Pasos a seguir
Las empresas que debido a la emergencia sanitaria nacional se vean en la necesidad de suspender los contratos de trabajo, deben notificar de forma electrónica a la Secretaría de Trabajo a través de una nota, la decisión de acogerse a la presente ley La nota deberá contener:
a)
Solicitud de los patronos para acogerse a la presente ley, con el compromiso de realizar el aporte correspondiente a efecto de financiar la aportación solidaria temporal que se otorgue a los trabajadores mediante declaración jurada.
b)
Dicha solicitud deberá acreditar la afectación que impide el no pago de salario a sus trabajadores.
c)
En el caso que el trabajador no esté de acuerdo con la decisión del patrono de acogerse a la presente ley, debe notificarlo por escrito a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) en el proceso de suspensión correspondiente.
d)
Período de probable suspensión de contratos de trabajo.
e)
Listado de los trabajadores objeto de la suspensión, consignando el nombre completo y número de su cédula de identidad.
f)
Si los trabajadores se encuentran afiliados al RAP o no. Para efectos de acceder a los beneficios de la presente ley, la Secretaría extenderá una constancia que habilite a las empresas a acceder a dichos beneficios, sin menoscabo del procedimiento de suspensión de contratos de trabajo contenido en el Código de Trabajo.
g)
Queda entendido que en ningún caso la emisión de la constancia representa una autorización por parte de la Secretaría de Trabajo para la suspensión de contratos de trabajo y que la extensión de dicha constancia queda a discreción de dicha Secretaría de Estado.