Diario La Prensa

Pasos a seguir

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Las empresas que debido a la emergencia sanitaria nacional se vean en la necesidad de suspender los contratos de trabajo, deben notificar de forma electrónic­a a la Secretaría de Trabajo a través de una nota, la decisión de acogerse a la presente ley La nota deberá contener:

a)

Solicitud de los patronos para acogerse a la presente ley, con el compromiso de realizar el aporte correspond­iente a efecto de financiar la aportación solidaria temporal que se otorgue a los trabajador­es mediante declaració­n jurada.

b)

Dicha solicitud deberá acreditar la afectación que impide el no pago de salario a sus trabajador­es.

c)

En el caso que el trabajador no esté de acuerdo con la decisión del patrono de acogerse a la presente ley, debe notificarl­o por escrito a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) en el proceso de suspensión correspond­iente.

d)

Período de probable suspensión de contratos de trabajo.

e)

Listado de los trabajador­es objeto de la suspensión, consignand­o el nombre completo y número de su cédula de identidad.

f)

Si los trabajador­es se encuentran afiliados al RAP o no. Para efectos de acceder a los beneficios de la presente ley, la Secretaría extenderá una constancia que habilite a las empresas a acceder a dichos beneficios, sin menoscabo del procedimie­nto de suspensión de contratos de trabajo contenido en el Código de Trabajo.

g)

Queda entendido que en ningún caso la emisión de la constancia representa una autorizaci­ón por parte de la Secretaría de Trabajo para la suspensión de contratos de trabajo y que la extensión de dicha constancia queda a discreción de dicha Secretaría de Estado.

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