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Niegan de manera definitiva desbloquea­r cuentas de Roemer

La CNBV congeló los depósitos de Carmen María Hernández, esposa del excónsul, y de dos de sus compañías

- DANIELA WACHAUF

Un juez negó de manera definitiva otorgar una suspensión para levantar el bloqueo de las cuentas bancarias del exdiplomát­ico Andrés Roemer, señalado por probables delitos de abuso sexual y quien permanece en Israel.

La Unidad de Inteligenc­ia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda, informó que el Juzgado Decimoprim­ero en Materia Administra­tiva de la CDMX notiʶcó que rechazó la petición de Roemer.

“Lo anterior, en virtud de que el bloqueo de cuentas realizado por la UIF se dictó en coordinaci­ón con la Fiscalía General de Justicia (FGJ), como una medida de prevención cuyo origen responde a la investigac­ión de la posible comisión de un delito. Por lo que el juzgador estimó que de concederse la suspensión, atentaría contra el orden público y el interés social”, señaló la UIF.

Por otra parte, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores congeló las cuentas bancarias de Carmen María Hernández, esposa del exservidor público, así como de dos de sus compañías: Poder Cívico A.C. y Desarrollo de Proyectos Cynosura A.C.

El pasado 15 de febrero, la bailarina Itzel

El exembajado­r de México ante la Unesco, Andrés Roemer, quien es señalado por probables delitos sexuales, permanece en Israel.

Schnaas denunció por abuso sexual al exdiplomát­ico en un video, posteriorm­ente otras mujeres se sumaron a las acusacione­s.

El 14 de junio, la titular de la FGJ, Ernestina Godoy, dijo que solicitaro­n a Israel la detención de Roemer con ʶnes de extradició­n bajo el principio de reciprocid­ad internacio­nal con el apoyo de la Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

En esa ocasión, la funcionari­a expresó que esperan lograr su aprehensió­n y traslado a México para que sea puesto a disposició­n de un juez a la brevedad.

El 5 de mayo, la FGJ informó que el MP de la Fiscalía de Investigac­ión de Delitos Sexuales solicitó y obtuvo de un juez de Control la orden de aprehensió­n. 81,'$' '( ,17(/,*(1&,$ ),1$1&,(5$

La FGJ destacó que mantenía contacto con las víctimas e inició ocho carpetas de investigac­ión, que estaban en etapa de integració­n.

El 6 de mayo, Roemer rechazó los señalamien­tos al aʶrmar que nunca ha ejercido ningún tipo de violencia contra una mujer, y además externó que no ha tenido acceso a la investigac­ión.

De nuevo, el Tribunal Superior Agrario viola la ley dando prórrogas a los casos que debe resolver de inmediato. Desde el año pasado se ha venido cambiando de magistrado instructor lo que ha hecho nulo el derecho fundamenta­l a obtener una justicia pronta, completa e imparcial, con lo cual el propio magistrado viola el artículo 17 constituci­onal, que en su segundo párrafo dice: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que ʶjen las leyes, emitiendo sus resolucion­es de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuenc­ia, prohibidas las costas judiciales”.

Se trata del seguimient­o al caso del Ejido José María Pino Suárez, municipio de Tulum, Quintana Roo, donde el magistrado Aldo Saúl Muñoz López dictó sentencias amañadas como titular del Tribunal Agrario del Distrito 44, para favorecer a las empresas Land Management, S.A. de C.V. y Grupo Alʶl Construcci­ones, S.A. de C.V.; acción que prolonga las ilegales sentencias que dictó el citado magistrado.

Ante esta situación, es el Tribunal Superior Agrario quien no resuelve los recursos de revisión 211/2020-44 y 606/2019-44. Las revisiones están en manos de los magistrado­s Maribel Concepción Méndez de Lara, en su carácter de presidente del Tribunal Superior Agrario, y de los magistrado­s Alberto Pérez Gasca y Claudia Dinorah Velázquez González, en su carácter de instructor­es, para acatar lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley Agraria, que impone la obligación al Tribunal Superior Agrario de resolver en definitiva los Recursos de Revisión, en el término de 10 días contados a partir de la fecha de recepción del recurso y los Recursos de Revisión 211/2020-44 y 606/2019-44, los recibió el día 24 de septiembre de 2020 y el día 30 de septiembre de 2019, respectiva­mente, por lo que ha excedido en demasía el término que le impone la ley para resolverlo­s.

Si este caso, que se dio a conocer públicamen­te en varios medios de informació­n de cobertura nacional y en las redes sociales, no se resuelve, qué se puede esperar de los juicios que están en el anonimato y no pueden exhibir la manera ilegal de los magistrado­s.

El caso del recurso de revisión 606/201944 se tiene acreditado, cuyas escrituras públicas de particular­es derivan del título 673, y registra un predio con ubicación en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, no en el de Tulum, donde se encuentra ubicado el Ejido José María Pino Suárez.

PEGA Y CORRE.- Los líderes de derechos humanos deben estar acogidos a la protección del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodista­s; sin embargo, la mañana del lunes 5 de julio en el municipio de Simojovel, Chiapas, fue asesinado de un disparo en la cabeza el indígena tzotzil, Simón Pedro Pérez López, defensor de derechos humanos y miembro de la organizaci­ón civil Las Abejas de Acteal, de la que fue presidente en 2020.

El asesinato ha indignado al sureste del país…

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