LO QUE DICE EL PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL
ARTÍCULO 211. FORMAS de estacionarse.
Los conductores de unidades de transporte de buses, microbuses, taxis y vehículos particulares deberán cumplir las siguientes instrucciones en relación al estacionamiento de vehículos en las vías públicas:
1. El estacionamiento de los vehículos deberá hacerse siempre al lado derecho en el mismo sentido de circulación y en una sola fila, a menos que se den otras indicaciones con los señalamientos respectivos. En aquellas vías que no cuenten con señalamientos del sentido de circulación se entenderá que la circulación es en doble sentido y el estacionamiento será al lado derecho de ambos lados de la vía.
2. El estacionamiento en las avenidas y vías con circulación en doble sentido será en ambos lados, respetando el sentido de circulación, a menos que la Municipalidad de San Pedro Sula haya restringido el mismo en alguno de los lados por medio de ordenanzas y/o la señalización correspondiente; de no existir la restricción para estacionamiento, se entenderá como autorizado.
3. No se podrá estacionar ningún vehículo a menos de cinco metros de la esquina o intersección más próxima, que deberán quedar libres de cualquier vehículo.
4. No se podrán estacionar vehículos al lado derecho donde exista drenaje de agua lluvia porque impide la fluidez de las aguas.
5. Se deberá respetar el estacionamiento para personas especiales, tales como discapacitados (as), embarazadas, personas con capacidades especiales, etc.
6. No se podrá estacionar en línea amarilla.
7. No podrá estacionar donde exista hidrante de toma de agua de bomberos.
8. No se podrá estacionar vehículos en todos los bulevares.
9. No se podrá estacionarse en doble fila en ningún punto de la ciudad.
10. Es terminantemente prohibido estacionar al lado Izquierdo en las vías donde el sentido de circulación sea en un solo sentido, salvo que se trate de abordaje o desabordaje de personas con discapacidad física o con retos especiales, o cuando se autorice para efectuar operación de carga y descarga en zonas densamente pobladas de establecimientos comerciales que por razones de su ubicación no se pueda efectuar al lado derecho de la vía, debiendo efectuar dicha operación de carga y descarga en el menor tiempo posible.