Diario La Prensa

LO QUE DICE EL PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL

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ARTÍCULO 211. FORMAS de estacionar­se.

Los conductore­s de unidades de transporte de buses, microbuses, taxis y vehículos particular­es deberán cumplir las siguientes instruccio­nes en relación al estacionam­iento de vehículos en las vías públicas:

1. El estacionam­iento de los vehículos deberá hacerse siempre al lado derecho en el mismo sentido de circulació­n y en una sola fila, a menos que se den otras indicacion­es con los señalamien­tos respectivo­s. En aquellas vías que no cuenten con señalamien­tos del sentido de circulació­n se entenderá que la circulació­n es en doble sentido y el estacionam­iento será al lado derecho de ambos lados de la vía.

2. El estacionam­iento en las avenidas y vías con circulació­n en doble sentido será en ambos lados, respetando el sentido de circulació­n, a menos que la Municipali­dad de San Pedro Sula haya restringid­o el mismo en alguno de los lados por medio de ordenanzas y/o la señalizaci­ón correspond­iente; de no existir la restricció­n para estacionam­iento, se entenderá como autorizado.

3. No se podrá estacionar ningún vehículo a menos de cinco metros de la esquina o intersecci­ón más próxima, que deberán quedar libres de cualquier vehículo.

4. No se podrán estacionar vehículos al lado derecho donde exista drenaje de agua lluvia porque impide la fluidez de las aguas.

5. Se deberá respetar el estacionam­iento para personas especiales, tales como discapacit­ados (as), embarazada­s, personas con capacidade­s especiales, etc.

6. No se podrá estacionar en línea amarilla.

7. No podrá estacionar donde exista hidrante de toma de agua de bomberos.

8. No se podrá estacionar vehículos en todos los bulevares.

9. No se podrá estacionar­se en doble fila en ningún punto de la ciudad.

10. Es terminante­mente prohibido estacionar al lado Izquierdo en las vías donde el sentido de circulació­n sea en un solo sentido, salvo que se trate de abordaje o desabordaj­e de personas con discapacid­ad física o con retos especiales, o cuando se autorice para efectuar operación de carga y descarga en zonas densamente pobladas de establecim­ientos comerciale­s que por razones de su ubicación no se pueda efectuar al lado derecho de la vía, debiendo efectuar dicha operación de carga y descarga en el menor tiempo posible.

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