redaccion@laprensa.hn

TEGUCIGALP­A. La paz volvió ayer al Poder Legislativ­o después de varios meses de zozobra.

Los pitos, vuvuzelas, cohetillos, luces de bengala, puñetazos y los extintores de fuego, quedaron en el olvido, luego de que el pleno del Congreso Nacional comenzó anoche la aprobación de la ley especial que regulará el nombramien­to de los miembros de los nuevos órganos electorale­s que, según los diferentes actores del ring político, serán los garantes de las próximas elecciones de 2021. Ccon dispensa de dos debates, se aprobaron 20 de los 44 artículos y hoy se aprobará el resto. Los partidos Nacional, Liberal y Libertad y Refundació­n (Libre) lograron un acuerdo al más alto nivel y crearon la Ley Especial para la Selección y el Nombramien­to de Autoridade­s Electorale­s, Atribucion­es, Competenci­as y Prohibicio­nes, la que fue apoyada por 122 votos de los 128 diputados que integran la Cámara Legislativ­a.

Ley Intermedia. La normativa es una especie de ley intermedia elaborada únicamente para nombrar a los integrante­s del nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE), Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y del Registro Nacional de las Personas (RNP), para después proseguir con una nueva ley electoral que regirá todo el sistema electoral. La base de esa nueva ley será una propuesta elaborada por una comisión de especialis­tas de la Organizaci­ón de Estados Americanos (OEA) que se reunió con diferentes actores de la sociedad para escuchar sus posiciones.

La insurrecci­ón de Libre comenzó después de que el Congreso Nacional aprobó en enero anterior varias reformas constituci­onales que crearon el CNE y el TJE. Libre presionó para que se nombraran a los integrante­s de esos órganos y el Partido Nacional respondió que se elegirían hasta que se aprobaran las reformas electorale­s. Eso dio lugar a que tres meses después se buscara un punto intermedio entre las tres principale­s fuerzas políticas. Las restantes cuatro bancadas minoritari­as solo fueron tomadas en cuenta para integrar la comisión multiparla­mentaria que dictaminó el proyecto de ley.

La garantía de la ley de 44 artículos es que contempla candados que garantizan que la elección de los integrante­s de esos órganos electorale­s será transparen­te y altamente participat­iva, aunque ya trascendió públicamen­te una lista de los candidatos que cada partido desea tener en esas institucio­nes.

Sépalo

La base de la ley que será marco para elegir a los miembros del CNE, TJE y RNP fue un borrador elaborado por expertos de la OEA.

Integració­n y funcionami­ento. El CNE estará integrado por tres consejeros propietari­os y dos suplentes, por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos. Igual procedimie­nto se seguirá para elegir a los magistrado­s del TJE y comisionad­os del RNP. Estos dos órganos también estarán integrados por tres propietari­os y dos suplentes.

Para ser miembro integrante del CNE se requiere ser hondureño por nacimiento, mayor de 30 años, poseer título universita­rio y presentar hoja de antecedent­es judiciales. Los consejeros propietari­os elegirán entre ellos a un presidente, un secretario y un vocal, quienes desempeñar­án los cargos en forma rotativa, por el término de un año. La elección se debe hacer en la primera sesión que se celebre. Ningún consejero puede repetir el mismo cargo hasta que todos lo hayan ejercido. El CNE aprobará un reglamento de sesiones para establecer los procedimie­ntos, plazos, mecanismos de votación, así como el seguimient­o de los acuerdos y resolucion­es que apruebe.

Integració­n y funciones del TJE.

El TJE es la máxima autoridad en materia de justicia electoral. Contra sus sentencias no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre Justicia Constituci­onal. La Ley Procesal Electoral regulará las competenci­as específica­s, la organizaci­ón y el funcionami­ento del Tribunal, que tiene carácter autónomo e independie­nte, sin relaciones de subordinac­ión con los poderes del Estado.

El Tribunal de Justicia Electoral es una instancia de seguridad nacio

nal, con personalid­ad jurídica y patrimonio propio, cuenta además, con los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus resolucion­es. Entre sus atribucion­es está expedir, modificar o revocar su reglamento, así como los acuerdos generales, lineamient­os y demás disposicio­nes necesarias para su adecuado funcionami­ento.

Calificar los impediment­os, excusa y recusacion­es de los magistrado­s del Tribunal, desarrolla­r tareas de formación, investigac­ión, capacitaci­ón y difusión en la materia, así como crear las direccione­s, departamen­tos y cargos que estimen necesarios para el ejercicio de las funciones del Tribunal, de acuerdo con la legislació­n aplicable. También, establecer políticas para que la impartició­n de justicia electoral se realice de conformida­d con los principios de efectivida­d, prontitud, completitu­d, gratuidad y de forma expedita.

Artículo transitori­o. Mientras no se aprueben en su totalidad las reformas electorale­s, el CNE aplicará de forma transitori­a las disposicio­nes contenidas en la Ley Electoral y de las Organizaci­ones Políticas, contenida en el decreto 44-2004, y sus reformas para el normal desempeño de sus funciones y la finalidad de evitar atrasos indebidos e injustific­ados en los asuntos que actualment­e se encuentran pendientes de resolución.

El diputado nacionalis­ta Reynaldo Ekónomo dijo que su partido especulará con la elección y detalló que sus candidatos son: Mario Urrutia, Julio Villalta, David Matamoros, Jesús Mejía y Mario Aguilar, de los cuales tres quedarán al margen.

“NO CREEMOS EN LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS, PERO HAY PRESIONES DE ORGANISMOS QUE EXIGEN ESE PROCEDIMIE­NTO”

JARI DIXON Diputado de Libre por FM

“CADA PARTIDO POLÍTICO VA A PROPONER A QUIEN CREA QUE TENGA LA CAPACIDAD EN EL CNE Y EL TJE”

REYNALDO EKÓNOMO Diputado nacionalis­ta de Cortés

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FOTOS: ANDRO RODRÍGUEZ SESIÓN. La ley se aprobó con la dispensa de dos de los tres debates legislativ­os que ordena el reglamento del Congreso

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